Legislación
Decreto 34 de 2018: Que establece que los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos deberán suministrar al Tribunal Electoral sus cuentas oficiales en internet y medios digitales.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos↓ | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Los partidos políticos, precandidatos y candidatos deberán suministrar al Tribunal Electoral el dominio de su página oficial en internet, así como su cuenta pr… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 218 |
| Artículo 2 | Los aspirantes a participar en las elecciones generales, así como internas de los partidos políticos, o por libre postulación, también podrán suministrar volun… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 304 |
| Artículo 3 | En los casos de utilización de cuenta falsas, bots , noticias falsas o fake news , así como la contratación de propaganda para hacer campaña en medios, que sea… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 343 |
| Artículo 4 | Este Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 78 |
