Publicado en G.O. 28545-A de 12 de junio de 2018. Que reglamenta la aprobación de las instituciones educativas sin fines de lucro, por parte del Ministerio de Educación, y deroga el Decreto Ejecutivo N.° 107 de 24 de junio de 1999 y el Resuelto 254 de 25 de marzo de 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 697 del Código Fiscal establece que serán deducibles del impuesto sobre la renta, las donaciones a instituciones educativas del país sin fines de lucro, siempre y cuando se trate de instituciones previamente aprobadas.
Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 697 del Código Fiscal, el Órgano Ejecutivo por conducto de este Ministerio de Educación emite el Decreto Ejecutivo N.° 107 de 24 de junio de 1999, con el fin de reglamentar la aprobación de las instituciones educativas sin fines de lucro.
Que el Ministerio de Educación como ente rector de la educación nacional, le corresponde la supervisión y vigilancia de las actividades educativas en todos sus aspectos, por lo que se requiere realizar ajustes a la normativa ya existente para la obtención de aprobación y reconocimiento de las instituciones educativas sin fines de lucro, que le permita mantener un mejor seguimiento y supervisión de las actividades educativas a los organismos que soliciten el reconocimiento ante esta Institución, por tanto,
**Decreta:**
**Artículo 1.** El Ministerio de Educación podrá conceder la aprobación y reconocimiento como institución educativa sin fines de lucro, a las organizaciones debidamente constituidas, con personería jurídica, cuyo objetivo principal sea brindar servicios de educación a la población panameña, a través del desarrollo de planes y programas educativos. Para que proceda la aprobación de una institución educativa sin fines de lucro por parte del Ministerio de Educación, es necesario que se acredite a través de los estatutos que la actividad principal de dicha institución es el desarrollo de actividades educativas y que demuestre que dichas actividades han sido realizadas, por lo menos un año antes de la presentación de la solicitud del reconocimiento.
**Artículo 2.** Para obtener la aprobación y reconocimiento del Ministerio de Educación como Institución Educativa sin fines de lucro, el organismo interesado deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Memorial petitorio dirigido a el/la Ministro (a) de Educación, mediante abogado, indicando el nombre y datos generales de la Organización (persona común) que desea el reconocimiento como institución educativa sin fines de lucro. 2. Presentar Certificación del Registro Público de la organización (persona común), original o copia debidamente autenticada (el certificado debe estar dentro de la vigencia de expedición de seis (6) meses a partir de su expedición). 3. Copia autenticada de la escritura que contiene el acta de constitución del organismo. 4. Copia autenticada de los Estatutos del organismo, vigentes a la fecha de presentación de la solicitud, debidamente aprobados por el Ministerio de Gobierno. 5. Lista debidamente certificada por el/la Secretario (a) del organismo con los nombres, datos personales y domicilio de los miembros de la Junta Directiva del organismo. 6. Presentar hoja de vida de los integrantes del organismo. 7. El organismo deberá tener como mínimo un año de existencia, al momento de presentar la solicitud. 8. Plan de trabajo del organismo, el cual deberá contener la descripción detallada de las actividades, planes y programas educativos que desarrolla. En el Plan de trabajo deberá constar que las actividades, planes y programas educativos han sido realizados por lo menos dos años antes de la presentación de la solicitud. 9. Informe detallado y respaldado con documentación que acredite fehacientemente la realización de actividades, planes y programas educativos, por parte de la organización, durante el año anterior a la presentación de la solicitud.
**Artículo 3.** El organismo aspirante deberá entregar en la Secretaría General, la documentación exigida, debidamente compilada en un expediente con índice.
**Artículo 4.** La Secretaría General revisará la documentación presentada por el organismo solicitante, con el propósito de determinar si cumple con requisitos establecidos en el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, de no contar con alguno de los mismos, la solicitud será devuelta al organismo para su subsanación y correcta presentación.
**Artículo 5.** Una vez revisada la documentación, la Secretaría General remitirá a la Dirección Nacional de Asesoría Legal para que evalúe la solicitud, la documentación presentada y emita concepto legal sobre su pertinencia, basado en el cumplimiento o no de los requisitos legales establecidos en el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo.
**Artículo 6.** La aprobación o rechazo de la solicitud como institución educativa sin fines de lucro, será emitida mediante Resolución motivada, suscrita por el/la Ministro (a) de Educación y el/la Secretaria (o) General y deberá ser debidamente notificada al representante legal acreditado del organismos interesado. Contra esta decisión solo cabe recurso de reconsideración.
**Artículo 7.** La aprobación y reconocimiento como institución educativa sin fines de lucro, tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la notificación de la Resolución que concede el reconocimiento.
**Artículo 8.** Al finalizar cada año de gestión el organismo deberá presentar un informe de resultados de las actividades, planes o programas educativos realizados en virtud del reconocimiento recibido. Este informe debe ser presentado ante la Secretaría General del Ministerio de Educación conjuntamente con los documentos que acrediten la realización de dichas actividades.
**Artículo 9.** Concluído los dos años de vigencia, para continuar con el reconocimiento del beneficio concedido, el organismo deberá solicitar ante la Secretaría General, una recertificación de dicho reconocimiento. De no haber cumplido con lo establecido en el artículo 8 del presente Decreto Ejecutivo, no se recibirá la solicitud de renovación.
**Artículo 10.** Para obtener la recertificación como institución educativa sin fines de lucro, deberá reunir los parámetros y requisitos contenidos en los artículos 1 y 2; y adicionalmente debe haber cumplido la obligación establecida en el artículo 8 del presente Decreto Ejecutivo.
**Artículo 11.** Esta recertificación será expedida por la Secretaría General y tendrá una duración de dos años, contados a partir de su expedición. Aquellos organismos reconocidos que no soliciten su recertificación dentro del término establecido en el artículo anterior, perderán su condición de institución educativa sin fines de lucro y no podrá solicitar reconocimiento dentro de los cinco años siguientes, contados a partir de la pérdida de la condición.
**Artículo 12.** Las organizaciones que hayan obtenido la aprobación y reconocimiento como institución educativa sin fines de lucro de lucro, antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, contarán con un término de seis meses para solicitar al Ministerio de Educación la recertificación del reconocimiento, en caso contrario perderán su condición.
**Artículo 13.** El presente Decreto Ejecutivo deroga el Resuelto 254 de 25 de marzo de 1996 y el Decreto Ejecutivo N.° 107 de 24 de junio de 1999.
**Artículo 14.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir el día siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO. Artículo 697 del Código Fiscal; Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.
Dado en la ciudad de Panamá, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018)
JUAN CARLOS VARELA RODRÍGUEZ, Presidente de la República — MARCELA PAREDES DE VÁSQUEZ, Ministra de Educación.