Reglamenta la Aprobación de las Instituciones Educativas sin Fines de Lucro, por Parte del Ministerio de EducaciónTipoDecretoNúmero206Año2018Fecha4 jun 2018Gaceta28545-AEmisorMinisterio de EducaciónArtículos14
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Texto
Publicado en G.O. 28545-A de 12 de junio de 2018. Que reglamenta la aprobación de las instituciones educativas sin fines de lucro, por parte del Ministerio de Educación, y deroga el Decreto Ejecutivo N.° 107 de 24 de junio de 1999 y el Resuelto 254 de 25 de marzo de 1996.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
Texto
CONSIDERANDO:
Texto
Que el del Código Fiscal establece que serán deducibles del impuesto sobre la renta, las donaciones a instituciones educativas del país sin fines de lucro, siempre y se trate de instituciones previamente aprobadas.
Texto
Que atendiendo lo dispuesto en el del Código Fiscal, el Órgano Ejecutivo por conducto de este Ministerio de Educación emite el Decreto Ejecutivo N.° 107 de 24 de junio de 1999, con el fin de reglamentar la aprobación de las instituciones educativas sin fines de lucro.
Texto
Texto
**Decreta:**
Artículo 1
**Artículo 1.**
Artículo 2
**Artículo 2.** Para obtener la aprobación y reconocimiento del Ministerio de Educación como Institución Educativa sin fines de lucro, el organismo interesado reunir los siguientes requisitos:
1. Memorial petitorio dirigido a el/la Ministro (a) de Educación, mediante abogado, indicando el nombre y datos generales de la Organización (persona común) que desea el reconocimiento como institución educativa sin fines de lucro.
2. Presentar Certificación del Registro Público de la organización (persona común), original o copia debidamente autenticada (el certificado debe estar dentro de la vigencia de expedición de seis (6) meses a partir de su expedición).
3. Copia autenticada de la escritura que contiene el acta de constitución del organismo.
4. Copia autenticada de los Estatutos del organismo, vigentes a la fecha de presentación de la solicitud, debidamente aprobados por el Ministerio de Gobierno.
5. Lista debidamente certificada por el/la Secretario (a) del organismo con los nombres, datos personales y domicilio de los miembros de la Junta Directiva del organismo.
6. Presentar hoja de vida de los integrantes del organismo.
7. El organismo tener como mínimo un año de existencia, al momento de presentar la solicitud.
8. Plan de trabajo del organismo, el cual contener la descripción detallada de las actividades, planes y programas educativos que desarrolla. En el Plan de trabajo constar que las actividades, planes y programas educativos han sido realizados por lo menos dos años antes de la presentación de la solicitud.
9. Informe detallado y respaldado con documentación que acredite fehacientemente la realización de actividades, planes y programas educativos, por parte de la organización, durante el año anterior a la presentación de la solicitud.
Artículo 3
**Artículo 3.** El organismo aspirante entregar en la Secretaría General, la documentación exigida, debidamente compilada en un expediente con índice.
Artículo 4
**Artículo 4.**
Artículo 5
**Artículo 5.**
Artículo 6
**Artículo 6.** Contra esta decisión solo cabe recurso de reconsideración.
Artículo 7
**Artículo 7.** La aprobación y reconocimiento como institución educativa sin fines de lucro, tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la notificación de la Resolución que concede el reconocimiento.
Artículo 8
**Artículo 8.** Al finalizar cada año de gestión el organismo presentar un informe de resultados de las actividades, planes o programas educativos realizados en virtud del reconocimiento recibido. Este informe debe ser presentado ante la Secretaría General del Ministerio de Educación conjuntamente con los documentos que acrediten la realización de actividades.
Artículo 9
**Artículo 9.** Concluído los dos años de vigencia, para continuar con el reconocimiento del beneficio concedido, el organismo solicitar ante la Secretaría General, una recertificación de reconocimiento. De no haber cumplido con lo establecido en el del presente Decreto Ejecutivo, no se recibirá la solicitud de renovación.
Artículo 10
**Artículo 10.** Para obtener la recertificación como institución educativa sin fines de lucro, reunir los parámetros y requisitos contenidos en los y 2; y adicionalmente debe haber cumplido la obligación establecida en el del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 11
**Artículo 11.** Esta recertificación será expedida por la Secretaría General y tendrá una duración de dos años, contados a partir de su expedición.
Artículo 12
**Artículo 12.**
Artículo 13
**Artículo 13.** El presente Decreto Ejecutivo deroga el Resuelto 254 de 25 de marzo de 1996 y el Decreto Ejecutivo N.° 107 de 24 de junio de 1999.
Artículo 14
**Artículo 14.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir el día siguiente de su promulgación.
FUNDAMENTO DE DERECHO. del Código Fiscal; Texto Único de la , Orgánica de Educación.
Texto
Dado en la ciudad de Panamá, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018)
Texto
JUAN CARLOS VARELA RODRÍGUEZ, Presidente de la República — MARCELA PAREDES DE VÁSQUEZ, Ministra de Educación.