Texto
**CONSIDERANDO**
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Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
37señales
7tipos presentes
11bloques señalados
1,328palabras · 43 oraciones
**CONSIDERANDO**
Que mediante , el Tribunal Electoral estableció una tarifa combinada para brindar servicios de verificación de identidad ciudadana de personas registradas en su Base de Datos y se adoptó la reglamentación aplicable.
Que la tarifa combinada adoptada a través del , fue posteriormente modificada mediante el , y el .
Que mediante , se adicionó al , para prohibir la utilización del Servicio de Verificación de Identidad (SVI) para fines personales o distintos a los objetivos del afiliado.
Que el propósito del SVI es de coadyuvar a combatir el fraude de identidad y el tráfico internacional de nacionalidades.
Que es interés del Tribunal Electoral que los servicios que presta no sean utilizados de forma que afecte la privacidad de las personas cuyos hechos vitales han sido confiados a la Institución por mandato constitucional.
Que por lo antes expuesto,
**Artículo 1.** El Tribunal Electoral ofrecerá, tanto a entidades estatales panameñas como a la empresa privada, el Servicio de Verificación de Identidad (en adelante "SVI") de personas registradas en su Base de Datos. 1. A qué se dedica la empresa 2. Para qué solicitan la información. 3. El número de Registro Único del Contribuyente (R.U.C.), de la empresa. 4. Enviar una copia de la licencia comercial de la empresa y una carta de referencia bancaria. PAR. Solamente a las autoridades competentes se les dar acceso a la Base de Datos de los menores de edad.
**Artículo 2.** El SVI se realizará por medios electrónicos de dos maneras, a saber: Al momento de la entrega de la solicitud, el interesado pagará, en efectivo o mediante cheque certificado, la suma que corresponda de acuerdo con la tarifa combinada establecida en el presente Decreto. Recibida la solicitud y el pago correspondiente, el Tribunal Electoral procederá con el cruce de información contra su base de datos, y entregará al interesado, en un medio magnético, la información depurada. Con la suscripción, el interesado se compromete a pagar, mensualmente, dentro de los treinta días siguientes al recibo de factura que cada mes expedirá el Tribunal Electoral, un cargo fijo de cien Balboas con 00/100 (B/.100.00), haya utilizado el SVI o no. La morosidad en el pago de dos (2) mensualidades, acarreará la suspensión del SVI.
**Artículo 3.** La tarifa combinada que cobrará el Tribunal Electoral para verificaciones de la identidad de personas que portan cédula de identidad personal, será la siguiente: a) Hasta diez mil (10,000) cédulas, un Balboa con 00/100 (B/.1.00) cada una. b) De diez mil una (10,001) a treinta mil (30,000) cédulas, diez mil Balboas con 00/100 (B/.10,000.00) más setenta y cinco centésimos de Balboa (B/.0.75) por cada cédula en exceso de diez mil (10,000). c) De treinta mil una (30,001) a sesenta mil (60,000) cédulas, veinticinco mil Balboas con 00/100 (B/.25,000.00) más cincuenta centésimos de Balboa (B/.0.50) por cada cédula en exceso de treinta mil (30,000). d) De sesenta mil una (60,001) cédulas en adelante, cuarenta mil Balboas con 00/100 (B/.40,000.00) más diez centésimos de Balboa en exceso de sesenta mil (60,000).
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** El SVI se brindará única y exclusivamente para verificar la identidad de personas con cédula de identidad personal, por lo que su utilización para fines personales o distintos a los objetivos aquí establecidos. Está igualmente prohibida la reproducción pública de la imagen de una persona sin su consentimiento, cuya foto haya sido obtenida del SVI, independientemente que el afiliado sea un medio de comunicación social. La violación a estas prohibiciones dará potestad al Tribunal Electoral a cancelar de manera inmediata la prestación del SVI.
**Artículo 6.** En ningún caso el Tribunal Electoral alquilará ni venderá la Base de Datos ni ofrecerá el SVI vía Internet, utilizando la Base de Datos original de la Institución.
**Artículo 7.** Las sumas que el Tribunal Electoral recaude en concepto del SVI, pasarán a formar parte del Fondo Especial de Reserva del Tribunal Electoral, y se dedicarán a financiar las partidas que estén consignadas en el Presupuesto.
**Artículo 8.** Este Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
**Artículo 9.**
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