POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO N°172 DE 7 DE JUNIO DE 1995 Y SE ESTABLECE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 11 DEL DECRETO Nº65 DE 23 DE MARZO DE 1990.
**Artículo 11.** del Decreto No.65 de 23 de marzo de 1990. ~ Que el Articulo antes señalado establece que la Dirección de Responsabilidad Patrimonial tendrá ,la, atribución dey adoptar med,idas precautoriks sobre bienes o fondos públicos cuando del examen que se está practi&do apawcieren hechos que hagan presumir que se han cometido irregularidades, Que se hace necesario Restablecer la vigencia ~del Artículo ll, del Decreto No.65 de 23 de marzo de 1990, que atribuye al Contralor General la facultad antes señalada. Por lo tanto, DECRE,TA:, ARTkULO ~PRIMERO: Derógase en todas sus partes el Artículo Primero del Decreto No’. 172 de 7 de junio .de 19,95. ARhCULO SEGUNDO: Se Restablece en su vigencia el Artículo ll del Decreto No.65 de 23 de marzo de 1990, el cual dice así: N" 24,477 Gaceta Oficial, jueves 24 de enero de 2oll2~ 17 “ARTICULO ‘1 1~: Cuando ~del examen que se está practicando aparecieren hecho~s que’ se hagan presumir fundadalnente que se han co’metido irregu’laridades en el manejo de‘loi fondos Gebienes públicos, a fin de proteger los~‘i,ntereses públicos, el ~funcionario encargado podrA solicitar al Contralor General que adopte cualquier medida p~ecautoria sobre bienes o fondos del agente o empleado de manejo, dé otro funciotiario, o de particulires que se encuentren involucrados en las irregularidades. El Contralor General designará a lamo a lae per.;onas”a,:cuya custodia quedarán losbienes sobrk loscualas se tome la medi& cautelar, así como ti los peritos que han de. actuar en el’ levantamient; de inventario uy evalua~kión correspqndiente, cuyos informe servirá de base para la responsabilidad dél custodio”. ARTíClJLO TERCERO: peste Decrkto empezará a regir’a partir de su publicación en’la Gaceta Oficial. ,, /~ COMUNíQUESE, PUBLiQUESE Y ChlPLASS ALVIN WEEDEN GAMBOA RAFAEL’ZUÑIGA BRID, Contralor General Secretario General SUPETINTENDENCIA DE BANCOS RESOLUCION S.B. NQO2.2002 (De15clwn8rede2002) LA SUPERINTENDENTEDE BANCOS , eh uso de Sus facultades legales, y **Considerando:** Que BANCO DISA, S.A., sociedad anbnima constituida de conformidad con la ,’ ,,, legislación nacional, inscrita eti el Registro Público panatnefío; Sección de Micropelículas (Mercantil), a 1~Fichar ciento cincuenta y cinco mil.qui+entos sesenta y uno (155561), Rollo diwis~is mil trescientos cuarenta y cinco (16345),Imagen cero cero ,diez (OOlO), es titular de Licencia General expedida por la Comisión Bancaria Nacional mediante Resolución No. 29-85 de veh$és (23) de octubre de mil novecientos ochenta y &~co (1985); Quedomediante Resoluci6n. S.B. :No. 70-2001 de primero (1) de t&&nbre de dos mil uno (2001), esta Superintendencias de Bancos decret6 la intervención de BANCO DISA, S.A., al presentarsp l,a causales de intervención establecidas en los, numerales 5 y 7 del &tículo 95 del Decreto Ley 9 de 1998; Que,~según lo ~dispuesto en el Artículo ‘~103del Decreto Ley No. 9~de 1998, los Interventores designados entregaron a la Superintendencia de Bancos, vencido, el periodo del’ cual dispusieron para hacerlo, el 31 de diciembre de 200 1, un biforme Fin4 de Intervenci6n ‘que contiene los aspektos relevantes de sü gestibn, un inventario del activo y pasivo del Banco intervenido, y su r&comend@ón sobre el futuro inmediato del Banco;