POR EL CUAL SE ADICIONA EL LITERAL D AL ARTICULO 59 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ADOPTADO MEDIANTE DECRETO N° 194 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1997TipoDecretoNúmero93Año2000Gaceta24341Artículos2
**ARTICULO PRIMERO:** Adiciónase el literal d. al Artículo 59 del Decreto
NV94 de 16 de septiembre de 1997, el cual serh del tenor siguiente:
d. Hasta tres (3) días con derecho a sueldo cada
cuatro (4) meses, sin rebasar tres licencias al
año, para atender asuntos gremiales.
La solicitud de esta licencia debe estar
debidamente sustentada y sólo podrá
concederse para fines lícitos, pudiendo ser
aprobada o rechazada por el Contralor General
o por la persona designada por el Contralor
General de la República.
**ARTICULO SEGUNDO:** Este Decreto comenzará a regir a partir del 14 de
marzo de 2000.
Dado en la Ciudad de Panamá a los 14 días del mes de marzo de 2000
CO,MUNIQUESE Y CUMPLASE
ALVIN WEEDEN GAMBOA RAFAEL ZUÑIGA ERID
Contralor General Secretario General
DECRETO, NUMERO 14S-DDRH
(De 28’de ‘abfil de 2000) ,’
Por el cual se modifica el Artículo Primero del Decreto Núm. 58-Leg. de 23 de febrero
de 2000.
~‘EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPúi3LkA ‘~
en uso de sus facultades con.st$ucionale~s y legales, ,,~
**Considerando:**
Que de conformidad con el Artículo 135 del Decreto Núm. 194 de 16 de septiembre de
1997, el Contralor General tiene la facultad para modificar y adicionar al referido
Decreto:
**Decreta:**
ARTkULO PRIMERO: Modifícase el párrafo segundo del Artículo l9 del,~ Decreto
Núm. 58-LEG. de 23 de febrero de 2000, para que diga:
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.