{"meta":{"recurso":"norma/decreto-2000-148","mirada":"publico","filas":4,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-2000-148.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":96,"fin":108}
{"id":"decreto-2000-148.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO NUM. 58-LEG. DE 23 DE FEBRERO DE 2000.","contenido":"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO NUM. 58-LEG. DE 23 DE FEBRERO DE 2000.","ini":0,"fin":94}
{"id":"decreto-2000-148.aPRIMERO","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo PRIMERO","contenido":"**ARTICULO PRIMERO:** Adiciónase el literal d. al Artículo 59 del Decreto\nNV94 de 16 de septiembre de 1997, el cual serh del tenor siguiente:\n\nd. Hasta tres (3) días con derecho a sueldo cada\ncuatro (4) meses, sin rebasar tres licencias al\naño, para atender asuntos gremiales.\n\nLa solicitud de esta licencia debe estar\ndebidamente sustentada y sólo podrá\nconcederse para fines lícitos, pudiendo ser\naprobada o rechazada por el Contralor General\no por la persona designada por el Contralor\nGeneral de la República.","ini":110,"fin":623}
{"id":"decreto-2000-148.aSEGUNDO","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo SEGUNDO","contenido":"**ARTICULO SEGUNDO:** Este Decreto comenzará a regir a partir del 14 de\nmarzo de 2000.\n\nDado en la Ciudad de Panamá a los 14 días del mes de marzo de 2000\n\nCO,MUNIQUESE Y CUMPLASE\n\nALVIN WEEDEN GAMBOA RAFAEL ZUÑIGA ERID\nContralor General Secretario General\n\nDECRETO, NUMERO 14S-DDRH\n(De 28’de ‘abfil de 2000) ,’\n\nPor el cual se modifica el Artículo Primero del Decreto Núm. 58-Leg. de 23 de febrero\nde 2000.\n\n~‘EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPúi3LkA ‘~\nen uso de sus facultades con.st$ucionale~s y legales, ,,~\n\n**Considerando:**\nQue de conformidad con el Artículo 135 del Decreto Núm. 194 de 16 de septiembre de\n1997, el Contralor General tiene la facultad para modificar y adicionar al referido\nDecreto:\n\n**Decreta:**\nARTkULO PRIMERO: Modifícase el párrafo segundo del Artículo l9 del,~ Decreto\nNúm. 58-LEG. de 23 de febrero de 2000, para que diga:\nIU” 24,341 Gaceta Oficial, martes 10 de julio de 2001 39\n\n“En base al programa de vacaciones acordado, es obligatorio para los\nservidores públicos en general tomar sus respectivas vacaciones, a fin de\nevitar la acumulación mayor a dos (2) meses (Artículos 94 y 95 de la Ley\nNP 9 de 20 de junio de 1994). En el evento de que no sea posible\nacatar dicha programación por requerirse la continuación laboral delservidor público, así lo ~hará co,nstar el Director respectivo en el\nformularlo denomlnado Reprogramación del Uso y Pago de las\nVacaciones,, confeccionado para este efecto; incluyendo el Visto\nBueno del Contralor General”.\n\nARTkULO SEGUNDO: Se autoriza a la Dirección de Desarrollo de los Recursos\nHumanos, para la rMdificación de este formulario de acuerdo a las necesidades.\n\nARlikULO TERCERO: Este Decreto rige a partir de su refrendo.\n\nDado en la ciudad de Panamá, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil\n\nCOMUNíQUESE Y CUMPLASE\n_.~:-”\n\n~~~\nALVIN WEEDEN GAMBOA RAFAEL ZUÑIGA BAID\nContralor General Secretario General\nhcPiJElLICA DE PANAMA\nCONTRALOdA GENERAL DE LA REPÚBLICA\nOireccibn de Dersrrollo de Io* Recurras Humanos\n\nREPROGRAMACl6N DEL USO V PAGO DE VACACIONES\n\nMemoran& NO.\nFdl%\n\nPARA: AL”,,, WEEDEN GAMBOA, CcWa!a General\nF\nDE: 0\n8","ini":625,"fin":2734}
