Texto
**CONSIDERANDO**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
8señales
4tipos presentes
6bloques señalados
445palabras · 23 oraciones
**CONSIDERANDO**
Que mediante se reglamentó el cambio de firma en la cédula de identidad personal, con la finalidad de agilizar su trámite en la Dirección General de Cedulación;
Que para mantener el trámite vigente deben establecerse pautas que garanticen el buen uso del mismo, en beneficio de los ciudadanos en particular y de la comunidad en general, por lo que se
**Artículo 1.** El Director y Subdirector General de Cedulación tendrán facultad exclusiva de autorizar las solicitudes de cambios de firma en la cédula de identidad personal, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
**Artículo 2.** Toda persona cambiar la firma de la cédula por una sola vez cada cinco (5) años. Quedan exceptuados: 1. Quienes por razones de fuera mayor, como la necesidad física a causa de enfermedad o accidente, se vean obligados a cambiar la firma; 2. La mujer que contrae nupcias y desea adoptar el apellido de su cónyuge; 3. La mujer que acogiéndose a la decide no mantener el apellido de su cónyuge. 4. La mujer que se divorcia y utiliza nuevamente su apellido de soltera; y, 5. En general, todas aquellas personas que cambien su firma por razones derivadas de sentencias o resoluciones ejecutoriadas.
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** En los casos de renovación de cédula será optativo para cada ciudadano el cambio de su firma. Para ello, sólo bastará que el interesado deje constancia de su nueva firma en la solicitud de renovación de cédula.
**Artículo 5.** Toda personal natural o jurídica solicitar copia autenticada del facsímil de firma de cualquier ciudadano. La certificación, que será expedida por el Director o Subdirector General de Cedulación, o por el Director Provincial respectivo, señalará las fechas a partir de las cuales el ciudadano registró o cambió su firma.
**Artículo 6.** El presente Decreto rige a partir de su promulgación en el Boletín Tribunal Electoral y deroga el y cualquier disposición que le sea contraria.
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