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{"id":"decreto-1991-26.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a Gaceta Oficial, lunes £ de marzo de 1991","ini":114,"fin":156}
{"id":"decreto-1991-26.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"P 21,756","ini":158,"fin":166}
{"id":"decreto-1991-26.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"la República otravissan por una situacón\neconómica precaria.","ini":168,"fin":228}
{"id":"decreto-1991-26.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA:","ini":230,"fin":238}
{"id":"decreto-1991-26.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE ADOPTAN  MEDIDAS EN RELACION CON LAS MULTAS QUE IMPONEN LOS MUNICIPIOS.","contenido":"POR EL CUAL SE ADOPTAN  MEDIDAS EN RELACION CON LAS MULTAS QUE IMPONEN LOS MUNICIPIOS.","ini":0,"fin":86}
{"id":"decreto-1991-26.aPRIMERO","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo PRIMERO","contenido":"**ARTÍCULO PRIMERO:** Autorizar atos Municipios\nde 10 República para que cecan a les Municiplos donce están registrados los vehículos,\nel cocro de las multas impuestas por rezón de\nvehículos mal estocionados, por no pagor el\ntibuto de estecionómetro o por cualquier\notra falta municipal, durante el año de 1900 y\nen lo sucesivo.","ini":240,"fin":568}
{"id":"decreto-1991-26.aSEGUNDO","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo SEGUNDO","contenido":"**ARTICULO SEGUNDO:** Autorizar e los Alcaides\npara que remitan alos Municipios de la República, les constarcios de las multas impuestas\na los venículos regstrodos en los mismos, el\ndetale del venículo, su número de piaca.ia\nfecha y el lugar en que se impuso la multa y el\nvolor de la misma, cuando les infracciones\n\n$ean cometidas en un Disirio distinto a cauel\nen que estén registracios /os vehícu\nefectos del respectivo cobro,\n\nA LO TERCESO: Los constonc\nque se refiere el Arículo Segundo del\n*e Decreto, serán remiticos, por o\ncoda tres meses.\n\nRTICU JARTO: Este Decreto empezaró o\nregir a pertir de su promuigación,\nDado en lo ciudod de Paramá, a to:\ndíos del mes de febrero de mil nove\nnoventa y uno.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,\nGUILLERMO ENDARA GALIMANY\nPresdente de la Repúbli co\nRICARDO ARIAS CALDERON\nMinstro de Gobiero y Justicio\nEs fiel copia de su criginal\nMinisterio de Gobierro y Justicia\n\nPl\n\nMINISTERIO DE COBIERNO Y JUSTICIA\nDECRETO No. 27\n(e 8 de febrero de 1991)\n\"Por el cuol se deciaran feriados los dies del Santo Patrano y de la Fundacón de varas\npobiaciones de la República durante el presente año.”\nEL PRESIDENTE DE LA REPUSLICA\nen Lso de sus faculades legales,\n\nCONSIDERANDO:\nQue constituye una tradición de as poblaciones de la República abservar oanvalmente sus\nfestividaces patrancies o ia fecna de fundación.\nQue es conveniente que los habitantes de los comunidades porameños conseven y fertolez-\nCan su unidad a través de 'a presenvación de diches celebraciones\nQue en estos momentos cuando la Patiía necesita del concurso de todo: para afrontar con\nCinamismo el proceso de Reconstucción Nocionel, se hace necesoro del 0DO;5 y esfuerzo de\nlo ciucadanía para olcanzar aichos propósitas.\n\nDECRETA:\n\nARICULO PRIMERO: Disponer\ncurante el presente cño, entos sguée:\na centinuación:\n\nFECHA\n\nCELEBRACION\n\nNira, Señoro de los ?\nLos Santos Reyes\nLos Sontos Reyes\n\nTD\n\nCristo de Esquipuias\nSan Sebastión\nSanto Patrono\n\nFebrero\n\nVigen de la Cancelara\nVigen de la Concieieia\nVigen de 'o Conde'ara\nVegen de la Cordetaria\nSan Miguer\n\nFundación del De:\n\nAEO\n\ne\n\nel cierre de ls Oficinas Pú\nistritos de la\n\nas Nocionoles y Mun\n'oLbi ica, entes “echas que se i\n\nicon\n\nDISTRITO PROVINCIA\n\nemedios\nNaceracas\nYo de Jesús\n\nChirau\nLos Sontes\nYerogues\nPonamá","ini":570,"fin":2835}
