{"meta":{"recurso":"norma/decreto-1986-55","mirada":"publico","filas":6,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-1986-55.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETO 55 DE 1986 ( Agosto 13 )","ini":0,"fin":32}
{"id":"decreto-1986-55.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":34,"fin":46}
{"id":"decreto-1986-55.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Los contratos garantizados con hipoteca de bienes muebles, los de venta con retención de dominio y los de prenda agraria que figuren en un documento conjuntamente con otro acto o contrato registrado en cualquier Sección del Registro Público incorporada al sistema de inscripción mediante microfilmación directa, se entenderán debidamente registrados con que aparezcan en el respectivo Rollo sin necesidad de nueva microfilmación, asimilándose este Rollo para tal efecto al de la Sección que corresponda, pero haciéndose dentro del mismo el número de microfilmaciones que sean necesarias en caso de que deban confeccionarse fichas.","ini":48,"fin":694}
{"id":"decreto-1986-55.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Los Registradores Jefes de las Oficinas Terminales del Registro Público a quienes el Registrador General autorice, tramitarán la inscripción de los documentos contentivos de contratos con garantía de hipoteca sobre bienes muebles, de venta con retención de dominio y de prenda agraria que se reciban en la respectiva Oficina Terminal en la siguiente forma: Procederán a comprobar si los documentos cumplen con los requisitos que establecen las disposiciones legales aplicables y en caso afirmativo, sacarán fotocopia de los mismos que autenticarán con su firma y enviarán a la Oficina Central del Registro Público, previa su numeración de conformidad con el orden numérico de fichas de la correspondiente materia que a nivel nacional debe mantener el Departamento de Procesamiento Electrónico de Datos y su inclusión en Rollos que comprenderán las tres clases de contratos señalados y que se denominarán de \"Bienes Muebles y Prenda Agraria\", numerándose por Oficina Terminal y agregando el nombre de la provincia en que esté ubicada. Recibidas las copias en la Oficina Central, la Sección de Control verificará que no exista contradicción con las constancias previas del Registro y confirmará, en caso que proceda la inscripción, la asignación de números de fichas a través del sistema de procesamiento electrónico de datos y ordenará la microfilmación de las copias remitidas. Una vez confirmada la asignación de números de fichas, el Jefe de la Oficina Terminal sellará y entregará los documentos a los interesados.","ini":696,"fin":2229}
{"id":"decreto-1986-55.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Los contratos de arrendamiento o de promesa de compraventa de bienes inmuebles referentes o fincas no incluídas en el sistema mecanizado de inscripción se inscribirán en los Rollos Complementarios que establecen el Decreto 62 de 1980, afectando la respectiva finca mediante la marginal correspondiente.","ini":2231,"fin":2549}
{"id":"decreto-1986-55.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación. Dado en la ciudad de Panamá, a los 13 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE","ini":2551,"fin":2746}
