CONSIDERANDO;
_Que el Goblerno Nacional se ha hecho eco del interés público, menifestado en el pafs, en torno a la problemática educativa,
Que distintos sectores de la- cludadanía han expresado concretamente, su preocupación por el desarrollo de la Reforma Educativa.
Que ha sido política permanente del Ministerío de Educación la consulta con tedos los sectores vinculados al proceso edicativo,
Que el Sistema Educativo debe reflejar los valores, principios y aspiraciones que norman la Sociedad panameña de manera que merezca el respaldo de la comunidad nacional,
DECRETA:
POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA LA REFORMA EDUCATIVA Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.
**Artículo 10.** ,- Derfgase la Reforma Educativa en sus diversas modalidades,
**Artículo 20.** - Se integrará una comisión representa-tiva de los dferentes sectores de la comunidad nacional con el fin de que analice, estudíe y recomtende [a estructuración de la educación a nivel nacional, Artículo S0,- Los centros educativos que a la fecha desarrollan programas reformados, se acogerán-el pró-zimo año escolar a las disposiciones emanadas de las recomendaciones propuestas por la Comisión mencionada en el Artículo %,
**Artículo 40.** ,- Las disposiciones que surjan del proceso de estudio y recomendación sobre la educación nacional adecuada 2 las necesidades de la sociedad contemporánea, tendrán aplicación a nivel nacional,
**Artículo 50.** ,- Este Decreto deroga asimismoel De creto No, 2de 14 de febrero de 1975, asf como todas las disposiciones legales que le sean contrarias, y empezará a regir desde su sanción, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
ARISTIDES ROYO Presidante de n República
GUSTAVO GARCIA DE PAREDES aímistro de Educación
LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO “CON VISTA A LA SOLICITUD: 03/10/79-17 CERTÍFICA:
Que la Sociedad Mad-Lab, S, A. se encuentra registra-de en el Tomo 0474 Folio0040Asienio; 101958 de la sección de Persona Mercantil desde el seis de noviembre de mil novecientos sesenta y tres, Actualizada en la Ficha; 044364 Rolio 002730 Imagerr 0091 de la Seoción de Micropeifculas (Viercantil). Que esta sociedad so encuentra disuelta,
Que dicha sociedad acuerda su disolución mediante la Escritura Pública No, 5921 de 21 deagostode 1979, de la Notarfa Segunda del Cirsuito de Panam£, según constzal Rollo 2730, Imagen0108, Seoción de Micropefculas (Vier-cantit).
Panamá tresde octubre de mil novecientos setenta y nueve a laz 10:45 a.m.
FECHA Y HORA DE EXPEDICION NOTA; ESTA CERTIFICACION NO ES VALIDA S! NO '1:tE:EVA ADHERIDOS LOS TÍMBRES CORRESPONDIEN
NILSA CHUNG DE GONZALEZ CERTIFICADOR
(L543579) Unica Publicación
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO JUEZ CUARTO DEL CIRCUITODE PANA= MA, TOR MEDIO DEL FRESENTE EDICTO
BMPLAZA:
a TOMASA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, cuyo parade» ro actual 5e desconoce para que dentro del término de diez días, contados 2a partir de la Gltima publicación del presente edicto, comrarezca ante este tribunal For si o por medio de arfoderado judicial a hacer valar sus derechos y justificar su ausencie en el juicio de divoreio que en su contra ha interpuesto JOSE WR$UB VASQUEZ
Se advierte a la emplezada que sí así'no lo hace dene tro del término indicado, ss le rombrard un defenzor de aus;£f con cnien so contimarf el juicio hasta su termi» nac
Tor tanto, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretarfa koy treirta (50) de agosto de ál nove-clentos setenie y mueve (1979), y coPlas del mismo se l;unm a disposición de la parte interesada para su Pue
El Juez, Fdo, FERMIN OCTAVIO CASTAÑEDAS
fFdo,) GUILLERMO MORON El Secretario
CERTÍFICO: Que la coláa anterior es el de su original,| Tanam£, 30 de azosto de 1979
GUILLERMO MORON A, Secratario del Juzgudo del Circulio
GE Tabiención