Legislación
Decreto 121 de 1975: Por el cual se reglamenta la Dirección General del Registro Civil.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↑ |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 12 | Corresponde al Sub-Director General: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1507 |
| Artículo 15 | Corresponde al Jefe del Departamento Administrativo: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1568 |
| Artículo 71 | Los nombres de las personas incluyen el o los nombres propios y el o los patronímicos o apellidos. | Capítulo VII. Cambios, Adiciones y Modificaciones de Nombres, Apellidos, Fecha de Nacimiento y Sexo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1900 |
| Artículo 28 | Corresponde al Director Provincial de Registro Civil a cargo de una oficina: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1935 |
| Artículo 74 | El cambio de fecha de nacimiento será ordenado por el Director General o los Directores Provinciales del Registro Civil y para ello los interesados deberán pre… | Capítulo VII. Cambios, Adiciones y Modificaciones de Nombres, Apellidos, Fecha de Nacimiento y Sexo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2090 |
| Artículo 55 | Todas las inscripciones serán microfilmadas y reproducidas en tarjetas según el siguiente procedimiento: | Capítulo IV. De las inscripciones en general | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2115 |
| Artículo 37 | Se llevarán cuatro clases de libros que son: | Capítulo III. De los Libros de Inscripción | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2187 |
| Artículo 14 | Corresponde al Jefe del Departamento de Divulgación: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2251 |
| Artículo 5 | El Departamento de Registro Civil tiene bajo su responsabilidad todas las inscripciones de los hechos vitales así como las certificaciones de los mismos. | Capítulo I. Organización y Funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2281 |
| Artículo 17 | Corresponde al Jefe de la Sección Personal: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2441 |
| Artículo 11 | Corresponde al Director General sin perjuicio de su calidad de jefe superior con autoridad sobre todos los funcionarios del servicio, las siguientes en particu… | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2872 |
