Legislación
Decreto 121 de 1975: Por el cual se reglamenta la Dirección General del Registro Civil.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↓ |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 11 | Corresponde al Director General sin perjuicio de su calidad de jefe superior con autoridad sobre todos los funcionarios del servicio, las siguientes en particu… | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2872 |
| Artículo 17 | Corresponde al Jefe de la Sección Personal: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2441 |
| Artículo 5 | El Departamento de Registro Civil tiene bajo su responsabilidad todas las inscripciones de los hechos vitales así como las certificaciones de los mismos. | Capítulo I. Organización y Funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2281 |
| Artículo 14 | Corresponde al Jefe del Departamento de Divulgación: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2251 |
| Artículo 37 | Se llevarán cuatro clases de libros que son: | Capítulo III. De los Libros de Inscripción | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2187 |
| Artículo 55 | Todas las inscripciones serán microfilmadas y reproducidas en tarjetas según el siguiente procedimiento: | Capítulo IV. De las inscripciones en general | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2115 |
| Artículo 74 | El cambio de fecha de nacimiento será ordenado por el Director General o los Directores Provinciales del Registro Civil y para ello los interesados deberán pre… | Capítulo VII. Cambios, Adiciones y Modificaciones de Nombres, Apellidos, Fecha de Nacimiento y Sexo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2090 |
| Artículo 28 | Corresponde al Director Provincial de Registro Civil a cargo de una oficina: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1935 |
| Artículo 71 | Los nombres de las personas incluyen el o los nombres propios y el o los patronímicos o apellidos. | Capítulo VII. Cambios, Adiciones y Modificaciones de Nombres, Apellidos, Fecha de Nacimiento y Sexo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1900 |
| Artículo 15 | Corresponde al Jefe del Departamento Administrativo: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1568 |
| Artículo 12 | Corresponde al Sub-Director General: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1507 |
| Artículo 31 | Para que en los libros que se llevan en los despachos de los Representantes Diplomáticos y Consulares Panameños se proceda a la inscripción de los nacimientos,… | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1293 |
| Artículo 22 | Corresponde al jefe de la Sección de Proveeduría: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1285 |
| Artículo 4 | El Departamento Administrativo tiene a su cargo la administración del Presupuesto de Gastos del Registro Civil, el control del personal, recepción, control y d… | Capítulo I. Organización y Funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1284 |
| Artículo 23 | Corresponde al Jefe del Departamento del Registro Civil: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1187 |
| Artículo 32 | Corresponde a los Jueces Municipales, Ministros Religiosos y Juntas Comunales, como Oficiales del Registro Civil: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1148 |
| Artículo 16 | Corresponde al Jefe de la Sección de Contabilidad; | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1028 |
| Artículo 29 | Corresponde al Registrador Auxiliar a cargo de una Sub-Oficina: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1003 |
| Artículo 72 | El cambio de nombre propio, su adición o modificación, será ordenado por el Director General del Registro Civil y para ello los interesados deberán presentar: | Capítulo VII. Cambios, Adiciones y Modificaciones de Nombres, Apellidos, Fecha de Nacimiento y Sexo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 991 |
| Artículo 51 | Las anotaciones o sub-inscripciones que deban practicarse a una partida de nacimiento, de defunción o de matrimonio, deben efectuarse en ambos ejemplares, talo… | Capítulo IV. De las inscripciones en general | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 958 |
| Artículo 30 | Corresponde a los Cónsules de Panamá en el Exterior, como Oficiales del Registro Civil: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 943 |
| Artículo 26 | Corresponde al Jefe de Inspecciones Provinciales: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 930 |
| Artículo 85 | Las copias íntegras deberán contener el total de las menciones de la inscripción, incluso las anotaciones y sub-inscripciones dorsales, sin omitir nada. | Capítulo IX. De las Certificaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 928 |
| Artículo 99 | Para cada Oficina del Registro Civil el Director General, a propuesta del Oficial Titular o del Provisional, o sin ella, designará un Oficial Suplente, el que… | Capítulo XII. DISPOSICIONES GENERALES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 903 |
| Artículo 18 | Corresponde al Jefe de la Sección de Correspondencia: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 902 |
| Artículo 96 | Para ser funcionario del Registro Civil deben reunirse los siguientes requisitos: | Capítulo XII. DISPOSICIONES GENERALES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 867 |
| Artículo 50 | En el caso de traslado de cadáveres desde el extranjero o en otros casos similares, en que los interesados no presenten los documentos necesarios para que se p… | Capítulo IV. De las inscripciones en general | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 866 |
| Artículo 90 | El Oficial del Registro Civil no llevará libros para las defunciones fetales y sólo dejará constancia de ellas en formularios especiales en original y dos copi… | Capítulo X. De la recolección y suministro de información para elaborar Estadísticas Vitales, Sanitarias y para otros servicios | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 834 |
| Artículo 56 | En los Archivos Generales ubicados en la Oficina Central del Registro Civil en la Ciudad de Panamá se guardarán los cupones que contienen las inscripciones dup… | Capítulo V. Del Archivo de las Inscripciones y Documentos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 824 |
| Artículo 19 | Corresponde al Jefe de la Sub-Sección de Recepción y Distribución: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 791 |
| Artículo 101 | Los funcionarios del Registro Civil cesarán en sus funciones: | Capítulo XII. DISPOSICIONES GENERALES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 772 |
| Artículo 91 | El Oficial del Registro Civil estará obligado a dar aviso al médico sanitario de la localidad, o al más próximo, si allí no lo hubiere, de las defunciones caus… | Capítulo X. De la recolección y suministro de información para elaborar Estadísticas Vitales, Sanitarias y para otros servicios | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 770 |
| Artículo 88 | Los certificados que se expidan gratuitamente según lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley de Registro Civil deberán ser solicitados por la autoridad o entid… | Capítulo IX. De las Certificaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 726 |
| Artículo 66 | En la Sección de Índice se llevarán, en tarjetas especiales confeccionadas por el Departamento de Procesamiento de Datos del Tribunal Electoral, índices genera… | Capítulo V. Del Archivo de las Inscripciones y Documentos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 706 |
| Artículo 43 | El Oficial del Registro Civil se limitará a recibir las declaraciones de los comparecientes y a consignarlas en la inscripción tal como hayan sido hechas. | Capítulo IV. De las inscripciones en general | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 693 |
| Artículo 10 | El Director General será subrogado, en sus ausencias temporales, por el Sub-Director General y éste, por el Jefe del Departamento Jurídico. | Capítulo I. Organización y Funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 690 |
| Artículo 33 | Corresponde al Jefe del Departamento de Archivos: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 690 |
| Artículo 24 | Corresponde al Jefe de la Sección de Índice: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 680 |
| Artículo 76 | Las Resoluciones dictadas por el Director General del Registro Civil, el Sub-Director o los Directores Provinciales quedarán ejecutoriadas a las 48 horas de su… | Capítulo VIII. De los Recursos Legales ante las Resoluciones del Registro Civil | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 680 |
| Artículo 13 | Corresponde al Jefe del Departamento Jurídico: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 673 |
| Artículo 69 | Si se extraviaren o destruyeren uno o ambos ejemplares duplicados de una partida o se advirtiere que éstas presentan deficiencias o se encuentran adulteradas o… | Capítulo VI. De la Rectificación, Cancelación, Reconstitución y Reinscripción de Partidas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 656 |
| Artículo 1 | La Dirección General del Registro Civil la constituyen las siguientes Dependencias: | Capítulo I. Organización y Funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 654 |
| Artículo 61 | En el Archivo General, los cupones que contienen las inscripciones serán archivados independientemente para cada hecho vital. | Capítulo V. Del Archivo de las Inscripciones y Documentos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 654 |
| Artículo 34 | Corresponde al Jefe del Departamento de Microfilmación y Teleproceso: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 634 |
| Artículo 44 | Si se hubiere omitido la firma del Oficial del Registro Civil en las inscripciones, anotaciones, sub-inscripciones o en las demás actuaciones que hayan debido… | Capítulo IV. De las inscripciones en general | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 605 |
| Artículo 35 | Corresponde al Jefe de la Sección de Microfilmación: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 562 |
| Artículo 48 | La inscripción de la muerte presunta de una persona se extenderá en la forma ordinaria, en el registro de defunciones en uso a la fecha que se practique, con b… | Capítulo IV. De las inscripciones en general | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 539 |
| Artículo 41 | Las inscripciones deben ser efectuadas una en pos de otra y escribirse a máquina o a mano, con letra de imprenta y con tinta. | Capítulo IV. De las inscripciones en general | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 525 |
| Artículo 73 | El cambio de apellido por uso y costumbre será ordenado por el Director General del Registro Civil y para ello los interesados deberán presentar por intermedio… | Capítulo VII. Cambios, Adiciones y Modificaciones de Nombres, Apellidos, Fecha de Nacimiento y Sexo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 519 |
| Artículo 77 | Contra las Resoluciones dictadas por el Director General del Registro Civil, el Sub-Director General o los Directores Provinciales, el interesado o su apoderad… | Capítulo VIII. De los Recursos Legales ante las Resoluciones del Registro Civil | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 497 |
| Artículo 36 | Corresponde al Jefe de la Sección de Teleproceso: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 490 |
| Artículo 57 | En los Archivos de la Oficina Provincial se guardarán los libros talonarios que contienen el otro duplicado de las inscripciones efectuadas en la Provincia, co… | Capítulo V. Del Archivo de las Inscripciones y Documentos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 484 |
| Artículo 106 | Serán personalmente responsables de la colocación de los timbres en los documentos respectivos el funcionario que fuere designado para tal efecto, o el Jefe de… | Capítulo XII. DISPOSICIONES GENERALES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 481 |
| Artículo 54 | Habrá un Oficial de Inscripción para atender la numeración de las inscripciones en cada una de las siguientes agrupaciones: | Capítulo IV. De las inscripciones en general | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 476 |
| Artículo 83 | Los certificados o copias de inscripciones de Registro Civil se podrán otorgar mecanografiados o copiados mediante cualquier sistema fotográfico, de fotocopia… | Capítulo IX. De las Certificaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 454 |
| Artículo 94 | Habrá una Sub-Oficina de Registro Civil en cada uno de los hospitales y clínicas, públicas y privadas de la República donde se inscribirán los nacimientos y de… | Capítulo XII. DISPOSICIONES GENERALES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 440 |
| Artículo 92 | Los Oficiales de Registro Civil a cargo de las inscripciones de los hechos vitales en un corregimiento, deberá recorrer su territorio jurisdiccional, por lo me… | Capítulo XI. De las medidas tendientes a favorecer la integridad de las inscripciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 436 |
| Artículo 97 | La calidad de funcionarios del Registro Civil es incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo público, salvo los casos especiales relacionados con la… | Capítulo XII. DISPOSICIONES GENERALES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 436 |
| Artículo 105 | El Director o Sub-Director General así como los Jefes de Departamentos del Registro Civil, además del Inspector Provincial del Registro Civil, harán visitas pe… | Capítulo XII. DISPOSICIONES GENERALES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 422 |
| Artículo 100 | La resolución del Director General que designe suplente durará indefinidamente mientras no sea dejada sin efecto por este mismo funcionario, aún sin expresión… | Capítulo XII. DISPOSICIONES GENERALES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 420 |
| Artículo 38 | En cada uno de los libros destinados a una misma clase de inscripciones duplicadas, se enumerarán éstas en orden correlativo. | Capítulo IV. De las inscripciones en general | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 416 |
| Artículo 62 | En los Archivos de las Oficinas Provinciales, los libros talonarios serán archivados independientemente para cada hecho vital. | Capítulo V. Del Archivo de las Inscripciones y Documentos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 413 |
| Artículo 27 | Corresponde al Jefe de la Sección de Oficinas: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 407 |
| Artículo 67 | El Director General del Registro Civil o el Sub-Director General, ejercerán las facultades que le confiere la Ley, en relación a la autorización de cambios de… | Capítulo VI. De la Rectificación, Cancelación, Reconstitución y Reinscripción de Partidas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 389 |
| Artículo 45 | Los Oficiales del Registro Civil no podrán autorizar inscripción, ni expedir copias o certificados de las mismas que se refieran a ellos personalmente, a su có… | Capítulo IV. De las inscripciones en general | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 382 |
| Artículo 63 | En la Sección de Microfilmación, las tarjetas microseal que contienen las inscripciones microfilmadas serán archivadas independientemente para cada hecho vital… | Capítulo V. Del Archivo de las Inscripciones y Documentos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 376 |
| Artículo 98 | Los funcionarios que sean designados Oficiales del Registro Civil, o que se encuentren a cargo de una oficina, deberán residir en la ciudad, pueblo o caserío d… | Capítulo XII. DISPOSICIONES GENERALES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 376 |
| Artículo 58 | En ningún caso personas extrañas al servicio tendrán acceso directo a las inscripciones y demás documentos del Archivo; | Capítulo V. Del Archivo de las Inscripciones y Documentos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 373 |
| Artículo 75 | La corrección o cambio de sexo, será ordenado por el Director General del Registro Civil o los Directores Provinciales, para lo cual los interesados deberán pr… | Capítulo VII. Cambios, Adiciones y Modificaciones de Nombres, Apellidos, Fecha de Nacimiento y Sexo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 364 |
| Artículo 80 | Al recurrente se le concederán dos días para que sustente el recurso de apelación, término que comenzará a correr a partir de la notificación de la providencia… | Capítulo VIII. De los Recursos Legales ante las Resoluciones del Registro Civil | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 360 |
| Artículo 89 | Terminada la inscripción por duplicado del nacimiento o de la defunción, el Oficial del Registro Civil procederá a llenar el formulario que contiene los datos… | Capítulo X. De la recolección y suministro de información para elaborar Estadísticas Vitales, Sanitarias y para otros servicios | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 351 |
| Artículo 21 | Corresponde al Jefe de la Sub-Sección de Información Interna: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 348 |
| Artículo 103 | Las Oficinas del Registro Civil estarán provistas de un sello de uso obligatorio, suministrado por la Dirección General. | Capítulo XII. DISPOSICIONES GENERALES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 346 |
| Artículo 104 | Para la determinación oportuna de la competencia, cuando las autoridades correspondientes fijen nuevas divisiones territoriales del país, deberán comunicarlo d… | Capítulo XII. DISPOSICIONES GENERALES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 342 |
| Artículo 95 | Las Oficinas y Sub-Oficinas del Registro Civil permanecerán abiertas al público ocho horas todos los días hábiles para el cumplimiento de las funciones a ellas… | Capítulo XII. DISPOSICIONES GENERALES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 326 |
| Artículo 42 | Las inscripciones se harán de acuerdo a lo establecido en la Ley del Registro Civil. | Capítulo IV. De las inscripciones en general | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 325 |
| Artículo 25 | Corresponde al Jefe de la Sección de Proveedurías Provinciales: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 317 |
| Artículo 107 | Corresponde a los Directores Provinciales a los Jefes de Secciones y Jefes de Sub-Secciones y a todos los funcionarios del Registro Civil, cumplir y hacer cump… | Capítulo XII. DISPOSICIONES GENERALES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 315 |
| Artículo 49 | Cuando por resolución judicial ejecutoriada se revoque o rescinda la declaración de muerte presunta, se anotará como suscripción al dorso de la inscripción res… | Capítulo IV. De las inscripciones en general | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 300 |
| Artículo 20 | Corresponde al Jefe de la Sub-Sección de Control de Inscripción: | Capítulo II. Deberes y Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 294 |
| Artículo 47 | Los matrimonios celebrados con anterioridad a la vigencia de este Reglamento y que no estuvieran inscritos se inscribirán, a solicitud de los interesados, en l… | Capítulo IV. De las inscripciones en general | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 293 |
| Artículo 64 | En cada provincia las tarjetas microseal que contienen las inscripciones microfilmadas correspondientes a la misma, serán archivadas independientemente para ca… | Capítulo V. Del Archivo de las Inscripciones y Documentos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 293 |
| Artículo 46 | Los hijos de personas de nacionalidades que se estila anteponer el apellido al nombre, o el apellido materno con anterioridad al paterno, llevarán como patroní… | Capítulo IV. De las inscripciones en general | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 290 |
| Artículo 78 | Dentro del término de la ejecutoria el interesado podrá interponer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y sustentará el de revocatoria por escri… | Capítulo VIII. De los Recursos Legales ante las Resoluciones del Registro Civil | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 286 |
| Artículo 81 | Las apelaciones en asuntos de competencia del Registro Civil, se concederán solamente en el efecto suspensivo. | Capítulo VIII. De los Recursos Legales ante las Resoluciones del Registro Civil | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 285 |
| Artículo 68 | Las inscripciones y las anotaciones y sub-inscripciones dorsales que se practiquen para cumplir lo ordenado en las resoluciones judiciales, o en las administra… | Capítulo VI. De la Rectificación, Cancelación, Reconstitución y Reinscripción de Partidas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 283 |
| Artículo 70 | Los demás defectos o faltas que se refieren a circunstancias no expresadas en este Reglamento se subsanarán del modo que indique el Director General del Regist… | Capítulo VI. De la Rectificación, Cancelación, Reconstitución y Reinscripción de Partidas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 277 |
| Artículo 59 | Los Jefes de Departamentos y de Sección y los Oficiales del Registro Civil mantendrán en su Archivo las leyes y reglamentos que rigen el servicio, así como los… | Capítulo V. Del Archivo de las Inscripciones y Documentos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 272 |
| Artículo 73A | A — Cuando un mayor de edad ha tomado la decisión de eliminarse uno de sus apellidos, deberá presentar personalmente al Director General del Registro Civil, un… | Capítulo VII. Cambios, Adiciones y Modificaciones de Nombres, Apellidos, Fecha de Nacimiento y Sexo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 267 |
| Artículo 93 | El Jefe de Divulgación en coordinación con el Jefe de Inspecciones Provinciales aprovechará las visitas periódicas de inspección a las Oficinas Provinciales pa… | Capítulo XI. De las medidas tendientes a favorecer la integridad de las inscripciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 265 |
| Artículo 8 | Al frente de cada Departamento habrá un Jefe que además de coordinar las labores tanto en el aspecto técnico como administrativo de las secciones a su cargo, t… | Capítulo I. Organización y Funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 264 |
| Artículo 9 | Al frente de cada Sección y de cada oficina habrá un jefe, que además de la función directora de los trabajos que se realicen en la Sección u Oficina, deberá m… | Capítulo I. Organización y Funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 258 |
| Artículo 60 | El Jefe del Archivo General y los Oficiales del Registro Civil deben conservar debidamente archivadas la correspondencia oficial y notas que reciban y llevar u… | Capítulo V. Del Archivo de las Inscripciones y Documentos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 250 |
| Artículo 84 | No podrán otorgarse copias íntegras o certificados de una inscripción sobre la base de otra copia o certificado anterior de la misma, bajo ningún pretexto. | Capítulo IX. De las Certificaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 242 |
| Artículo 7 | El Departamento de Microfilmación y Teleproceso tiene a su cargo la microfilmación de los documentos de las inscripciones, el archivo de las tarjetas microseal… | Capítulo I. Organización y Funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 238 |
| Artículo 3 | El Departamento de Divulgación tendrá la responsabilidad de difundir las informaciones concernientes a las labores del Registro Civil. | Capítulo I. Organización y Funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 217 |
| Artículo 40 | Toda inscripción debe practicarse inmediatamente en el libro que corresponda, sin que sea lícito al Oficial del Registro Civil, tomar apuntes para verificarla… | Capítulo IV. De las inscripciones en general | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 209 |
| Artículo 2 | El Departamento Jurídico, tendrá los funcionarios abogados que el servicio requiere, según lo determine el Tribunal. | Capítulo I. Organización y Funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 201 |
| Artículo 52 | La numeración de las inscripciones que corresponde a la provincia, archivo y asiento donde será ubicada en la Oficina Central, se hará al recibo del Cupón en l… | Capítulo IV. De las inscripciones en general | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 197 |
| Artículo 87 | Los certificados llevarán la fecha en que son otorgados y serán autorizados, por el Director o Sub-Director General o por los Directores Provinciales con su fi… | Capítulo IX. De las Certificaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 188 |
