Legislación
Decreto 55 de 1973: Reglamentan las Servidumbres en Materia de Aguas.
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69 de 69 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones↑ | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Los predios inferiores están obligados a recibir las aguas que naturalmente desciendan de los superiores, así como la tierra o piedras que arrastren en su curs… | Capítulo I Servidumbres naturales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 177 |
| Artículo 2 | El dueño del predio que recibe las aguas tiene derecho a hacer dentro de él, y a su propio costo, rebazas, malecones, muros, paredes, zanjas o alcantarillas qu… | Capítulo I Servidumbres naturales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 284 |
| Artículo 3 | Del mismo modo, el dueño del predio superior puede construir dentro de él obras que sin agravar la servidumbre del predio inferior suavicen las corrientes de l… | Capítulo I Servidumbres naturales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 4 | Los propietarios de predios lindantes con cursos o masas de aguas pueden construir a su costa, defensas por medio de estacadas, plantaciones, muros o revestimi… | Capítulo I Servidumbres naturales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 368 |
| Artículo 5 | Es prohibido edificar sobre los cursos naturales de aguas, aún cuando éstos fueren intermitentes, estacionales o de escaso caudal, ni en sus riberas, si no es… | Capítulo I Servidumbres naturales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 219 |
| Artículo 6 | Cuando el agua acumule en un predio piedra, tierra o desperdicios, que dificultando su curso natural puedan producir embalse, inundaciones u otros daños, los i… | Capítulo I Servidumbres naturales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 612 |
| Artículo 7 | En los casos de que se produzca un arrastre excesivo de tierra o roca debido a la existencia de pendientes de más de 30 grados, o de condiciones especiales del… | Capítulo I Servidumbres naturales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 434 |
| Artículo 8 | Las servidumbres legales pueden ser: | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 187 |
| Artículo 9 | La servidumbre forzosa de aguas es accesoria al permiso o concesión. | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 332 |
| Artículo 10 | Si la servidumbre fuere temporal se abonará previamente al dueño del predio sirviente el canon del arriendo correspondiente a la duración del gravamen por la p… | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 544 |
| Artículo 11 | Serán de cuenta del que haya solicitado y obtenido la imposición de una servidumbre legal, las obras necesarias para el ejercicio de la misma. | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 339 |
| Artículo 12 | Cuando varios predios se beneficien de la servidumbre, prorratearán el costo de constitución de la misma y de ejecución de las obras necesarias para ejercerla. | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 176 |
| Artículo 13 | La operación, mantenimiento y limpieza de las obras relativas a una servidumbre legal de aguas será por cuenta de los predios beneficiados. | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 931 |
| Artículo 14 | Entiéndese por acueducto, para los efectos de este reglamento, todo conducto artificial para conducir agua, exceptuando aquellos que sirvan como vías de navega… | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 181 |
| Artículo 15 | La servidumbre de acueducto puede tener como finalidad: | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 346 |
| Artículo 16 | No puede imponerse servidumbre de acueducto para objetos de interés privado sobre construcciones o edificios, a menos que la importancia de la obra le justifiq… | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 285 |
| Artículo 17 | Sólo podrá imponerse servidumbre de acueducto por dentro de otro acueducto preexistente cuando la importancia de la obra lo justifique y no se cause con ella p… | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 18 | La servidumbre forzosa de acueductos se constituirá: | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 616 |
| Artículo 19 | Al establecerse la servidumbre de acueducto se fijará, en vista de la naturaleza y configuración del terreno la anchura que deben tener la acequia y sus márgen… | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 232 |
| Artículo 20 | Cuando se solicitase aumentar la capacidad del acueducto para recibir mayor caudal de agua, se utilizarán las mismas reglas que para su establecimiento. | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 169 |
| Artículo 21 | El dueño de un acueducto podrá fortificar sus márgenes con césped, estacadas, muros o rebordas de piedras sueltas, pero no con plantaciones de ninguna clase. | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 450 |
| Artículo 22 | La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el acueducto mismo, de manera qu… | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 650 |
| Artículo 23 | El dueño del predio dominante queda obligado a construir, conjuntamente con el sistema de conducción de aguas, los puentes, alcantarillas, sifones u otras obra… | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 319 |
| Artículo 24 | El Departamento de Aguas podrá autorizar, mediante permiso o concesión a los propietarios de los predios sirvientes para utilizar las aguas de acueducto corres… | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 369 |
| Artículo 25 | Si el acueducto atravesara vías públicas o particulares de cualquier naturaleza que sean, quedará obligado el que haya obtenido la concesión a construir y cons… | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 389 |
| Artículo 26 | A la servidumbre forzosa de acueductos es inherente el derecho de paso por sus márgenes, para su exclusivo servicio. | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 188 |
| Artículo 27 | En los mismos casos que la servidumbre de acueducto, puede imponerse la servidumbre de estribo, cuando el que intente construir una presa no sea dueño de las r… | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 217 |
| Artículo 28 | Decretada la servidumbre de estribo de presa, se abonará al dueño del predio o predios sirvientes el valor que por la ocupación del terreno corresponda; | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 268 |
| Artículo 29 | El que para usar las aguas necesite construir parada o partidor en determinado canal o acequia podrá exigir de los dueños de las márgenes que permitan su const… | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 30 | Las servidumbres de abrevadero y saca de agua podrá imponerse en favor de alguna población y caserío, o bien de predios particulares, previa la indemnización c… | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 191 |
| Artículo 31 | No se impondrán las servidumbres de que trata el artículo anterior sobre pozos ordinarios, cisternas o aljibes o terrenos cercados con pared. | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 292 |
| Artículo 32 | Se entiende por pozos, para los efectos de este Decreto, toda apertura artificial o excavación en el suelo de la cual fluyen aguas subterráneas por presión nat… | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 340 |
| Artículo 33 | Los daños de predios sirvientes podrán solicitar que se varíe la dirección de la vía o senda destinada al uso de estas servidumbres siempre que la variación no… | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 217 |
| Artículo 34 | Las servidumbres de abrevaderos y saca de aguas llevan consigo la obligación, para los predios sirvientes de dar paso a personas y ganado debiendo extenderse a… | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 227 |
| Artículo 35 | El que teniendo derecho al aprovechamiento de aguas subterráneas no sea dueño del predio bajo el cual se encuentran, podrá solicitar la imposición de una servi… | Capítulo II Servidumbres legales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 274 |
| Artículo 36 | Cuando se haya solicitado autorización a los funcionarios de Policía para dirigir aguas de predios superiores hacia una vía pública, según lo dispuesto por el… | Capítulo III Vías públicas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 376 |
| Artículo 37 | Lo relativo a los desagües de las vías públicas será regulado mediante Acuerdo Municipal, emitido previa consulta al Departamento de Aguas y al Departamento co… | Capítulo III Vías públicas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 223 |
| Artículo 38 | Quien haga uso de una corriente de agua, o quien pretenda dar salida a aguas que atraviesen, emergen o se acumulen en su predio, no podrá arrojarlas sobre una… | Capítulo III Vías públicas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 754 |
| Artículo 39 | Línea de ribera, o ribera, es la determinada por el nivel máximo de las aguas alcanzando en las condiciones ordinarias y en función de la pendiente del río, en… | Capítulo IV De las servidumbres que establece el Código Civil sobre riberas y márgenes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 326 |
| Artículo 40 | Corresponde al Departamento de Aguas determinar y actualizar en el terreno la línea de ribera de todos los ríos existentes en el territorio nacional. | Capítulo IV De las servidumbres que establece el Código Civil sobre riberas y márgenes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 323 |
| Artículo 41 | Se entiende por márgenes las zonas laterales que lindan con los límites externos de la línea de ribera, y están sujetos, en una zona de tres metros, a servidum… | Capítulo IV De las servidumbres que establece el Código Civil sobre riberas y márgenes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 272 |
| Artículo 42 | Los cursos de agua que no sean considerados como ríos solo estarán sujetos a las servidumbres que establecen los capítulos I y II de este Decreto y a las dispo… | Capítulo IV De las servidumbres que establece el Código Civil sobre riberas y márgenes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 244 |
| Artículo 43 | Los propietarios ribereños de los ríos navegables o flotables están obligados a dejar el espacio necesario para la navegación o flote a la sirga y tolerarán qu… | Capítulo IV De las servidumbres que establece el Código Civil sobre riberas y márgenes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 487 |
| Artículo 44 | El ancho del camino de sirga será de tres metros si se destina a peatones y de ocho metros si se destina a tracción animal o mecánica. | Capítulo IV De las servidumbres que establece el Código Civil sobre riberas y márgenes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 264 |
| Artículo 45 | El Departamento de Aguas determinará y clasificará los ríos navegables y flotables, estableciendo al mismo tiempo la margen de ellos por donde ha de imponerse… | Capítulo IV De las servidumbres que establece el Código Civil sobre riberas y márgenes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 404 |
| Artículo 46 | Cuando un río navegable deje de serlo, ello será declarado por el Departamento de Aguas y cesará la servidumbre de camino de sirga, sin que los dueños de los p… | Capítulo IV De las servidumbres que establece el Código Civil sobre riberas y márgenes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 233 |
| Artículo 47 | La clasificación sobre navegabilidad de los ríos que efectúe el Departamento de Aguas se aplicará a los efectos de la disposición contenida en los numerales 9º… | Capítulo IV De las servidumbres que establece el Código Civil sobre riberas y márgenes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 218 |
| Artículo 48 | La servidumbre de camino de sirga es exclusiva para las necesidades de la navegación y flotación. | Capítulo IV De las servidumbres que establece el Código Civil sobre riberas y márgenes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 148 |
| Artículo 49 | En el camino de sirga no podrán hacerse plantaciones, siembras, cercas, zanjas ni otras obras que obstaculicen el tránsito. | Capítulo IV De las servidumbres que establece el Código Civil sobre riberas y márgenes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 140 |
| Artículo 50 | El dueño del predio ribereño está obligado a consentir que se depositen en las riberas las mercaderías descargadas y salvadas en caso de avería, naufragio u ot… | Capítulo IV De las servidumbres que establece el Código Civil sobre riberas y márgenes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 201 |
| Artículo 51 | Para los efectos de éste Reglamento, se entenderá por "el Director" el Director del Departamento de Aguas de la Dirección General de Recursos Naturales Renovab… | Capítulo V Procedimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 222 |
| Artículo 52 | Cuando el que quisiere constituir alguna de las servidumbres legales de que trata este Reglamento no obtuviere de los propietarios de los predios sirvientes el… | Capítulo V Procedimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 276 |
| Artículo 53 | Recibida la solicitud, el Director dará traslado de la misma, dentro de los cinco días siguientes, al dueño o dueños que van a ser afectados. | Capítulo V Procedimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 496 |
| Artículo 54 | Al contestar el traslado, el dueño del predio que va a ser afectado presentará pruebas, que podrán consistir en la solicitud de una inspección ocular por el Di… | Capítulo V Procedimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 972 |
| Artículo 55 | Cuando hubiere acuerdo entre las partes, estas lo manifestarán así al Director, el cual levantará un acta en que se hará constar esta circunstancia y que deber… | Capítulo V Procedimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1169 |
| Artículo 56 | En todos los casos la Resolución del Director se basará exclusivamente en su criterio técnico en lo referente a la instalación del sistema y obras anexas y a l… | Capítulo V Procedimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 271 |
| Artículo 57 | El Director General de Recursos Naturales Renovables podrá de oficio o a instancia de parte interesada revocar o reformar la Resolución del Director dentro de… | Capítulo V Procedimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 720 |
| Artículo 58 | La instalación de los sistemas se efectuará bajo la inspección del Director, de manera que se ajuste a lo dispuesto en la Resolución respectiva. | Capítulo V Procedimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 161 |
| Artículo 59 | Una vez transcurrido el término de que trata el artículo 57 del presente Decreto, la Resolución correspondiente se inscribirá en el Registro Público. | Capítulo V Procedimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 166 |
| Artículo 60 | La ejecución de las obras a que se refieren los artículos 2º, 3º, 5º, 21º, 22º, 25º, 36º, 37º y los necesarios para la construcción de caminos de sirga, estará… | Capítulo V Procedimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 528 |
| Artículo 61 | Corresponde a la autoridad judicial determinar el valor de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por la instalación de sistemas para aprovechamiento de… | Capítulo V Procedimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 590 |
| Artículo 62 | A la solicitud de constituir servidumbre legal de aguas deberán adjuntarse como pruebas copia auténtica de la Resolución que otorgue el derecho al uso del agua… | Capítulo V Procedimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 266 |
| Artículo 63 | Cuando se trata de constituir servidumbre a favor del Estado o de alguna entidad oficial, comparecerá el Ministro de Hacienda o el representante legal de la en… | Capítulo V Procedimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 637 |
| Artículo 64 | Se seguirá el procedimiento establecido en el artículo anterior cuando se trata de establecer servidumbres necesarias para la ejecución de proyectos de utilida… | Capítulo V Procedimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 345 |
| Artículo 65 | Es competencia de la autoridad judicial declarar la existencia de servidumbres adquiridas por prescripción. | Capítulo V Procedimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 512 |
| Artículo 66 | Las servidumbres en beneficio de la producción de energía eléctrica se regirán por lo que establece el Decreto Ley 31 de 27 de septiembre de 1958, pero la inst… | Capítulo V Procedimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 457 |
| Artículo 67 | Las autoridades locales de policía deberán colaborar con el Director para el debido cumplimiento de las disposiciones de este Decreto, especialmente en lo rela… | Capítulo V Procedimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 313 |
| Artículo 68 | Cuando las condiciones aconsejen, podrán asignarse a funcionarios técnicos regionales o locales mediante Resolución del Ministro de Desarrollo Agropecuario, de… | Capítulo V Procedimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 245 |
| Artículo 69 | Este Decreto comenzará a regir a partir de su aprobación. | Capítulo V Procedimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 99 |
