DECRETA:
Arfículo 10. Se Fija en la suma de Setenta Balboas (B/70.00), el Impuesto que deberá pagar la Sociedad de Moradores de Pan de Azúcar, por-1a venta exclusiva de cerveza durante la verbena que se efectuará en esa barríada los días 30 de abril, 2, 16 y 17 de mayo, 17, 18 y 19 de julio de 1970, para colectar fondos para la realización de obras que beneticien a ese comunidad.
Artíenlo 20. Este Decreto regirá desde su
- Comuníquese y publiquese,
del mes de mayo de mil novecientos setenta.
Presidente de la Junta Provisional de Gobierno, ING. DEMETRIO B, LAKAS
Miembro de la- Junta Provisional de Gobierno, Lic. ARTURO SUCRE P.
El Ministro de Hacienda y Tesoro, JosE A. DE LA 'Ogsa.
DECRETO NUMERO 98
(DE 18 DE Mavo De 1970) — Por el cual se fija la cuantía de un impuesto con base en el artículo 901 del :Código Fiscal.
La Junta Provisional de Gobierno en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que los miembros del Comité de la Parroquia “Sagrada Familia”, Jocalizada en la- Comunidad de San Tsidro, Corregimiento de San Migtilito, Distrito y. Provincia -de Panamá, solicitan'se les fije el impuesto mínimo para. la venta: de cerveza de que trata el artículo 901 del Código Fiscal en una tarde criolla que con motivo de las fiestas patronales del logar se-celebrará'el día 16 de mayo de 1970, con él fin-de-recaudar ¡fóndos. para cancelar dendas contraída paraarréglar la parroguía del lugar.
Que acompañan los memorjalistas a_su_sol tud, Nota del Director del Plan de San Miguel señor José G. Arrocha, ca donde consta que dicho Comité requiere de esta actividsd pura los fines arriba mencionados. -
Que a efecto de otorgar el-permiso procede dictar el correspandiente Decreto que el im puesio en estos casos, conforme. al Ariículo:901 del Código Fiscal.
DECRETA:.
POR EL CUAL SE FIJA LA CUANTIA DE UN IMPUESTO CON BASE A EL ARTICULO 901 DEL CODIGO FISCAL.
**Artículo 10.** Se Fija el: la suma de Diez Balboas (B/10.00), el Impuesto que deberá pagar el Comité de la Partoquia “Sagrada Fami-Ha”; Jocalizada en la Comunidad de San isidro, Corregimiento de San Miguelito, Distrito y Provincia de Panamá, por la -venta exclusiva á'e cer-veza en la tarde criolla que se Hevará a cabo el día 16 de mayo de 1970, con motivo de las Tiestas patronales del lúgar, y conel fin de re-cabar fondos para cancelardeudas contraídas para arreglar la parroquia de dicho lugar.
**Artículo 20.** 'Este Decreto regirá desde su promulgación. Comuníquese y publiquese. — + ii