**Artículo 30.** - La prohibición establecida en el artículo 1o. del presente Decreto, durará hasta que el Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, decida el levantamiento de la misma:
**Artículo 40.** - El Ministerio de Hacienda y Tesoro - impartirá a los. funcionarios de su dependencia, las instrucciones pertinentes para el cumplimiento de la. prohibición referida.
Este Decreto regirá desde su ex-
Comuníquese y publíquese.
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