Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Sintaxis
Cómo está escrito
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Mapa sintáctico
De la oración a sus funciones
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
RESUELVE:
Ver la estructura en palabras 4 nodos
Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· RESUELVE
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
17señales
6tipos presentes
14bloques señalados
1,382palabras · 197 oraciones
Texto
RESUELVE:
Corceder al señor Manuel Armijo E., de gene-
Tales ya expresadas, la autorización correspondiente para instalar y operar una estación de aficionado de Clase “C”, en Panamá.
Fundamento: Decreto Ejecutivo No. 155 de 28
de mayo de 1962.
Comuníquese y publiquese.
El -Ministro de Gobierno y Justicia,
Texto
JosE D. BAZAN.
Texto
El Viceministro de Gobierno y Justicia,
Fabián Velarde Jr.
Texto
CONCEDESE UN PERMISO
Texto
RESUELTO NUMERO 285-DG
Texto
República- de Panamá.—Ministerio de Gobierno
y Justicia.—Departamento de Radio, Prensa,
Televisión. y- Espectáculos: Públicos.—Resuelto
número 285-DG. — Panamá, 22 de marzo de
Texto
E7 Ministr
Texto
de Gobierno y Jusiicia,
debidamento antorizado por el Presidente
: de la República,
CONSIDERANDO:
Texto
Que el señor Pantaleón de la Guardia, panameño, mayor de edad, con cédula de Identidad P:
sonal No. 8-2-1837,.con residencia en Betania No.
975; se ha dirigido mediante memorial al Ministro de Gobierno y Justicia,-con el fin de solicitar
Permiso de instalación y operación de una estación de aficionado de 2a. clase.
Que para tal efecto el Departamento de Radio
y Televisión consultó el aspecto técnico y legal,
ho encontrando ningún impedimento a so-
Ticitud, por lo tanto-este Ministerio,
.. RESUELVE:
* Conceder al señor Pantaleón de la Guardia, de
generales ya expresadas, permiso para la instalación y operación de una estación de aficionado de 2a. Clase, siempre' y - se ajúste-a las
características y normas.que se indican a continuación :
Texto
león de la Guardia,
S75, Panamá.
lase “B” No, 016 de 30 de
Texto
Ubicación:
Lic. de Operado:
septiembre de 196i
Bandas:. Todas las asignadas a-la radicafición
::50 vatios.
Texto
Indicativo: TIP1PG.
Texto
permiso será válido por un período de
cuatro (4) años, a partir de la fecha de su ex-
Texto
pedición.
Comuníquese y publíquese.
Texto
Tl Ministro de Gobierno y Justicia
JosE D: BAZAN.
Texto
istro de Gobierno y Justi
Texto
El Vicemi a,
Fabián Velarde Jr
Texto
Ministerio de Hacienda y Tesoro
Texto
ORDENASE LA HABILITACIÓN DE TIMBRES
PARA LICORES NACIONALES DE BOTELLA
A CUARTO DELITRO Y DELITRO A BOTELLA
Texto
DECRETO NUMERO 55
(DE 4 DE ABRIE DE 1966) .
por el cual se ordena la habilitación de timbres
para licores nacionales de botelia a cuarto
de litro y de litro a botella.
Texto
El Presidente de la República,
en uso de sus facuitades legales,
DECRET: N .
Artículo primero: Habilítase un millón quinientos mil (1,500.000) de Timbres para Licores
Nacionales de botella, a un millón quinientos mil
(1.500.000) de Timbres para Licores Nacionales
de un cuarto de il
Artículo segund Habilitase n millón
(1.000.000) de Timbres para Licores Nacionales
de litre a un millón (1.000,000) de timbres para
Licores Nacionales de botella.
Artículo tercero: - Esta habilitación se Vevo
rá a cabo en la JImprenta Nacional imprimiendo
en tinta negra las siguientes leyendas en cada
uno de los timbres de cuarto a litro y de botella:
HABILITADO
A CUARTO DE LITRO
Decreto No.. de 19667
HABILITADO
A BOTELLA
Decreto No... .de 1966
Artículo cuarto: Este Decreto regirá desde
su lcxpedición y será publicado en la Gaceta Oficial.
Comuníquese y publiquese.
Texto
MARCO A. ROBLES,
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
DAVID SAMUDIO A.
Texto
DICTANSE MEDIDAS RELATIVA A LA PLATA
Texto
DECRETO NUMERO 69
(DE 8 DE JULIO DE 1965)
por el cual se dictan medidas relativas a'la plata.
Texto
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades Tegales y especialmente
de las que le confieren los-, ordinal
30.; 590 y 1178 del Código. 'al,
CONSIDERANDO :
_ Que de conformidad con-el ordinal 30. del del Cádigo Fiscal todos los producios
nacionales pueden exportarse, con excepción de
los que por razones de conveniencia para los inte.
reses económicos del país, sean determinados por
el Organo Ejecutivo.
Que según el articulo
Texto
el Organo Ejecntivo qued:
bir temporalment
Texto
acultado para prohi-
Texto
de emergencia que
a reexportación total o par.
ías que hayan sido importa-
Texto
1l? del mismo Cádiwo,
Texto
cial de las me
das a la Repúbl
Texto
e 15.593 GACETA OFICIAL, LUN
Texto
5 11 DE ABRÍL DE 1968 3
Texto
Que al tenor del del mismo Código “la exportación de monedas extranjeres de
plata hacerse con permiso del Ministerio
de Hacienda y Tesoro”.
Texto
Qpe según. el mismo , la exportación de monedas de plata de los Estados Unidos
de Norte América es tibre.
Texto
Que en el mercado internacional de los metales preciosos el precio de la plata sufre actualmente fluctuaciones que hacen imprevisible su
estabilización,
Texto
Que el Gobierno de los Estados Unidos de Nor-
$e América-está tomando medidas legales respecto a la plata que pueden ejercer influencia en la
República de Panamá,
Texto
DECRETA:
Texto
Añtículo 10. Se prohibe temporalmente el acaparamiento, la exportación y la reexportación de
plata en cualquier forma, ya sea en lingote, moneda, ete.
Texto
_. Quedan excluídas de la prohibición establecida en el artículo anterior, las monedas de plata de los Estados Unidos de Norte
América.
POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS RELATIVAS A LA PLATA.
POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS RELATIVAS A LA PLATA.
Artículo 30
**Artículo 30.** - La prohibición establecida en el artículo 1o. del presente Decreto, durará hasta que el Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, decida el levantamiento de :
Artículo 40
**Artículo 40.** - El Ministerio de Hacienda y Tesoro - impartirá a los. funcionarios de su dependencia, las instrucciones pertinentes para el cumplimiento de la. prohibición .
Este Decreto regirá desde su ex-
Comuníquese y publíquese.
Texto
cinco.
MARCO A, ROBLES,
Texto
La Ministra de Hacienda y Tesero, HELENA GARCIA M.
Texto
Ministerio de A. gricultura, “Comercio e Industrias CONCEDESE PERMISO ESPECIAL
Texto
RESCLUCION NUMERO 8
Texto
República de Panamá.—Ministerio de Agricultu.
ra, Comercio e Industria Administración de Recursos - Minerales ución número 8 de 6 de abril de 1966:
Texto
El Director Ejecutivo Enc Administración de Recursos CONSIDERANDO:
Texto
spacho el a Admínistra.
0 ecial pa-
Texto
ra lavar arenas auríferas, en la Provincia de Darién;
Texto
Que los permisos especiales para el aprove.
chamiento de las arenas auríferas tendrán vi gencia por un año a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, no se haga en establecimientos fijos y que la explo.
tación sea en pequeña sscala; _
Texto
Que es política del Estado establecer condicio.
nes favorables para los fines solicitados; y
Texto
Que se han llenado todos los requisitos para tener derecho a lo solicitado,
Texto
RESUELVE:
Texto
solución,
Texto
Fundamento Legal: y 273 del Código de Recursos Minerales.
Texto
Comuníquase y pubiíquese.
Texto
Francisco A. Torre P., Director Ejecutivo Encargado.
Texto
CONTRATOS CONTRATO NUMERO 15
Texto
Entre los suscritos, a saber: Rubén D. Car-les Jr., Ministro de Agricultura, Comercio e Industrias, en nombre y representación del Gobierno Naciona] y quien en lo sucesivo se llamará La Nación, por una parte y por la otra, el señor Ramón Saa Jr.
dador, -han convenido en celebrar un Contrato cuyas cláusulas son las siguientes:
Texto
Primera: El Arrendador da en arrendamien.
to a La Nación, un local de su propiedad, situado en la Calle Juan Demóstienes Arosemena de la ciudad de Penonomé, que tiene un área de ciento cuarenta y tres (143) metros cuadrados, es de.
7505, donde funcionan las oficinas de Divulgación Agrícola de este Ministerio.
Texto
Segunda: El canon del Arres nto será la suma de setenta y cinco balboas (B/75.00) men.
suales.
Texto
Tercera: Será por cuenta de La Nación el pa.
go del flúido eléctrico y d léfono. Cualquier otro gasto, impuesto o contribución, será pagado por El Arrendador.
Texto
Cuarta: El Arrendador faculta a La Nación para hacer las mejoras que estime convení dentro de la casa !I“ ma, mejoras q
Texto
[ r de b:
arrendamiento,
Dado en la ciudad de Panamá, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y
Dado en la ciudad de Panamá, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y