POR EL CUAL SE DICTAN CIERTAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL ARTICULO 908 DEL CODIGO FISCAL.
Artículo 19No se concederá licencia para el funcionamiento de nuevas cantinas en los barrios de los Distritos de Panamá y Colón y en los de más distritos de la República, cuando el número de cantiñas existentes en dichas áreas exceda de la- proporción de una por cada mil habitan.Leer +
**Artículo 19.** No se concederá licencia para el funcionamiento de nuevas cantinas en los barrios de los Distritos de Panamá y Colón y en los de más distritos de la República, cuando el número de cantiñas existentes en dichas áreas exceda de la- proporción de una por cada mil habitan. tes, según estimación hecha de la población por la Dirección de Estadística y Censo de la Con. tráloría General de la Répública al 31 de diciem. bre del año anterior al año-en: que se presente la solicitud. -
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2? No obstante lo dispuesto en el artículo anterior,. podrán expedirse nuevas licen.Leer +
**Artículo 2.** ? No obstante lo dispuesto en el artículo anterior,. podrán expedirse nuevas licen. cias para el funcionamiento de rantinas en ho. teles y moteles que reúnan las condiciones exi. gidas por el Decreto No, 132 de T4 de noviem. bre de 1963 del Ministerio de Agricultura, Co. mercio e Industrias, También podrán expedirse nuevas licencias pa. ra el funcionamiento de cantinas en restaurantes y en locales con fines de turismo en halnearios de ríos y playas. Parágrafo: Para los efectos de este Decreto se entiende por restaurante el establecimiento co. mercial que haya sido construído o equipado es. pecialmente para prestar pormanentemente ser-vicio remunerado de expendio de comidas y cuyo capital declarado no sea menor de B/10,000.00. Parágrafo: Para los efectos de este Decreto se entiende por locales con fines de turismo en balnearios de ríos y playas, los construídos especialmente con ese fín con la aprobación del Instituto Panameño de Turismo, con carácter permanente. La edificación debe ser sólida y con comodidades, y el capita] declarado no debe ser menor de B/10,000.00. En consecuencia, no se aceptarán*como tales locales Jas “rancherías” y similares..
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 37No se concederá, sín excepción al guna, licencia para el funcionamiento de cantinas en lugares situados a dístancia menor de 100 metros de escuelas y hospitales, públicos o privados, y de templos dedicados a los cultos permi.Leer +
**Artículo 37.** No se concederá, sín excepción al guna, licencia para el funcionamiento de cantinas en lugares situados a dístancia menor de 100 metros de escuelas y hospitales, públicos o privados, y de templos dedicados a los cultos permi. tidos por el Estado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 49El siguiente será el horario de expendio de bebidas alcohólicas al por menor en zonas agrícolas:Leer +
**Artículo 49.** El siguiente será el horario de expendio de bebidas alcohólicas al por menor en zonas agrícolas: De 4:00 p.m. a 12:00 p.m. — De lunes a viernes, inclusive. De 9:00 am. a 12:00 pan. — Los domingos ” solamente. De 9:00.a.m. a 4:00 am. — Los sábados, días feriados, de fiesta nacional y fiestas patronales de cada Jugar. - Artículo 57 Se entiende por “zonas agríco. las” todas las áreas pobladas de la Repúhlica, con excepción de los barrios de las Ciudades de Pa. namá y Colón, las cabeceras de los demás dis. t1-ib25 de la República y la población de Almi. rante.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6? Quedan derogados los Decretos No. 14 de 14 de octubre de 1964, No. 51 de 18 de noviembre de 1964 y No. 68 de 13 de díciem.Leer +
**Artículo 6.** ? Quedan derogados los Decretos No. 14 de 14 de octubre de 1964, No. 51 de 18 de noviembre de 1964 y No. 68 de 13 de díciem. bre de 1964 del Ministerio de Hacienda y- Teso. TO.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7?Leer +
**Artículo 7.** ? mulgación. Este Decreto regirá desde su pro. Comuníquese y publíguese.
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