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Mapa sintáctico
De la oración a sus funciones
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DECRETO 58 DE 1964 (Abril 3)
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Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· DECRETO 58 DE 1964 (Abril 3)
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
38señales
6tipos presentes
12bloques señalados
970palabras · 27 oraciones
Texto
(Abril 3)
Texto
**Considerando:**
Que la , de 29 de enero de 1963 autorizó al Órgano Ejecutivo para que mediante contratos celebrados con personas naturales o jurídicas se les permite la ocupación de playas para usos especiales. Que se hace indispensable reglamentar Ley para establecer las condiciones necesarias que en cada caso de concesión de ocupación de playas para usos especiales se requiere al otorgar tales concesiones,
Texto
**Decreta:**
Artículo 1
**Artículo 1.** Para otorgar una concesión de playa destinada a la construcción de las obras específicas determinadas en la , es necesario llenar los siguientes requisitos:
b) El peticionario mencionará en la solicitud la clase de obras que desea construir, indicando el destino que se les dará, el costo de y los beneficios que redundarán en bien de la Nación y de la comunidad.
Artículo 2
**Artículo 2.** *Derogado por decreto 70 de 68, .*
Artículo 3
**Artículo 3.**
*Subrogado por de 95, .*
Artículo 4
**Artículo 4.** El área de cada concesión no ser mayor de 25,000 metros cuadrados ni el término de su otorgamiento mayor de 20 años. El procedimiento en este caso será el que señala la .
*Subrogado por de 95, .*
Artículo 5
**Artículo 5.**
Artículo 6
**Artículo 6.** En el caso de que el plazo no sea renovado las mejoras no removibles quedarán a favor de la Nación sin costo alguno.
*Subrogado por de 95, .*
Artículo 7
**Artículo 7.**
Artículo 8
**Artículo 8.**
Artículo 9
**Artículo 9.** Queda entendido que en el establecimiento de una salina se estará sujeto a lo que establece el ordinal 6 del de la Constitución Nacional.
Artículo 10
**Artículo 10.** Los contratos que se celebren de conformidad con la , de 29 de enero de 1963, necesitan para su validez el refrendo del señor Contralor General de la República y la aprobación del Excmo. Señor Presidente de la República. PAR. A estos Contratos deben adherirse timbres por valor de B/. 10.00, a un original, de conformidad con lo que establece el ordinal 2 del del Código Fiscal. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 3 días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.