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POR LA CUAL SE ADICIONA EL DECRETO 1124 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1952, SOBRE RADIODIFUSION..
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
12 de 12 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas↑ | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 2 | ? Una vez otorgada la licencia re pectiva las especificaciones descritas no podrán anceladas o modificadas, salvo en los casos ienientes: | POR LA CUAL SE ADICIONA EL DECRETO 1124 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1952, SOBRE RADIODIFUSION. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 381 |
| Artículo 3 | Ningún concesionario puede transferir una frecuencia asignada, a personas naturales o jurídica n previa autorización del Ministerio de Gobierno y Justicia. | POR LA CUAL SE ADICIONA EL DECRETO 1124 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1952, SOBRE RADIODIFUSION. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 4 | Los traspasos de concesiones que contravengan lo establecido en el Artícul Decreto N 1124. serán obieto de cancelación ¡n-mediata. | POR LA CUAL SE ADICIONA EL DECRETO 1124 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1952, SOBRE RADIODIFUSION. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 160 |
| Artículo 5 | % Las licencias para funcionamiento de estaciones quedarán automáticamente canceladas, si en el transcurso de un año a partir de la fecha de su expedición, no… | POR LA CUAL SE ADICIONA EL DECRETO 1124 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1952, SOBRE RADIODIFUSION. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 217 |
| Artículo 6 | % Cualquier demora en la terminación de una instalación ya iniciada y que se de-ba a causas comprobadas, ajenas a la voluntad del concesionario, producirá una… | POR LA CUAL SE ADICIONA EL DECRETO 1124 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1952, SOBRE RADIODIFUSION. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 303 |
| Artículo 7 | % Todo concesionario está en la obligación de notificar al Departamento Téenico de Telecomunicaciones, 0 a la Secretaria de Información, una vez iniciada la in… | POR LA CUAL SE ADICIONA EL DECRETO 1124 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1952, SOBRE RADIODIFUSION. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 301 |
| Artículo 8 | Cuando se comprobare en cualquier momento, que la estación no se ajusta a las especificaciones de la licencia, o de las normas técnicas, se suspenderá la opera… | POR LA CUAL SE ADICIONA EL DECRETO 1124 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1952, SOBRE RADIODIFUSION. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 315 |
| Artículo 9 | ? Los concesionarios, Radioperio-distas y Comentari deben conservar por un s los textos o grabaciones magna-tofónicas de los programas de inilole inforti o pol… | POR LA CUAL SE ADICIONA EL DECRETO 1124 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1952, SOBRE RADIODIFUSION. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 314 |
| Artículo 10 | Los disposiciones de la Ley de Prensa se aplicarán a los comentaristas y radio-periodistas en todos los casos que no pugnen con este Decreto. | POR LA CUAL SE ADICIONA EL DECRETO 1124 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1952, SOBRE RADIODIFUSION. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 158 |
| Artículo 11 | La contravención de las disposiciones establecidas en los Artículos 30 y 31 del Decreto N? 1124, será obieto de la anciones del | POR LA CUAL SE ADICIONA EL DECRETO 1124 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1952, SOBRE RADIODIFUSION. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 144 |
| Artículo 52 | , la primera vez, v en caso de reínci-dencia, se cancelará la licencia definitivamente. | POR LA CUAL SE ADICIONA EL DECRETO 1124 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1952, SOBRE RADIODIFUSION. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 104 |
| Artículo 12 | El Ministerio de Gobierno y Justicia. dispondrá la ocupación o decomiso de cualquier estación clandestina, y aplicará las sanciones que sean de lugar. | POR LA CUAL SE ADICIONA EL DECRETO 1124 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1952, SOBRE RADIODIFUSION. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 437 |
