**Artículo 19.** Todo docimento que deba ser inscrito en el Registro Público y del cval, por haber sido otorgado fuera de la jurisdicción de la República o por cualquier otra causa, no haya quedado matriz a protocolo original en ningun oficina pública dentro de la jurisdicción de la
Remo Marine Mersar
. m.. 101 y 1507 de 31 de Mayo n de 194R, por las ceales
Trmuelto Ne 1708 de 19 de Junio TNA patent y 0e rapide cira
de 1945, por el cual ae cancela
EDUCACION de 2 de Junio de 1918, por
Drerotca
E INDUSTRIAS «e bace 0n
Drerota N- M6 de Y Bolicitudes, renovaciones, traapunra y regintro de marca de fabrica.
gur el eul
Moriiiento en la Uficina de Registro de la Proplesad
Aviros 7 Edictos
ADMINISTRACION DE ADUANA DE PANAMA Rejación general de la mercadería examinada y liquídaca puva Pezemá
República, deberá ser protocolizado previamente en ura de las Notarías de la Nepública, inscripción de tal documento se hará con vista de la copia que del mismo expida el Notario ante el cual se huya hecho la protocolización. Las copias que ex ida el Notario tendrán el mismo valor legal que el documento protocolizado.
ágrafo Transitorio: Los documentos a ql e este artículo, que estén en cl Registro cuando entra a regir este Decreto pero que ro haran ¡lenado la formalidad aquí exigida, podrán ser inscritos sí no adolecer: de otros de-fectos.
**Artículo 29.** Los aetos, resnltciones, elecciones o nombramientos acordados por sociedades anánimas o en comunditas por acciones deben ser protocolizados, antes de presentarse para su ins-eripción, en una de kis formas que se expresa a lón, salvo en los casos en que la ley es-camente oriene otra.
El original o copia integra del acta, certificada nor Ta y que ha servido de Secretario de la reur presidido la misma.
20 Tn extracto textual de la parte del acta, o certificación de las resohueio! 9 acuerdos adoptados. cuva inscripción se desea. El extracto n certificición debe contener los siguientes datos, nor lo menos:
a) Fecha en que fue exlebrada la reumión;
b) - Nomire de la persona que la presidió y de la que sirvió de secretr si no fueren el Presidente y Secretario de la Compañía, respectiva-mente, exposición de la juetificación para que actuaran otras;
el Cuardo se tratare de ua junta de aecia.
nistas, el número de aeciones representadas y y1 relación con el número de acciones en circula.
ción, e que el tntal de estas últimas estuvo representada.
dy Cunando se tratare de una junta de directores el nomhre de toros los directores prese tea o representados;
GACETA OFICIAL, JUEVES 10 DE JUNIO DFE 1948
. 7 GACETA OFICIAL , *
ORGANO BIL:ESTABO
Yauude nor + Departamento de Prense, RedlodUmisa Depentiochas Td N te o de dey Taa Babueo—L. de 1. “Vacdbe 'Ira Jeto del Deparcamontas
ADMINISTRADOR: ALCIDES S, ALMANZA OFICINA: . TALLERES:
de Derrava—Tel. pElt y fmprente Nacional—Bañese —Apartaóo Pontal Ne (el de Barrame ADMINISTRACION AVISOS, EDICTOS Y UTRAS PUBLICACIONES, Administración General de Remtas Internas—Arenién Norta Ne 1e PARA SUSCRIPCIONES. VEI SUSCRIPCIONAS:
m Ea la Reptbilca: D7 En la Repeblica B- 1000
Retlono En
Mémora aeito: B/ o Oficiales, A
€) omo se kizo la convocatoria, o la justificación para no hacerla, ya por renuncia de los que tenían derecho a recibir aviso, o por estar Presentes los aceionístas o directores, y haber acordado la evlebración de a re LóN
39
tícu
Los documentos a que se rel eber ser certifiendos pa sirvió de secrotario de la reunión Sidid. Deben sor provocolizados preferenteren.
te por el Secretario de la compañía, ya su el ine.
erito comn tal o el sucesor electo, por si faita la harú el Presidente, indicindose esto: ya fala de ambos por el avente registrado de la compa ñía, u otro dienatario para ello autorizado en la respectiva junta,
**Artículo 39.** Para las inseripciones en las Si clanes de Hipntecas y de Persona Mercantil, en el Registro Público se levarán e atro juezos de líbros paralelos en la primera de dichas Ser-ciones, y scis en la segunda: la mitad de cada uno de esos juegos serú destimada a los asientae de numeraciones pares, y la otra mitad a los fme pares.
La numeración de Tas inscripciones se la sieniente maneva: cada eo comen en el número sigtiente al de Ja última inscripeión hecha en los libros do la - Seceión de Mipateca , en la de Persona reantil, según el
luego continvará con el que resulta apregs
cuatro unidades a la numeración del y
se acabe de hacer en los
seis unidades en til
Artienlo 47 El inciso
19 del Decreto N 111, de 20 quedará asi: “En la Scesión de la la Oficina del Recistro Pública <e libros anxiliaros destinados a inseribir, n am.
bas páginas, los contratos de Arrendamiento v anticresis, de que trata al saminda anarte del m ciso secundo del artículo 1781 del Cád e Civil:
las promesas de comprar a vendor bienes inmuo.
bles de que,trata el articulo 1221 de la Lev 45 de 1925, y los contratos de arrendamiento ee el Cobierno Nacional verifimmo con los ne rticulares sobre exploración o explotación de + enes rafcas nacionales, nn inscritos coma finea esnecial de Ta Nación en el Registra Pública. En uno de dichos líbros frán inseripciones de múmoros impares y en el otro la de números pares”,
erO este ar-la perenna qu o quies la pre-
kará de
indrfe iento que libros de Hipatocas, v
los libros de Persona Mercan-
ero del Artículo oojunio de 1995, ietud de wán das
ícula 57 Este Decreto comenzará a regir acedo la fecha de s pablicación; adiciona el De-ereto N9 9, de 13 de Enero de 1920, reglamenta-rio del Reristro Público, y lo modifica en su Artículo 79; reforma el Artíenlo 19 del Deereto N?
111, de 29 de Junio de 1925, y deraga el Deercto N9 927, de 4 de Abril de 1941 Comuniquose y publíquese Dado en Panamá, a los tres días del mes de Junio dé mil entos cuarenta y ocho,
ENRIQUE A. JIMENEZ.
El Minitro de Gobierno y Justic JACINTO LoPEz
", Y LEON
RECONOCESE UN DERECHO RESOLUCION NUMERO 59 -
Reptública de Punami.—Organo Ejecutivo cional.—Ministerio de tiobierro y Just
Departamento de CGrbir Defersa N
mal, —lesolución número 56,— imrea,
junio de 1945
El señor Federien Aras portialor de Fa có-eala de identiiad personal XY 176131 hu soli
citado a=l Ejecutivo por eomineto del Ministerio de Gubierno y Justícic eue le reconozea m pensión eomo miembra del Eigreito de ha Rept Mien de LIOL eontorme a la dispuesto por el tiento 9 de 6E de TO
Con si salic identidad person
lo su cédula de
1. ena la enal acredita que tiene 65 años de mdud, ya ecrtifiezdo expedido par el Coranel Béctor Valiós v el Lieeneiado Tenacio o que priebe plenamente E bietiz enmada 1 rel estado de meteria pobreza del peticiones
Tt: está inscrito en el - Escalafón Militar de los Soltudos de E Iniependencia con el ktado De Teniente y como reimo las requiajo tos exividos por el artícula $7 de mencionada ley EL,
rin El seli
, SE RESUELUE:
Ttecan eha a roe sián le eo
+ Amador el dero.
nente ua pen-50.001, eoiivalen.
sba cora Teniente del , eonforme a Ie dispuesto
nedido por ha Junta Pro.
embre re 1903 Exta etecto a partir del día fo eí ju-
NE del Btudo m
m ray Esévito de la Peporibl por el Mecyato N STa resoición tendr re ee ERE Comiuniaues
y7 publiqueco, ENRIQUE A SIMENEZ,
El Ministro de Goy
re y Justic TACENTO Log
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CONCEDESE LIBERTAD CONDICIONAL A LOS SIGUIENTES REOS-
Tuan de junio de
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