**Artículo 1.** * Toda persona natural o jurídica que se fique a! negocio de Seguro en cualquiera de sus for-B en la República de Panamá, deberá inscribirse en Bstro que al efecto llevará la Sección de Ingresos A Secretaría de Hacienda y Tesoro.
nl 29 Los representantes de esas personas o Gías rendirán en los diez primeros días del mes de de cada año, a la Sección de Ingresos, un n demostrativo del monto de las primas brulas que n sido pagadas durante el año anterior a fin de liquide el impuesto de 2% que han de cubrir sobre primas brutas, de acverdo con el ar 6 de 1930.
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or grava las compañías de Seguros y ellas no po-en ningún caso y en forma alguna, hacerlo efec-P los asegurados, _Tampoco podrán cobrar otros re-
Las Compañías de Seguros nacionales y eras n0 podrán aumentar el valor 0 tipo de lus que cobran en la actualidad sobre los que asumen,
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