POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INSCRIPCION DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS.
Artículo 1* Toda persona natural o jurídica que se fique a! negocio de Seguro en cualquiera de sus for-B en la República de Panamá, deberá inscribirse en Bstro que al efecto llevará la Sección de Ingresos A Secretaría de Hacienda y Tesoro.Leer +
**Artículo 1.** * Toda persona natural o jurídica que se fique a! negocio de Seguro en cualquiera de sus for-B en la República de Panamá, deberá inscribirse en Bstro que al efecto llevará la Sección de Ingresos A Secretaría de Hacienda y Tesoro. nl 29 Los representantes de esas personas o Gías rendirán en los diez primeros días del mes de de cada año, a la Sección de Ingresos, un n demostrativo del monto de las primas brulas que n sido pagadas durante el año anterior a fin de liquide el impuesto de 2% que han de cubrir sobre primas brutas, de acverdo con el ar 6 de 1930. ulo 9 de Ja or grava las compañías de Seguros y ellas no po-en ningún caso y en forma alguna, hacerlo efec-P los asegurados, _Tampoco podrán cobrar otros re- Las Compañías de Seguros nacionales y eras n0 podrán aumentar el valor 0 tipo de lus que cobran en la actualidad sobre los que asumen, teclo 49 Las Compañí prsenterán a la Sección as d diez p una relación d del wes de Ma de las inversiones que h República nor del *: s recibidas tquese Bíquere y publ
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →