{"meta":{"recurso":"norma/decreto-1934-69","mirada":"publico","filas":10,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-1934-69.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:","ini":100,"fin":113}
{"id":"decreto-1934-69.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que-os necetario establecer nn sistema de contral de\nlas naves de alto bordo que se dedican x le pesca en\n29uas de la República,","ini":115,"fin":243}
{"id":"decreto-1934-69.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA:","ini":245,"fin":253}
{"id":"decreto-1934-69.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE ABRE UN CREDITO ADICIONAL AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ACTUAL VIGENCIA ECONOMICA.","contenido":"POR EL CUAL SE ABRE UN CREDITO ADICIONAL AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ACTUAL VIGENCIA ECONOMICA.","ini":0,"fin":98}
{"id":"decreto-1934-69.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** * Las naves que se dediquen a la pesen n\n\nlas sgues territoriales de la República que se encuentran al sur de los acho grados y treinta mi de la-\n\nfieud y que no estén comprendidas en contratos empecia-les que celebre el Poder Ejecutivo, deberán proveerse unz Patente Añual que expedirá: en Ponamá, el Jefe de la: Sección de Tngresos de la Secretaría de Hacienda Y. Tesoro, y en.el exterior, el Cónsul de la República en Los Angeles, California, medianie. el pago de la suma de doscienios.cineventa balbeas (E. 250.00).","ini":255,"fin":790}
{"id":"decreto-1934-69.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El pago de la suma a que se refiere el artículo amterior se hará ací: en Panamá, en la forma usual para el pago de los impuestos, y en Los Angeles, en depósito, en un banco acreditado, a la orden del Ba:\nco Nacional de Paramá. El comprobante de ese depó Sito se presentará al Cónsal, requisito sin el cual no se extenderá la patenie.","ini":792,"fin":1141}
{"id":"decreto-1934-69.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** ” Los infraciores” de este Decreto serén castigados con multas no menores de euimientos baiboas B. 500.00) ni mavores de tres mil balboas (B. 8.009.00).\npor cada infracción. Esta pena la apiicará el Jefe de la Sección de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Tesoro.","ini":1143,"fin":1427}
{"id":"decreto-1934-69.a4","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** La Secreteria de Hecionda bodrá designar, cuando e su juicio cllo sea neceserio, nersonas 0 e tidedes que conperen en la vigilancia de la pesca y en el cobro del impuesto.","ini":1429,"fin":1616}
{"id":"decreto-1934-69.a5","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** * Las váves que obtengan paíente de con-formidad con las disposiciones del presente deereto, es-terán sometidas a los reglamentos que el Poder Ejecalivo.","ini":1618,"fin":1787}
{"id":"decreto-1934-69.a6","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** * _ Queda, en los rérminos anterion nado el decreto múmero 119 de 1:33.\n\nadieio-\n\nComuniquese y pobliquese.\n\nDado en Panemá, a los veínte días del mes de Acosto de mil novecientos treinta y cusiro,\n\n— HARMODIO AñI\n\nde Macienda y Teso!\n\nTES 21 DE ACOSTO DE 1931 1615\n\nProragan los efectes de !as disposiciones sebre el Fondo del Obrero y del Agricultor\n\nDECRETO NUMERO 68 DF 1f\n\n(D 20 DE aGosTO)\n\nsobre la contribución del Fondo del Obrero y del\n\nAgrieulior.\nEl Presiónt de Ta República,\n\nultades que le confiere el artíenlo 5\n- vido el concepia favorable de la etenda poy el artícuo7 las MHoncrables\n\n4\n\nre Galindo Torab, y\n\nCONSIDERANDO:\n\nde 1832 sobro el Tondo del Obrero 116 como término de su vigencia el día mes de Agosto;\n\n17 Que la Les 4 ; del Agríenitor £ dil present 2 Que con ef fín de aclarár alguños pantos cecaros de E referida Ley y evitas otras dificuades ¡ue se en su aplicación, el Poder Ejecutivo me-ulorización del mencionado avtíeulo 57 de la “Lep 42 de d + Decreto número 34 de 1933;\n3 Que el término de la vigencia de la Ley en la fe-Tada tracría al Gobierno y a la Nación graves dificultades por enusa de le crisis general!\n\nido peticiones al\n\ndieó\n\n47 Que mochos ciudadanos han utivo Dara que Do se suspendan Jos efectos de la eludida ley,\n\nDECRETA ;\núnico. Prorrógense los efectos de lodas las inentes relativas al Fondo del Obrero y color hasta el 30 de Octubre del año en curso.\nComníguese, publiquese y dese cuenta q la'Asamblen Nacioral en sus próximas sesiones, Dado en Panamá, a los veinte días del mos de Agosto de mil novecientos treinticuatro.\nHARMODIO ARIAS.\nEl Secretario de Hacienda y Tesoro, El A:JIMENEA\n\nSe aprueban dos difigencias de nacionalización\n\nRESOLUCION NUMERO 27 Repúllica de Paramá—Poder Ejecutivo Nacional—Ge.\ncretaría de Hacienda y Tesoro—Sección Primesa.\nKesciución número 2' — Panamá, Agosto 20 de 1094 RESUELTO -Arrutbase la diligencia de Nacionalización anierior, marceda <q e Rúm S18 de fecha 6 de los earrientes, expadidn por el Inspecion del Puero-Jofe del Pesguar.\nde Nacional de Panamá, por la cual se deciaía inseri.\nRegistro de la Marina Mercante Nacional la 'No te Apures” de propiedad del señor Fram 0 Basi Reg?5tm£e comuniquese y pL.ahr1¡.e—e.\nHARMODIO ARIAS, El Secretario de Hacienda y Tesoro, EA e\n\nRESOLTCIO TMERO 26 Sco de Panamá—Poder Ejecutivo Nacional—Se taría de Hacienda y T\n\nmalización anterior, ha 7 Ón los corrientes.\n\nMEO","ini":1789,"fin":4207}
