{"meta":{"recurso":"norma/decreto-1922-169","mirada":"publico","filas":7,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-1922-169.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA:","ini":112,"fin":120}
{"id":"decreto-1922-169.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE ESTABLECE EN EL SERVICIO INTERIOR DE CORREOS Y TELEGRAFOS, EL DE GIROS POSTALES Y TELEGRAFICOS.","contenido":"POR EL CUAL SE ESTABLECE EN EL SERVICIO INTERIOR DE CORREOS Y TELEGRAFOS, EL DE GIROS POSTALES Y TELEGRAFICOS.","ini":0,"fin":110}
{"id":"decreto-1922-169.a19","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Se estabteca en el aervicio interios de Correos y Telégrafos de la ResBbiica la emisión de giros postales y\n\ntelegráficos","ini":122,"fin":260}
{"id":"decreto-1922-169.a20","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Corresponde a la Dirección Deneral de e\n\nae que eomebaará a prestarie Y\n\nTa enamiía\n\na.\n\nTanto el reg demás disposiciones que dicte 1a Ti ción General de Correos y Telégr.\nente respecio, reguicre la aprobat Poder Ejecutico,\n\nwento como todas las","ini":262,"fin":524}
{"id":"decreto-1922-169.a59","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 59","contenido":"**Artículo 59.** Para el movini fondos de giros postales y tel ia 48 destiza la sumta de tred mi al (B. 3.008.00) con cargo a la Ciya de la Dirección General e Correos y Telégra fos, lon cualen se tomarán del producio de la venta de especies postales, telegrár ficas y de escomiendas postales\n\nComuniquese y publiquese\n\nDado en Fanamá, ulos veintisirte días del mies de Diciembre de 'mil novecien:\n0s veistidós\n\nBELISARIO PORRAS.\nEl Seeretario de Gobierno y Justicia, R CHzARL\n\nDECRETO NUMERO 111 DE 1927 2— (DE 23 DE DICIENARE)\n5or el cunlae aeclem invobulatente uD vombra Sirno e s de l Colonía Penalcr Cor\n\nEl Presi en uso de sus facultades Jegales,\n\n07\n\n1e de de República,\n\nDECRETA\n\nArtícula qnico. Se declara Insub.\neiente ei nombramiento hecho en el señor Juifo Pineda para Vigilante la Cofonia Pena de Coiba y senor\n\nNg\n\n| - Comuniquee y publiquese m | \"Pa9ceo Fanamá, e 108 veletinge-e 26 | dias del mes de Diciembro de mblx.:\n190r | vecientos velacidós ] BELISARIO PORBAS 1as | El Neeretario de Goblerno y Jue a | de\n\n5, Curamr\n\nREPUSLICA DE PANAMA\n\nbra en su reemplazo al señor Aífrea- |\n\nel Conseño Tic\n\nPresidente fe eu Hepriblica,\n\nenmso de sus facultades legsles y de zeuerto e n el artícao 33 del Cóulgo Penal de\n\noRONEFA\n\n!\n\n| Arifculo e El Concejo Técmico de ¡l .\n|\n\n!\n\n|\n\no años por el\n\nPoder Ejveutivo. De ese Concejo f ma-á parte precisamente el Sucretario de Goblerno y Justicia, quien será s Presidente. - El V iocpresidente y Secretario serán nombrados entre lus\n\n| cinco mlembros por maporía de votcb,\n\nEl cañgo de miembro del Concejo Téenico “es rompetibe con cualquier otro empleo y caro público","ini":526,"fin":2148}
{"id":"decreto-1922-169.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** ? El Concejo Técnico se reanirá «bilgatoriamento una vez al mes y slempreque para ese Unsea eonvávaño for sa dente. Ce Drard seslones en eí Despacho Secretaria de Goblerno y Justicla.\n\nArtículo % El C ncejo Térico ade.\nmÁS e las atribucións que v ceñaia *V acticuio 33 del Cónier Penal ten Mrá de de Gietar su reglamento n terno.\n\nle de\n\nLes sniembros dal Cone Endrá\n\nm de diez ha bo:s da díaque aboren, »xepción hecha de su Fresidente, el Secretadio de Gos bierno y Justicia.\n\nArticulo » Será fecha inicial del perlodo de «uración de “os miemb-os del Conesjo Técnico de la vigencia del Cósipo Penal de 1972","ini":2150,"fin":2773}
{"id":"decreto-1922-169.a69","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 69","contenido":"**Artículo 69.** So nombra a los seño.\n\nArtiento de 0jo Té\n\nyeS duezor 3. Demácteries Arrsemenz, Carios L. López, Ciriro ), Marcimz, d Guardia Vega y don Boduifo Uhia TH Secretario de ubl: mo y Justicia,\n\nmlembros del Concejo Técnico de Cár celes.\n\nComuniquese y publiquesa.\n\nDado en la cludad «e Panamá, a des días del mes de Enero de veclentos velatitrés.\n\nBELISARIO PORRAS.\n\nEl Secrezario de Goblerno y Jus-tieia,\n\nlos\n\nB. Cuiaey,\n\nRESOLUCIÓN N 10 125\n\nRepública de Panamá —Poder Kjecnti Nacional — Secrcta Justicia —Sección Pritera.—.\n29 de 152,\n\nsto ei Acnerdo námera 9 de $ de Octubre úliimo, sobre poiícía mat — patido por el Concej de Capira, en que <e regiame 60 de Torea Ón del\n\no nouibre, en atención e que el Manio cipio n cuestión tiene\n\nBre tierras y que ae retere [ de y de conformidad con | del Códiyo Adminictraneo\n\nramam,\n\nAcuer nrtículo 748\n\n| 1e RESUELUR\n\nAprobar el Acuerdo citado del Coneejo | de Capra.\n\nComeniquese y publiquese BELISARIO PORRAS, El Secretario de Gobierno y Justicia,\n\nR, Carans\n\nde Gobierno y |\n\n|\n1\n| i |\n\n4\n\nvO inscrito 0- .\n\nde a\n\n1 Núxreo d08s\n\nRepúfblica de Enma\n\nfre 27 de 1922\n\nÉ antoridad, yo e le conceda la i.\nBertas ennicional de que trata =) artícalo 15 del Cósigo Prnal y al e\n\nido por el Director del Presisio,\n\nen el respactivo esta-de cactigo.\n\nPor tanto, de acuerdo con lss ar-tícnlos 19,29, 30 y $1 del Código Per mal y 19 del Decreto número $7 d 1919 y con la opinión del señor Pro-curalor Gemeral de la Nación, emiti-as en u Vista múmero 632, del 7 de los eorricutes,\n\nsE RESUELUE\n\nder a Clierd A. Elull la qiber liciomal derante a\n\npuesto =» hieftad ¿n esa fechia\n\nmjeto 5 la vigilancia de las autoro.\n< púr el tiempó que le falta de la cos Mena, 0a Taño, y a emaptir las RUveites olvigacion:\n\ntamcnte de a - vigil na pudiendo\n\n2 Otmervar las regins de insperción que aguélin le señalo: y\n\n38 Adoptar euaquier oficio, arte 0 in-dustria dícitaes, si xo tuviere mesdios pros pios y conucidlos de subsistencia\n\na del gar\n\nLa fsita de enmplimiento de las obii-paciouen anteriores, 0 la comisión de un Puevo deito, privan al fuvorecido del bensficio de a fibertad condicionat y volverá a seguís cumpliendo sa c\n\nComuníquese y publizaeso EELISARIO PORRAS.\n\nA Secretario de Gobierno y Justicia,\n\n. Canan:.\n\nRESOLUCION NUMERO 314\n\nBepábiica de Paramá _Poder Ejecu-tiro Neelunal—Secretaría de o blemo y Justicia—Serción Segunda —Nesolución nómero 314.—Pana.\n0á Diciemre yT de 1uz.\n\nFernando Aguirre, panameño, Ca-\n\nyetano Martíner. panameño e yan\n\nDuncan (a) Cirli Mc Lean, jamates:\n\nma, han solleitado de esta Srcretaria\n\n5e les conceda la “Ibertad condicional de que trata el artículo 15. del Código\n\nPenal, yal efecto acompañan copiae\n\nde ¡ns sé ¡Tenclas por las euales fueron\n\ncondenados y certificad.s erpedidos\n\nBor elS bdirech»r de la Colnia Pene)\n\nde la Isla de Colbs, en donde complen\n\n108 Teos 5us condenas, en los que cons-\n\nta que lesreos mencionados no en\n\nSb»rvade huena conducta durente e:\n\nUsmpo que ilevan de estar presos\n\nFamo el artículo 18 del Código Pe-el mstabiece como requisito indispeo.\nFable Dara “a libertad: condicional, la Buena conducta del so'leftante duran Ye el tiempo de la condena, y como Ton Teos mencionados no han ilenado este Tequistto, de acuerdo con la 'opinióo del Procurador General de la Nación,","ini":2775,"fin":6067}
