{"meta":{"recurso":"norma/decreto-1921-7","mirada":"publico","filas":17,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-1921-7.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA:","ini":184,"fin":192}
{"id":"decreto-1921-7.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Artícuto 197 Crón=\npuesta de las\nTénez, Gailiermo o\ncan, Armiro De\nKlov Alíaro. Ta el\nTarca de estuiar le y","ini":194,"fin":301}
{"id":"decreto-1921-7.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"“ s carie Ta\n1 de","ini":303,"fin":320}
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{"id":"decreto-1921-7.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"de E","ini":329,"fin":333}
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{"id":"decreto-1921-7.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Masozr Qrmsteno Y","ini":340,"fin":357}
{"id":"decreto-1921-7.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETO NUMERO 7 DE 1921\n(D 12 D FEBRFRO)","ini":359,"fin":400}
{"id":"decreto-1921-7.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"por el cual se reforma el Decreto námero de\n\"15a1","ini":402,"fin":451}
{"id":"decreto-1921-7.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente de a República,","ini":453,"fin":482}
{"id":"decreto-1921-7.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en nso de sns facultades legales,","ini":484,"fin":517}
{"id":"decreto-1921-7.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA:","ini":519,"fin":527}
{"id":"decreto-1921-7.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE LOS DISTRITOS DE SANTA ISABEL, PORTOBELO, CHAGRES Y DONOSO PARA IMPONER LAS CONTRIBUCIONES QUE DEBEN COBRARSE EN EL AÑO DE 1922.","contenido":"POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE LOS DISTRITOS DE SANTA ISABEL, PORTOBELO, CHAGRES Y DONOSO PARA IMPONER LAS CONTRIBUCIONES QUE DEBEN COBRARSE EN EL AÑO DE 1922.","ini":0,"fin":182}
{"id":"decreto-1921-7.a19","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** La Secretaría de Tacien-de y Tesoro pondrá a disposición de la\n\nJiita Central de Caminos los fondos destinados a la construcción y reconstrucción, reparación, mejora y” conservación de lós caminos públicos,","ini":529,"fin":752}
{"id":"decreto-1921-7.a29","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** Los fondos que se por-g7 £ le “isposición de la funta Centrsl de Caminos serán depositados _cos\n\nmente con los demás fondos. del rario Público en el Banco que designe el Poder Ejetutivo","ini":754,"fin":956}
{"id":"decreto-1921-7.a39","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 39","contenido":"**Artículo 39.** Para efectuar los pagos de los gastos que ocasionen la construcción, reconstrucción, conserración, reparación y estudios técnicos de los cartinos hacio:\nTaies, se girarán cheques a cergo del Bauco depositario de los fondos pará'ca-minos, en forma análoga a la que se em-plca para los gastos ordinarios del servi o píbico. “Cana cheque girado leva-\n\nustamente las Ármas autógrafas:\nTel Presidene de la junta y. del Agente Fiscal de la República.\n\nArtícalo de Ningún cheque por suma o camtidad imputable a gastos incurridos\n\n“E comearado y aprobado por _el re niero en Jefe, todos los documentos que Jstifuen v egaticon el crédito resobo\"\nde n Junta y el “agente | a eee d der nn q¡ < mO bl flg3fx… jegta |\n\nse baran el\n\nArtíeulo 69 Con conocimiento del plan\n\n[ rresponden como miembro de la Ju\n\nDos Oficiales Mecanógrafos (uno tre-\n\nductor)\nUn Archivero.\nUn Apuntador General.\nUn Estenógrafo.\n'Un Almacenista y Auxiliares, Un Portero.\nUn Sirviente.","ini":958,"fin":1922}
{"id":"decreto-1921-7.a10","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** _ Las funciones del Contador serán las siguientes: —\n\n19 Llevar la contabilidad de los fondos destinados a la construción de ca-mitios, etc.. etc,, puestos a disposición de la fanta por el Gebierno Nacional\n\n29 Ievar una cuenta a _cada Distrito Municipal de los fondos pars caminos\n\nque le correspondan;\n\n30 Llevarla cnenta del número de j:rnales con que se pueda contar en cada Distríto Munícipal para los caminos distritoriales;\n\n48 Dar cuenta a la Junta de los jor-nales con que se cuenta en cada Distrito para la construcción de caminos;\n\n$% _ Formar, de acuerdo con--las instrucciones de la Junta_ de Caminos, los presupuestos e entradas y gastos para 1s construcción de caminos h la Kepú-\n\n6% Revisar las cnentas del Ferrocarril Nacional de Chiriquí y someterlas con sus observaciones a la Jurta; y\n\n7 Cunylir 1s óxdenes que e sean ; a qanía y ls demás que le asigne el reglamento interno-\n\nArtícuio 11, Son obligaciones del Ayente Fiscal” además de las que le co-\n\nCentral de Caminos y como Agente” Fis-<al de la República, recabar de las _Juntas Distritoriales de Caminos, la recan-dación de la Contribución de Caminos y liacer depositar ecos fondos en el Banco\n\ndepositario de la Janta Central de Cami-\n\nDar cuenta a la Junta de los fondos dispomibles para caminos en cada Distrito;\n\nFirmar los cheques que se expidan para cubrir los gastos ordenados por la Junta, y pasarios al Presidente de la mismí para que sean refrenderos con-forme queda dispuesto\n\nArículo 12. Deróganse los artículo 18 y 48 del Decreto rúmero 5 de 18 de Enero de 1921]\n\nComuníquese y publiquese\n\n, 4J0s doce días del mil novecientos ecin-\n\nBELISARIO PORKAS, El Secrtario de Fomento, Mavver Qurerero Y.\n\nDECRETO NUMERO $\n\nDE 1921 (DE S DE PaSRERO)\n\nun nombramiento\n\n1 Fresidente de 1a Repáblico\n\no de sus facultades legeles,\n\nahjeto de que Yos” Trstttlos E de ael pala eo el meior plan de ss Tec …!' aaexo dl Nuevo\n\ny publique\n\nParsmá, a los mueve días\n\nd muvecientos\n\nPELE\n\nARIO PORRAS,\n\nSecretario de Foment:","ini":1924,"fin":3933}
