Legislación
Constitución Política de 1972.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División↑ | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 285 | La mayor parte del capital de las empresas privadas de utilidad pública que funcionen en el país, deberá ser panameña, salvo las excepciones que establezca la… | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 212 |
| Artículo 286 | El Estado creará por medio de entidades autónomas o semiautónomas o por otros medios adecuados, empresas de utilidad pública. | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 372 |
| Artículo 287 | El Estado podrá crear en las áreas o regiones cuyo grado de desarrollo social y económico lo requiera instituciones autónomas o semiautónomas, nacionales, regi… | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 497 |
| Artículo 288 | Es deber del Estado el fomento y fiscalización de las cooperativas y para tales fines creará las instituciones necesarias. | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 266 |
| Artículo 289 | El Estado regulará la adecuada utilización de la tierra de conformidad con su uso potencial y los programas nacionales de desarrollo, con el fin de garantizar… | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 203 |
| Artículo 290 | Ningún gobierno extranjero ni entidad o institución oficial o semioficial extranjera podrán adquirir el dominio sobre ninguna parte del territorio nacional, sa… | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 265 |
| Artículo 291 | Las personas naturales o jurídicas extranjeras y las nacionales cuyo capital sea extranjero, en todo o en parte, no podrán adquirir la propiedad de tierras nac… | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 964 |
| Artículo 292 | No habrá bienes que no sean de libre enajenación ni obligaciones irredimibles, salvo lo dispuesto en los artículos 62 y 127. | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 343 |
| Artículo 293 | Sólo podrán ejercer el comercio al por menor: | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1707 |
| Artículo 294 | Se entiende por comercio al por mayor el que no está comprendido en la disposición anterior, y podrá ejercerlo toda persona natural o jurídica. | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 531 |
| Artículo 295 | Es prohibido en el comercio y en la industria toda combinación, contrato o acción cualquiera que tienda a restringir o imposibilitar el libre comercio y la com… | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 704 |
| Artículo 296 | La Ley reglamentará la caza, la pesca y el aprovechamiento de los bosques, de modo que permita asegurar su renovación y la permanencia de sus beneficios. | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 297 | La explotación de juegos de suerte y azar y de actividades que originen apuestas sólo podrán efectuarse por el Estado. | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 254 |
| Artículo 298 | El Estado velará por la libre competencia económica y la libre concurrencia en los mercados. | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 191 |
| Artículo 310 | La República de Panamá no tendrá ejército. | Título XII. Fuerza Publica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 975 |
| Artículo 311 | Los servicios de policía no son deliberantes y sus miembros no podrán hacer manifestaciones o declaraciones políticas en forma individual o colectiva. | Título XII. Fuerza Publica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 383 |
| Artículo 312 | Sólo el Gobierno podrá poseer armas y elementos de guerra. | Título XII. Fuerza Publica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 293 |
| Artículo 313 | La iniciativa para proponer reformas constitucionales corresponde a la Asamblea Nacional, al Consejo de Gabinete o a la Corte Suprema de Justicia. | Título XIII. Reforma de la Constitución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1519 |
| Artículo 314 | Podrá adoptarse una nueva Constitución, a través de una Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada… | Título XIII. Reforma de la Constitución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3019 |
| Artículo 315 | El Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la Nación panameña; | Título XIV. El Canal de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 306 |
| Artículo 316 | Se crea una persona jurídica autónoma de Derecho Público, que se denominará Autoridad del Canal de Panamá, a la que corresponderá privativamente la administrac… | Título XIV. El Canal de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1376 |
| Artículo 317 | La Autoridad del Canal de Panamá y todas aquellas instituciones y autoridades de la República vinculadas al sector marítimo, formarán parte de la estrategia ma… | Título XIV. El Canal de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 344 |
| Artículo 318 | La administración de la Autoridad del Canal de Panamá estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por once directores, nombrados así: | Título XIV. El Canal de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 889 |
| Artículo 319 | La junta Directiva tendrá las siguientes facultades y atribuciones, sin perjuicio de otras que la Constitución y la Ley determinen: | Título XIV. El Canal de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1194 |
| Artículo 320 | La Autoridad del Canal de Panamá adoptará un sistema de planificación y administración financiera trienal conforme al cual aprobará, mediante resolución motiva… | Título XIV. El Canal de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1186 |
| Artículo 321 | La Autoridad del Canal de Panamá pagará anualmente al Tesoro Nacional derechos por tonelada neta del Canal de Panamá, o su equivalente, cobrados a las naves su… | Título XIV. El Canal de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 658 |
| Artículo 322 | La Autoridad del Canal de Panamá estará sujeta a un régimen laboral especial basado en un sistema de méritos y adoptará un Plan General de Empleo que mantendrá… | Título XIV. El Canal de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1250 |
| Artículo 323 | El régimen contenido en este Título solo podrá ser desarrollado por Leyes que establezcan normas generales. | Título XIV. El Canal de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 350 |
