Legislación
Constitución Política de 1972.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División↓ | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 315 | El Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la Nación panameña; | Título XIV. El Canal de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 306 |
| Artículo 316 | Se crea una persona jurídica autónoma de Derecho Público, que se denominará Autoridad del Canal de Panamá, a la que corresponderá privativamente la administrac… | Título XIV. El Canal de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1376 |
| Artículo 317 | La Autoridad del Canal de Panamá y todas aquellas instituciones y autoridades de la República vinculadas al sector marítimo, formarán parte de la estrategia ma… | Título XIV. El Canal de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 344 |
| Artículo 318 | La administración de la Autoridad del Canal de Panamá estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por once directores, nombrados así: | Título XIV. El Canal de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 889 |
| Artículo 319 | La junta Directiva tendrá las siguientes facultades y atribuciones, sin perjuicio de otras que la Constitución y la Ley determinen: | Título XIV. El Canal de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1194 |
| Artículo 320 | La Autoridad del Canal de Panamá adoptará un sistema de planificación y administración financiera trienal conforme al cual aprobará, mediante resolución motiva… | Título XIV. El Canal de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1186 |
| Artículo 321 | La Autoridad del Canal de Panamá pagará anualmente al Tesoro Nacional derechos por tonelada neta del Canal de Panamá, o su equivalente, cobrados a las naves su… | Título XIV. El Canal de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 658 |
| Artículo 322 | La Autoridad del Canal de Panamá estará sujeta a un régimen laboral especial basado en un sistema de méritos y adoptará un Plan General de Empleo que mantendrá… | Título XIV. El Canal de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1250 |
| Artículo 323 | El régimen contenido en este Título solo podrá ser desarrollado por Leyes que establezcan normas generales. | Título XIV. El Canal de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 350 |
| Artículo 313 | La iniciativa para proponer reformas constitucionales corresponde a la Asamblea Nacional, al Consejo de Gabinete o a la Corte Suprema de Justicia. | Título XIII. Reforma de la Constitución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1519 |
| Artículo 314 | Podrá adoptarse una nueva Constitución, a través de una Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada… | Título XIII. Reforma de la Constitución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3019 |
| Artículo 310 | La República de Panamá no tendrá ejército. | Título XII. Fuerza Publica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 975 |
| Artículo 311 | Los servicios de policía no son deliberantes y sus miembros no podrán hacer manifestaciones o declaraciones políticas en forma individual o colectiva. | Título XII. Fuerza Publica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 383 |
| Artículo 312 | Sólo el Gobierno podrá poseer armas y elementos de guerra. | Título XII. Fuerza Publica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 293 |
| Artículo 282 | El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares; | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 580 |
| Artículo 283 | Para realizar los fines de que trata el artículo anterior, la Ley dispondrá que se tomen las medidas siguientes: | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1096 |
| Artículo 284 | El Estado intervendrá en toda clase de empresas, dentro de la reglamentación que establezca la Ley, para hacer efectiva la justicia social a que se refiere la… | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 642 |
| Artículo 285 | La mayor parte del capital de las empresas privadas de utilidad pública que funcionen en el país, deberá ser panameña, salvo las excepciones que establezca la… | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 212 |
| Artículo 286 | El Estado creará por medio de entidades autónomas o semiautónomas o por otros medios adecuados, empresas de utilidad pública. | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 372 |
| Artículo 287 | El Estado podrá crear en las áreas o regiones cuyo grado de desarrollo social y económico lo requiera instituciones autónomas o semiautónomas, nacionales, regi… | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 497 |
| Artículo 288 | Es deber del Estado el fomento y fiscalización de las cooperativas y para tales fines creará las instituciones necesarias. | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 266 |
| Artículo 289 | El Estado regulará la adecuada utilización de la tierra de conformidad con su uso potencial y los programas nacionales de desarrollo, con el fin de garantizar… | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 203 |
| Artículo 290 | Ningún gobierno extranjero ni entidad o institución oficial o semioficial extranjera podrán adquirir el dominio sobre ninguna parte del territorio nacional, sa… | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 265 |
| Artículo 291 | Las personas naturales o jurídicas extranjeras y las nacionales cuyo capital sea extranjero, en todo o en parte, no podrán adquirir la propiedad de tierras nac… | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 964 |
| Artículo 292 | No habrá bienes que no sean de libre enajenación ni obligaciones irredimibles, salvo lo dispuesto en los artículos 62 y 127. | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 343 |
| Artículo 293 | Sólo podrán ejercer el comercio al por menor: | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1707 |
| Artículo 294 | Se entiende por comercio al por mayor el que no está comprendido en la disposición anterior, y podrá ejercerlo toda persona natural o jurídica. | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 531 |
| Artículo 295 | Es prohibido en el comercio y en la industria toda combinación, contrato o acción cualquiera que tienda a restringir o imposibilitar el libre comercio y la com… | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 704 |
| Artículo 296 | La Ley reglamentará la caza, la pesca y el aprovechamiento de los bosques, de modo que permita asegurar su renovación y la permanencia de sus beneficios. | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 297 | La explotación de juegos de suerte y azar y de actividades que originen apuestas sólo podrán efectuarse por el Estado. | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 254 |
| Artículo 298 | El Estado velará por la libre competencia económica y la libre concurrencia en los mercados. | Título X. La Economía Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 191 |
| Artículo 8 | La nacionalidad panameña se adquiere por el nacimiento, por la naturalización o por disposición constitucional. | Título II. Nacionalidad y Extranjería | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 127 |
| Artículo 9 | Son panameños por nacimiento: | Título II. Nacionalidad y Extranjería | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 528 |
| Artículo 10 | Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización: | Título II. Nacionalidad y Extranjería | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 910 |
| Artículo 11 | Son panameños por disposición constitucional y sin necesidad de carta de naturaleza, los nacidos en el extranjero y adoptados antes de cumplir siete años por n… | Título II. Nacionalidad y Extranjería | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 321 |
| Artículo 12 | La Ley reglamentará la naturalización — El Estado podrá negar una solicitud de carta de naturaleza por razones de moralidad, seguridad, salubridad, incapacidad… | Título II. Nacionalidad y Extranjería | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 192 |
| Artículo 13 | La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía. | Título II. Nacionalidad y Extranjería | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 499 |
| Artículo 14 | La inmigración será regulada por la Ley en atención a los intereses sociales, económicos y demográficos del país. | Título II. Nacionalidad y Extranjería | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 130 |
| Artículo 15 | Tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República, estarán sometidos a la Constitución y a las Leyes. | Título II. Nacionalidad y Extranjería | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 161 |
| Artículo 16 | Los panameños por naturalización no están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. | Título II. Nacionalidad y Extranjería | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 114 |
| Artículo 1 | La Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. | Título I. El Estado Panameño | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 196 |
| Artículo 2 | El Poder Público sólo emana del pueblo — Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicia… | Título I. El Estado Panameño | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 260 |
| Artículo 3 | El territorio de la República de Panamá comprende la superficie terrestre, el mar territorial, la plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio aé… | Título I. El Estado Panameño | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 403 |
| Artículo 4 | La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional. | Título I. El Estado Panameño | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 82 |
| Artículo 5 | El territorio del Estado panameño se divide políticamente en Provincias, éstas a su vez en Distritos y los Distritos en Corregimientos. | Título I. El Estado Panameño | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 312 |
| Artículo 6 | Los símbolos de la Nación son: | Título I. El Estado Panameño | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 122 |
| Artículo 7 | El español es el idioma oficial de la República. | Título I. El Estado Panameño | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 64 |
| Artículo 122 | El Estado prestará atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario, fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su distribución… | Capítulo VIII. Régimen Agrario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 345 |
| Artículo 123 | El Estado no permitirá la existencia de áreas incultas, improductivas u ociosas y regulará las relaciones de trabajo en el agro, fomentando una máxima producti… | Capítulo VIII. Régimen Agrario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 230 |
| Artículo 124 | El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida nacio… | Capítulo VIII. Régimen Agrario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 181 |
| Artículo 125 | El correcto uso de la tierra agrícola es un deber del propietario para con la comunidad y será regulado por la Ley de conformidad con su clasificación ecológic… | Capítulo VIII. Régimen Agrario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 255 |
| Artículo 126 | Para el cumplimiento de los fines de la política agraria, el Estado desarrollará las siguientes actividades: | Capítulo VIII. Régimen Agrario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1580 |
| Artículo 127 | El Estado garantizará a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar eco… | Capítulo VIII. Régimen Agrario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 379 |
| Artículo 128 | Se establece la jurisdicción agraria y la Ley determinará la organización y funciones de sus tribunales. | Capítulo VIII. Régimen Agrario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 122 |
| Artículo 281 | Se establece la Jurisdicción de Cuentas, con competencia y jurisdicción nacional, para juzgar las cuentas de los agentes y empleados de manejo, cuando surjan r… | Capítulo VII. Tribunal de cuentas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 531 |
| Artículo 118 | Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisf… | Capítulo VII. Régimen Ecológico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 243 |
| Artículo 119 | El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambien… | Capítulo VII. Régimen Ecológico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 256 |
| Artículo 120 | El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrest… | Capítulo VII. Régimen Ecológico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 366 |
| Artículo 121 | La Ley reglamentará el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, a fin de evitar que del mismo se deriven perjuicios sociales, económicos y ambi… | Capítulo VII. Régimen Ecológico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 185 |
| Artículo 109 | Es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. | Capítulo VI. Salud, Seguridad Social Y Asistencia Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 338 |
| Artículo 110 | En materia de salud, corresponde primordialmente al Estado el desarrollo de las siguientes actividades, integrando las funciones de prevención, curación y reha… | Capítulo VI. Salud, Seguridad Social Y Asistencia Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1567 |
| Artículo 111 | El Estado deberá desarrollar una política nacional de medicamentos que promueva la producción, disponibilidad, accesibilidad, calidad y control de los medicame… | Capítulo VI. Salud, Seguridad Social Y Asistencia Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 214 |
| Artículo 112 | Es deber del Estado establecer una política de población que responda a las necesidades del desarrollo social y económico del país. | Capítulo VI. Salud, Seguridad Social Y Asistencia Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 149 |
| Artículo 113 | Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. | Capítulo VI. Salud, Seguridad Social Y Asistencia Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 967 |
| Artículo 114 | El Estado podrá crear fondos complementarios con el aporte y participación de los trabajadores de las empresas públicas y privadas a fin de mejorar los servici… | Capítulo VI. Salud, Seguridad Social Y Asistencia Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 115 | Los sectores gubernamentales de salud, incluyendo sus instituciones autónomas y semiautónomas, intégranse orgánica y funcionalmente. | Capítulo VI. Salud, Seguridad Social Y Asistencia Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 184 |
| Artículo 116 | Las comunidades tienen el deber y el derecho de participar en la planificación, ejecución y evaluación de los distintos programas de salud. | Capítulo VI. Salud, Seguridad Social Y Asistencia Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 157 |
| Artículo 117 | El Estado establecerá una política nacional de vivienda destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la población, especialmente a los sector… | Capítulo VI. Salud, Seguridad Social Y Asistencia Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 197 |
| Artículo 91 | Todos tienen el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. | Capítulo V. Educación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 638 |
| Artículo 92 | La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual, moral, estético… | Capítulo V. Educación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 281 |
| Artículo 93 | Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problema… | Capítulo V. Educación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 191 |
| Artículo 94 | Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley. | Capítulo V. Educación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 804 |
| Artículo 95 | La educación oficial es gratuita en todos los niveles pre-universitarios. | Capítulo V. Educación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 442 |
| Artículo 96 | La Ley determinará la dependencia estatal que elaborará y aprobará los planes de estudios, los programas de enseñanza y los niveles educativos, así como la org… | Capítulo V. Educación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 291 |
| Artículo 97 | Se establece la educación laboral, como una modalidad no regular del sistema de educación, con programas de educación básica y capacitación especial. | Capítulo V. Educación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 166 |
| Artículo 98 | Las empresas particulares cuyas operaciones alteren significativamente la población escolar en una área determinada, contribuirán a atender las necesidades edu… | Capítulo V. Educación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 329 |
| Artículo 99 | Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales expedidos por el Estado o autorizados por éste de acuerdo con la Ley. | Capítulo V. Educación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 367 |
| Artículo 100 | La educación se impartirá en el idioma oficial, pero por motivos de interés público la Ley podrá permitir que en algunos planteles ésta se imparta también en i… | Capítulo V. Educación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 285 |
| Artículo 101 | La Ley podrá crear incentivos económicos en beneficio de la educación pública y de la educación particular, así como para la edición de obras didácticas nacion… | Capítulo V. Educación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 182 |
| Artículo 102 | El Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo me… | Capítulo V. Educación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 280 |
| Artículo 103 | La Universidad Oficial de la República es autónoma. | Capítulo V. Educación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 493 |
| Artículo 104 | Para hacer efectiva la autonomía económica de la Universidad, el Estado la dotará de lo indispensable para su instalación, funcionamiento y desarrollo futuro,… | Capítulo V. Educación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 280 |
| Artículo 105 | Se reconoce la libertad de cátedra sin otras limitaciones que las que, por razones de orden público, establezca el Estatuto Universitario. | Capítulo V. Educación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 156 |
| Artículo 106 | La excepcionalidad en el estudiante, en todas sus manifestaciones, será atendida mediante educación especial, basada en la investigación científica y orientaci… | Capítulo V. Educación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 190 |
| Artículo 107 | Se enseñará la religión católica en las escuelas públicas, pero su aprendizaje y la asistencia a actos de cultos religiosos no serán obligatorios cuando lo sol… | Capítulo V. Educación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 210 |
| Artículo 108 | El Estado desarrollará programas de educación y promoción para los grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación… | Capítulo V. Educación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 209 |
| Artículo 129 | La Defensoría del Pueblo velará por la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en esta Constitución, así como los previstos en los… | Capítulo IX. Defensoría Del Pueblo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 761 |
| Artículo 130 | Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere: | Capítulo IX. Defensoría Del Pueblo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 618 |
| Artículo 308 | Las disposiciones contenidas en los artículos 205, 208, 210, 211, 212 y 216, se aplicarán con arreglo a los preceptos establecidos en este Título. | Capítulo IV. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 164 |
| Artículo 309 | Los servidores públicos no podrán celebrar por sí mismos o por interpuestas personas, contratos con la entidad u organismos en que trabajen cuando éstos sean l… | Capítulo IV. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 231 |
| Artículo 80 | El Estado reconoce el derecho de todo ser humano a participar en la Cultura y por tanto debe fomentar la participación de todos los habitantes de la República… | Capítulo IV. Cultura Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 199 |
| Artículo 81 | La Cultura Nacional está constituida por las manifestaciones artísticas, filosóficas y científicas producidas por el hombre en Panamá a través de las épocas. | Capítulo IV. Cultura Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 247 |
| Artículo 82 | El Estado velará por la defensa, difusión y pureza del idioma Español. | Capítulo IV. Cultura Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 87 |
| Artículo 83 | El Estado formulará la política científica nacional destinada a promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología. | Capítulo IV. Cultura Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 134 |
| Artículo 84 | El Estado reconoce la individualidad y el valor universal de la obra artística; | Capítulo IV. Cultura Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 357 |
| Artículo 85 | Constituyen el patrimonio histórico de la Nación los sitios y objetos arqueológicos, los documentos, monumentos históricos u otros bienes muebles o inmuebles q… | Capítulo IV. Cultura Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 556 |
| Artículo 86 | El Estado fomentará el desarrollo de la cultura física mediante instituciones deportivas, de enseñanza y de recreación que serán reglamentadas por la Ley. | Capítulo IV. Cultura Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 87 | El Estado reconoce que las tradiciones folclóricas constituyen parte medular de la cultura nacional y por tanto promoverá su estudio, conservación y divulgació… | Capítulo IV. Cultura Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 257 |
| Artículo 88 | Las lenguas aborígenes serán objeto de especial estudio, conservación y divulgación y el Estado promoverá programas de alfabetización bilingüe en las comunidad… | Capítulo IV. Cultura Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 189 |
| Artículo 89 | Los medios de comunicación social son instrumentos de información, educación, recreación y difusión cultural y científica. | Capítulo IV. Cultura Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 371 |
