POR EL CUAL SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR DENOMINADO CENTRO PREESCOLAR NIÑOS BRILLANTES, UBICADO EN LA PROVINCIA DE PANAMÁ OESTE, DISTRITO DE ARRAIJÁN, CORREGIMIENTO DE CERRO SILVESTRE, URBANIZACIÓN NUEVO CHORRILLO, PARA IMPARTIR EDUCACIÓN EN MODALIDAD PRESENCIAL PARA EL PRIMER NIVEL DE ENSEÑANZA O EDUCACIÓN BÁSICA GENERAL (PREESCOLAR), CUYA PROPIETARIA ES LA SEÑORA ELIZABETH RÍOS PIMENTEL DE ESPINOZA.
.· REPÚBLICA DE PANAMÁ RESUELTO No. 3 3(o - AL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Panamá,~de cl/e.tem-¡;¡;_de 2022.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO: Que el artículo 121 del Texto Único de la Ley 4 7 de 1946, Orgánica de Educación, establece que la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser autorizados, sin excepción por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de enseñanza y la ejecución de estos; Que la señora Elizabeth Ríos Pimentel de Espinoza, con cédula de identidad 4-260-954, propietaria del centro educativo particular denominado Centro Preescolar Niños Brillantes, presentó solicitud para obtener autorización de funcionamiento para el precitado centro educativo, ubicado en la provincia de Panamá Oeste, distrito de Arraiján, corregimiento Cerro Silvestre, urbanización Nuevo Chorrillo, para impartir educación en el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar); Que la Dirección Regional de Educación de Panamá Oeste, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 90 de 18 de mayo de 1998, por el cual se regula el trámite para la aprobación de los Reglamentos Internos de las Instituciones Educativas Oficiales y Particulares, aprobó el Reglamento Interno del Centro Preescolar Niños Brillantes a través de la Resolución No. 45 de 21 de noviembre de 2021; Que mediante nota CPIAP0/731 de 4 de agosto de 2022, la Coordinación Provincial de Ingeniería y Arquitectura de Panamá Oeste, indica que el centro educativo cumple con las nom1as establecidas por el Ministerio de Educación en cuanto a su estructura, necesaria para el dcsanollo de las actividades educativas; sin embargo, la matrícula del centro de educativo no puede ser mayor a 57 estudiantes; Que los planes de estudio y los programas de Primer Nivel de Enseñanza Básica General (Preescolar) del centro educativo, cuentan con el aval de aprobación por parte de la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, a través de la nota DNCTE/131/070 de 16 de enero de 2020; Que la Dirección Regional de Educación de Panamá Oeste, mediante el Protocolo de Supervisión para la Apertura de Centros Educativos Regulares aplicada para las etapas de Preescolar nos indica en sus conclusiones finales; que el Centro Preescolar Niños Brillantes está acondicionada para iniciar clases y obtener el resuelto de autorización de funcionamiento; Que la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del centro educativo particular denominado Centro Preescolar Niños Brillantes; por lo tanto,
RESUELVE: Artículo l. Autorizar el funcionamiento del centro educativo particular denominado Centro
Preescolar Niños Brillantes, ubicado en la provincia de Panamá Oeste, distrito de Arraiján, corregimiento de Cerro Silvestre, urbanización Nuevo Chorrillo, para impartir educación en modalidad presencial para el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar), cuya propietaria es la señora Elizabeth Ríos Pimentel de Espinoza, con cédula de identidad personal No. 4-260-954.
**Artículo 2.** La auto rización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia mientras la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a Ja educación particular, establecidas en el Título III , Capítulo III, del Texto Único de Ja Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No . 466 de 14 de agosto de2018.
**Artículo 3.** La propietaria del Centro Preescolar Niños Brillantes, queda obligada a notificarle previamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones del centro de educativo a un lugar distinto al señalado en este Resuelto . Para su debido registro , el nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás requisitos exigidos en la ley y su reglamentación. Se advierte a la propietaria del centro educativo particular que de acuerdo al informe expedido por la Coordinación Provincial de Ingeniería y Arquitectura de la Dirección Regional de Educación de Panamá Oeste, la matricula del centro educativo no puede ser mayor de 57 estudiantes de acuerdo a la capacidad máxima requerida según metros cuadrados por estudiantes. Oc no cumplir con lo anterior, .la Dirección Regidnal d_e Educación correspondiente no firmará los certificados ni diplomas expedidos por dic.J:lo centro de enseñanza. . . ~ ;
**Artículo 4.** En caso de cierre del centr~ :educa~i~·o , el· ~ropi~tario ..remitirá el registro de los alumnos y toda la documerÍtaci9n r~lacionada con el :f\:iricionáhliento a la Dirección Regional de Educación respect~va > . . - ... , > ; ,'
**Artículo 5.** Este Resm~Jto emp~~ará::a r~gii' . a ,p(l~ir · de ~·~ .firina . .. ··-- :· ·.·- ' FUNDAMEN1'0 DE DERECHÓ: Tittifo JII, CapÜhlo ni, del Texto. Único de la Ley 4 7 de 1946, Orgát~icad.~ 'Edµcación y ef Decr~t~ ,Eje9t¡.tivo Nó. 4q6 de 14 de agosto de 2018 . . . .... .- ' ) ' -·· COMUNÍQlJE~E Y CÚMPLASE.: . · . ·:~ ;, ·' .. . .. _ . ' .. ,.·. .... :... ,~ EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CERTIFICA QUE ESTE DOCUMENTO ES COPIA AUTÉNTICA QUE REPOSA EN EL EXPEDIENTE ORIGINAL L 1 u V L.., ... ~A~~ - FIRMA: _--=~:__-----=-------