MODIFICAR EL LITERAL "F" DEL ARTICULO PRIMERO DEL RESUELTO Nº 603-07-05-ALCN DE 1º DE FEBRERO DE 1996
CONSIDERANDO
Que mediante Resuelto No. 603-07-05-ALCN de lo. de febrero de 1996, se estableció la nueva tarifa a cobrar por la Dirección General Consular y de Naves por la expedición de los certificados de campetencia de la gente de mar, así como el costo de los exémenes que deban presentar los tripulantes que laboran a bordo de 1|=urgvu inscritas en la Marina Mercante Nacional para obtener dichos Cel cados,
Que de conformidad con el artículo 2, mmeral 7 de la Ley 2 de 17 de enero de 1980. correspande a la Dirección Ceneral Consular y de Naves expedir y reglamentar las normas relativas a la idoneidad de la gente de mar que presta servicios a bordo de las naves de regístro panzmeño. N
Que el artículo 425A del Código Fiscai faculta al Ministerio de Hacienda y Tesoro para fijar el valor de los docummntos que 5e relacionen con as actividades de las naves y el comercio exterior, que expida o venda la birección General Consular y de Naves.
Que la Organización Maritima Internacional (O.M.I.) en Conferencia Gene; Qelebrada en julio de 1995, aprobó sustanciales modifícaciones al Comrento Coreracional sabre Normas de Formación. Titulación y Guarda de la Gente de Nar
Que con fundamento en dichas modificaciones. esta Administ pedi r: refrendará certificados no contenrplados en la tarifa origina) 'za;;mn . necesario establecer el costo de los nuevos documentos, m
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23,257 Gaceta Oficial, miércoles 2 de abril de 1997
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR el literal "F del artículo PRIMERO del Resuelto No.603- 07-05-ALCN de 10 de febrero de 1996. que quedará así:
"F. — REFRENDO DE CURSOS PARA OFICIALES Y MARINOS PARA LABORAR EN BUQUES TANQUEROS PETROLEROS, CUIMIQUEROS O GASEROS:
1- Refrendo de cursos para Oficiales y Mariínos para laborar e bordo de buquu tanqueros petroleros, quimiquet gaseros (Reglas V/1, V/2 y Y/3 dei
Convenio STOW'78). B/.15.00 c/u
2- Refrendo de cursos para Oficiales y mml…u…hhuu tanqueros
gaseros (Regla V/1 dal Convento STO'78/95)..
SEGUNDO: ADICIONAR el literal "E” al artículo PRIMERO del Resualto No. 603- 07-05-ALCN de lo. de febrero de 1996, que será del tenor siguients:
"H. — Refrendo para Curso de Oficiales, Marinos y demás personal que laborz a bordo de buques de paesajeros de transbordo rodado (Ro-Ro) (Regla V/2 del Convenio STOW 78/95)............B/.15.00"
TERCERO: — ADICIONAR el literal "I" al artículo PRIMERO del Resuelto No, 603- 07-05-ALCN de lo. de fabrero de 1996, que será del tenor siguiente:
"L. — DUPLICADOS:
1- De Certificado Transitorio
2- De Licencia o carnet de marino.
3- De los cursos de buques tangues Y…dn…juadp… rodado (RO-RO).......
CUARTO: Este Resuslto entra en vigencia a partí:r de la fecha,
FONDANIENTO LEGAL: Ley 2 de 17 de ensro de 1980;
MODIFICAR EL LITERAL "F" DEL ARTICULO PRIMERO DEL RESUELTO Nº 603-07-05-ALCN DE 1º DE FEBRERO DE 1996
**Artículo 4254.** del Código Tiscal adicionado por la Ley 55 de 5 de diciembre de 1979,
MIGUEL HERAS CASTRO
l a NORBERTA A.TEJADA C. Ministro de Hacienda y Tesoro Viceministra de Hacienda y Tesoro