Resolución General SBP-RG-0010-2020
RESOLUCIÓN GENERAL 2020 RESOLUCIÓN GENERAL SBP-RG-0010-2020 DE 2020 (Diciembre 29) Actualización 04/03/2021 EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS, en uso de sus facultades legales,
y
**CONSIDERANDO:**
Que, por medio de la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dictaron otras disposiciones, en virtud de la declaratoria de Pandemia de la COVID-19, por la Organización Mundial de la Salud (OMS/OPS); Que, en virtud de reporte epidemiológico emitido por el Ministerio de Salud, que da cuenta del alto índice de contagio de casos de la COVID-19, en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, el Órgano Ejecutivo ha considerado imperativo reforzar las medidas de restricción a la movilidad ciudadana con el propósito de contener la propagación de la pandemia; Que, de conformidad con lo anterior, a raíz de la situación sanitaria por la que atraviesa el país, el Órgano Ejecutivo expidió el Decreto Ejecutivo 1686 de 28 de diciembre de 2020, que establece determinadas medidas sanitarias para la restricción de la movilización ciudadana en las provincias de Panamá y Panamá Oeste; Que, entre las medidas adoptadas se establece un toque de queda y la restricción de movilidad de las personas, por género y el número de cédula en el caso de los nacionales y el número de pasaporte para los extranjeros que se encuentren dentro de las provincias de Panamá y Panamá Oeste, a partir del día lunes 4 de enero hasta el día jueves 14 de enero de 2021; Que, en esta Superintendencia se tramitan procesos administrativos en los cuales corren términos, que obligan a las personas a movilizarse a fin de reclamar sus derechos y atender las obligaciones que les impone la Ley; Que, de conformidad con lo antes expuesto, el que suscribe, el Superintendente de Bancos;
**RESUELVE:**
Resolución General SBP-RG-0010-2020
**Artículo 1.** Ordenar la suspensión de los términos procesales y administrativos a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del día lunes 4 de enero hasta el viernes 15 de enero de 2021, inclusive, y sin que ello implique el cierre de las Oficinas de la Superintendencia de Bancos, ni la suspensión de labores. El curso de los expedientes activos continuará su trámite interno.
**Artículo 2.** Las personas previamente legitimadas y que requieran conocer el estado de los procesos administrativos en trámite, serán atendidos vía telefónica, a los números telefónicos: 506-7954, 506-7800, 506-7897 y 800-7897 para el caso de Reclamos (Servicios de Atención al Cliente - SAC). Para el caso de los procesos de oficio y por Denuncias Administrativas puede dirigir su consulta a la Gerencia de Trámites Procesales y Administrativos al correo electrónico: [email protected] o a través de las líneas telefónicas 506-7854 y 506-7902. Esta Superintendencia se reserva el derecho de suministrar información que sea considerada de carácter confidencial dentro del expediente.
**Artículo 3.** Emitir Aviso al Público y Circulares remisorias al Sistema Bancario y Fiduciario, así como a los nuevos sujetos obligados, comunicando la suspensión de los términos procesales y administrativos y recomienda hacer sus consultas vía telefónica o a través de nuestra página de Internet. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 4, 13, 16, Ordinal I, numerales 16 y 27, y Ordinal II, numeral 6 y 11 de la Ley Bancaria. Artículo 68 de la Ley 38 de 2000. Dada en la ciudad de Panamá, el día veintinueve (29) del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,