Resolución 1 de 2019
RESOLUCIÓN 01 DE 2019 (Enero 23) Actualizada 24/05/2019
**Considerando:** Que mediante Ley 7 de 5 de febrero de 1997, modificada por las Leyes 41 de 1 de diciembre de 2005 y 55 de 2 de octubre de 2009, se crea la Defensoría del Pueblo, como una institución independiente, que actuara con plena autonomía funcional, administrativa y financiera. Que de conformidad al numeral 9 del artículo 4 de la Ley 7 de 5 de febrero de 1997, modificada por las Leyes 41 de 1 de diciembre de 2005 y 55 de 2 de octubre de 2009, la Defensoría del Pueblo tendrá entre sus atribuciones, diseñar y adoptar políticas de promoción y divulgación de los derechos humanos; difundir el conocimiento de la Constitución Política de la República, especialmente de los derechos consagrados en ella; y establecer comunicación permanente con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para la protección y defensa de los derechos humanos. Que el artículo 6 de la Ley 7 de 5 de febrero de 1997, modificada por las Leyes 41 de 1 de diciembre de 2005 y 55 de 2 de octubre de 2009, establece que el titular de la Defensoría del Pueblo Legislativo, quien tendrá la representación legal de la misma. Que la Defensoría del Pueblo considera necesario para el desarrollo de una comunicación permanente con la sociedad civil, la creación de un Consejo Consultivo que la asesore técnicamente en temas propios de su competencia. Que ante las consideraciones expuestas y en atención a las disposiciones citadas, el suscrito Defensor del Pueblo de la República de Panamá;
**Resuelve:** PRIMERO: CREAR el Consejo Consultivo de la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá y emitir su reglamento el cual quedará así: REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Capítulo I NATURALEZA Y OBJETIVO DEL CONSEJO
**Artículo 1.** EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, en adelante CCDP, se crea con la finalidad de ser un órgano técnico asesor, de consulta, de apoyo y de comunicación permanente.
Capítulo II COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO
**Artículo 2.** El CCDP estará conformado por personas de amplia y reconocida trayectoria, en los ámbitos de competencia de la Institución, en un número no menor de 5 ni mayor de 15. La selección de las personas integrantes, se realizará por la Defensoría del Pueblo, que publicará en su página web los nombre de las mismas.
**Artículo 3.** Las personas que sean seleccionadas por la Defensoría del Pueblo contarán preferiblemente, con reconocida experiencia en el ámbito de derechos humanos y capacidad de interlocución con las organizaciones de la sociedad civil, en su defensa y protección; conocimiento sobre las normas nacionales e internacionales en la materia y la situación general de los derechos humanos del país; incluyendo aquellas relacionadas con poblaciones en condiciones históricas de opresión, como lo son, las mujeres, la población indígena y afrodescendiente, la niñez, la adolescencia, la juventud, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las personas migrantes y refugiadas, las personas privadas de libertad, las personas LGTBIQ+, defensoras y defensores de derechos humanos, entre otros.
**Artículo 4.** La Presidencia del CCDP, recaerá en el Defensor o Defensora del Pueblo y contará con una Secretaría Técnica que será designada por éste/a.
**Artículo 5.** El período de participación de las personas integrantes del CCDP será de un (1) año, que podrá ser prorrogable de forma expresa. Todo cargo en el CCDP, será ad-honorem.
**Artículo 6.** Son funciones del CCDP de la Defensoría del pueblo, las siguientes: a) Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias que se convoquen. b) Asesorar en el monitoreo de los avances y los resultados de la Agenda Nacional de Derechos Humanos. c) Asesorar a la Defensoría del Pueblo, en la elaboración, ejecución, monitoreo y evaluación de sus planes operativos anuales. d) Colaborar con la Defensoría del Pueblo, en el establecimiento de vínculos de comunicación y apoyo mutuo, con las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y cualquier otra entidad, para el desarrollo de sus funciones. e) Apoyar a la Defensoría del Pueblo para el seguimiento y análisis de iniciativas legislativas que se presenten ante las distintas Comisiones de la Asamblea Nacional de Diputados, relacionadas con el ámbito de competencia de la institución. f) Asesorar u emitir opiniones sobre consultas que le formule la Defensoría del Pueblo. g) Designar comisiones especiales de trabajo. h) Cualquier otra que solicite al Defensor o Defensora del Pueblo.
**Artículo 7.** Se perderá la calidad de integrante del CCDP, por las siguientes causas: a) Por renuncia expresa. b) Por la falta de probidad en sus actuaciones. c) Por falta de asistencia tres veces consecutivas y sin excusas. d) Por invitación expresa del Defensor o Defensora del Pueblo. En los literales b, c y d, la Defensoría del Pueblo remitirá una carta notificando a la persona integrante.
Capítulo III FUNCIONES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
**Artículo 8.** El Presidente/a del CCDP tendrá las siguientes atribuciones: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Someter a consideración las minutas de las sesiones. c) Firmar conjuntamente con la Secretaría Técnica las minutas de las sesiones. d) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. e) Las demás que le confiera el reglamento.
**Artículo 9.** La Secretaría Técnica del CCDP, tendrá las siguientes atribuciones: a) Participar en todas las reuniones ordinarias y extraordinarias. b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinaria. c) Dar lectura al orden del día, levantar las minutas de las sesiones y llevar un registro de las mismas. d) Dar seguimiento a las recomendaciones aprobadas. e) Dar seguimiento a las labores de las comisiones especiales. f) Ejecutar aquellas recomendaciones que le sean asignadas. g) Suscribir conjuntamente con la Presidencia las minuta, así como los documentos certificaciones que se requieran. h) Cualesquiera otras atribuciones que le encomiende la Presidencia.
Capítulo IV DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
**Artículo 10.** El CCDP, sesionará en forma ordinaria bimensualmente, según el calendario de reuniones que a tales efectos se establezca al inicio de cada año. En forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, a juicio de la Presidencia y/o de la Secretaría Técnica. La convocatoria será comunicada con una anticipación de cinco días hábiles para sesiones ordinarias y de uno a tres días hábiles para las extraordinarias. Las sesiones se realizarán en las oficinas de la Defensoría del Pueblo, sin perjuicio que las mismas se realicen en otro lugar. La Secretaría Técnica comunicará de cualquier cambio en la fecha de reunión, con 24 horas de anticipación.
**Artículo 11.** Hecha la convocatoria, el CCDP sesionará en la fecha y hora indicada, con la presencia de la Presidencia, de la Secretaría Técnica y las personas integrantes del mismo.
**Artículo 12.** De cada reunión se levantará una minuta que será remitida vía correo electrónico por la Secretaría Técnica.
**Artículo 13.** La convocatoria a las sesiones del CCDP deberá contener el Orden del Día fijado por la Secretaría Técnica, la fecha, hora y lugar de su celebración, e ir acompañada, en su caso, de la documentación correspondiente.
Capitulo V DISPOSICIONES FINALES
**Artículo 14.** El presente reglamento podrá ser adicionado o modificado por solicitud de la Presidencia o de la Secretaría Técnica. SEGUNDO: Esta resolución comenzará a regir a partir de su aprobación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 1, 4 y 6 de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, modificada por las Leyes No. 41 de 1 de diciembre de 2005 y No. 55 de 2 de octubre de 2009. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.