“POR LA CUAL SE APRUEBA UNA SERVIDUMBRE, PARALELA A LA CARRETERA PANAMERICANA, EN UN TRAMO DE 133.00 MTS. DE LONGITUD, COMPRENDIDO ENTRE LAS ESTACIONES 5K+860 A 5K+993 DEL PROYECTO DE "DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, PARA LA REHABILITACIÓN Y ENSANCHE DE LA CARRETERA PANAMERICANA, TRAMO: ARRAIJAN-LA CHORRERA.”
No 26336
Gaceta Oficial Digital, viernes 31 de julio de 2009
REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE VIVIENDA RESOLUCIÓN Nº. 365-2008 De 12 de Diciembre de 2008 EL MINISTRO DE VIVIENDA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES; C O N S I D E R A N D O: Que es competencia del Ministerio de Vivienda de conformidad con el literal "q" del artículo 2 de la Ley No.9 del 25 de enero de 1973: "Levantar, regular y dirigir los planes reguladores, lotificaciones, zonificaciones y mapas oficiales que requiera la planificación de las ciudades, con la cooperación de los municipios y otras entidades públicas"; Que el Ministerio de Obras Públicas, solicitó formalmente la asignación de servidumbre para el establecimiento de una vía marginal de 10.00 mts. de ancho, paralela a la Carretera Panamericana, en un tramo de 133.00 mts. de longitud, comprendido entre las estaciones 5K+860 a 5K+993 del proyecto de "Diseño y Construcción, para la Rehabilitación y Ensanche de la Carretera Panamericana, tramo: Arraiján - La Chorrera; Que con la construcción del ensanche de la Carretera Panamericana en el tramo en referencia, las propiedades de los señores Harmodio Gallardo, Adolfo Wyllchez, Indalecia Guzmán, Guiseppe Stanaro Grifo y La Sociedad Estava, quedaron muy próximas a la pata del talud de relleno y sin accesos vehicular y peatonal desde la Carretera Panamericana, y por debajo del nivel del ensanche; Que para resolver la afectación del acceso a las propiedades se propone el establecimiento de una vía marginal de 10.00 mts. de ancho, lo cual es el mínimo establecido por el Ministerio de Vivienda en el Reglamento Nacional de Urbanizaciones y Parcelaciones; Que luego del análisis del Informe Técnico del Ministerio de Obras, y la inspección realizada conjuntamente con funcionarios de dicha entidad, se concluyó que es viable el establecimiento de la vía marginal en el tramo mencionado; Que en mérito de lo antes expuesto, RESUELVE:
**ARTÍCULO PRIMERO:** Aprobar una servidumbre de 10.00 mts. de ancho, paralela a la Carretera Panamericana, en un tramo de 133.00 mts. de longitud, comprendido entre las estaciones 5K+860 a 5K+993 del proyecto de "Diseño y Construcción, para la Rehabilitación y Ensanche de la Carretera Panamericana, tramo: Arraiján - La Chorrera".
**ARTÍCULO SEGUNDO:** Enviar copia autenticada de esta Resolución al Ministerio de Obras Públicas y a todas las entidades que en una u otra forma participan coordinadamente en la aplicación de las normas de Desarrollo Urbano.
**ARTÍCULO TERCERO:** Esta Resolución empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO LEGAL: Ley No.9 de 25 de enero de 1973. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL DIEZ P. Ministro de Vivienda ARQ. JOSÉ A. BATISTA Viceministro de Vivienda