"POR LA CUAL SE DESAFECTA LA SERVIDUMBRE DE ACCESO A LAS FINCAS No.98386, 98384 Y 3322, UBICADAS, EN EL CORREGIMIENTO DE EL ESPINO, DISTRITO DE SAN CARLOS, PROVINCIA DE PANAMA".
No 26289
Gaceta Oficial Digital, martes 26 de mayo de 2009
REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE VIVIENDA RESOLUCIÓN No.__126-2009_ De __5__ de __Mayo_ de 2009 "Por la cual se desafecta la servidumbre de acceso a las Fincas No.98386, 98384 y 3322, ubicadas, en el Corregimiento de El Espino, Distrito de San Carlos, Provincia de Panamá EL MINISTRO DE VIVIENDA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, C O N S I D E R A N D O: Que es competencia del Ministerio de Vivienda de conformidad con el literal "q" del artículo 2 de la Ley No.9 del 25 de enero de 1973: "Levantar, regular y dirigir los planes reguladores, lotificaciones, zonificaciones y mapas oficiales que requiera la planificación de las ciudades, con la cooperación de los municipios y otras entidades públicas"; Que en la Dirección de Desarrollo Urbano se recibió solicitud formal de la Oficina de Reforma Agraria, Región No. 5, Panamá Oeste para la desafectación de la servidumbre que da acceso a la Finca No.3322 propiedad de Edal Holdings, S.A., comprendida entre la Finca No. 98386, propiedad de Opaca Panamá, S.A. y la Finca No.98384, propiedad de Valley Boulevard, S.A.; Que la servidumbre a desafectar es acceso únicamente de las Fincas No.98386, 98384, 3322 y será unificada con dichas fincas para formar una nueva; Que en este sentido, los propietarios de las fincas No.3322, 98386, y 98384, han manifestado por escrito su conformidad con la solicitud de Reforma Agraria; Que luego del análisis de la solicitud se concluye en el informe técnico No.01-09 de 9 de enero de 2009, elaborado en la Dirección de Desarrollo Urbano, que es viable la desafectación solicitada; Que con fundamento en lo antes expuesto, R E S U E L V E:
**ARTÍCULO PRIMERO:** Desafectar la servidumbre comprendida entre las Fincas No. 98384 y 98386, que da acceso a la Finca No.3322, ubicada en el Corregimiento El Espino, Distrito de San Carlos, Provincia de Panamá.
**ARTÍCULO SEGUNDO:** Enviar copia autenticada de la Resolución al Departamento de Reforma Agraria, Región No.5, Panamá Oeste y a todas las entidades que en una u otra forma participan coordinadamente en la aplicación de las Normas de Desarrollo Urbano.
**ARTÍCULO TERCERO:** Esta Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, GABRIEL DIEZ P. Ministro de Vivienda JOSÉ A. BATISTA Viceministro de Vivienda