QUE REGLAMENTA LAS AUTOPSIAS DE INTERES PARA LA SALUD PUBLICA.
**CONSIDERANDO:**
Que es deber del Estado panameño, por disposición constitucional, velar por la vida y la salud de los panameños y extranjeros residentes en su temitorio. Que el Código Sanitario, creado por la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, faculta a la autoridad sanilaria a ordenar, cuando lo estime conveniente, autopsias, viscerotomía, o cualquier otro examen clínico o de laboratorio. Que ante la existencia de enfermedades emergentes y reemergentes que ponen en nesgo la salud pública, en el ámbito nacional e internacional, se hace necesario insistir en el cumplimiento de las normas de vigilancia epidemiológica para la notificación e investigación de casos, en especial, la toma de muestras, tanto en vida como postmorten, para los estudios indicados, en la búsqueda de posibles agentes causales en casos sin diagnóstico específico, para la toma oportuna de las medidas de prevención y control. N” 24,906 Gaceta Oficial, viernes 10 de octubre de 2003 45
Que mediante Decreto Ejecutivo 268 de 17 de agosto de 2001, el Órgano Ejecutivo estableció los problemas de salud de notificación obligatoria, y señala que, en caso de brote de enfermedad 0 problema sonitario emergente, debe ser notificado inmediatamente, con el objeto que se apliquen las medidas sanitarias pertinentes para el control de la enfermedad, riesgo o problema.
**RESUELVE:**
QUE REGLAMENTA LAS AUTOPSIAS DE INTERES PARA LA SALUD PUBLICA.
**ARTÍCULO PRIMERO:** La Dirección General de Salud Pública, con el interés de salvaguardar la salud pública, ordenará la realización de autopsias, que contendrán estudios anatomopatológicos y microbiológicos especializados que sean necesarios, para corroborar el diagnóstico y causa de muerte de una _persona fallecida por caso o sospecha de caso de un problema de salud de notificación obligatoria. ARTÍCULO SEGUNDO: Para asegurar el adecuado cumplimiento de ésta y otras disposiciones, y con el interés de salvaguardar la salud pública nacional, ante cualquier caso de muerte sin diagnástiro específico, los directores médicos de los establecimientos de salud pública o privada estarán obligados a notificarlo inmediatamente a la autoridad de salud competentt, para la adopción de las medidas correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: El jefe del establecimiento de salud, en donde ocurra la defunción del paciente, o el médico tratante, en su caso, están obligados a informar al cónyuge o familiares de la persona dos motivos por los cuales se ordenará la autopsia. ARTÍCULO CUARTO: Cuando el paciente muera en instituciones de salud pública o privada, la antopsia será realizada por el servicio de patología del sistema público de salud, en las instituciones estatales correspondientes, siempre que no sean casos médico legales y previa adopción de las medidas preventivas pertinentes para el traslado de cadáveres. ARTÍCULO QUINTO: Los servicios de patología coordinarán con los de laboratorio las acciones necesarias para asegurar la disponibilidad de los insumos requeridos para la toma y envío de las muestras para los estudios especializados. En todo momento, se contará con el apoyo del Instituto Conmerrorativo Gorgas de Estudios de Salud (ICGES). ARTÍCULO SEXTO: Las entidades públicas y privadas, así como los funcionarios 0 profesionales de la salud que infrinjan la presente resolución, serán sancionados por la Dirección General de Salud Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo noveno del Decreto Ejecutivo 268 de 17 de agosto-de 2001. ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución empezará a regir desde su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 66 de 10 de noviembre de 1947 y Decreto Ejecutivo 268 de 17 de agosto de 2001. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ESTEBAN MORALES VAN KWARTEL Director General de Salud Pública