Resolución 466 de 2002
**Considerando:** Que basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor MAN@L FERRER,MORGAN, con cédula de. identidad personal No. 8-188-582, representante legal de la empresa REPRICO S.A.., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto FASIGYN 500MG TABLETAS, registro sanitario # 43754, presentación Caja con 48 tabletas;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de Referencia Tope del producto FASIGYN 5OOMG TABLETAS, presentación .,, 1 Caja con 48 tabletas, en SESENTA Y CUATRO BALBOAS CON VEINTE CENTESIMOS(B/.64.20) y solic$an que sea SESENTA Y SIETE BALBOAS CON NOVENTA Y CINCO CENTESIMOS (B1.67.95);
Que la empresa REPRICO S.A., aportó la documentación que detalla los costos de los productos; información necesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;
Que el @culo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de 10s distribuidores y mayoristas a través dey Resoluciones del Pleno de los Comisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean necesarios para implementar las funciones encomendadas por la cey;
UF 58 Gaceta Oficial, martes 15 de octubre de 2002 N-24,640
Que medi& la Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada por la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el Instructivo para. la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual establece entre los criterios de validación en su ~numeral 4, literal c lo siguiente:
4. Aceptación del porcentaje de incremento verificado de costos, ajustado por un criterio de razonabilidad: Se aplica solamente a los medicamentos importados, independientemente de cuál sea el valor de RCV o de PI. gel criterio de razonabilidad, refleja ajustes en función de las siguientes situaciones: a. .........
c. Cuando el precio tope actual sea igual al precio promedio del mercado en abril del 2001, se utiliza el precio calculado con 10s aj*us@ del caso (ajustes por relación de costo) y ‘se investigarán los antetiedentes del prqducjo, los cuales serán +exados al expediente.
Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de todas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la liquidación de aduana y comprobar los montos y asignación de costos, del producto FASIGYN 500MG ~TABLETAS registro sanitario # 43754, así como los Criterios para Evaluar las~&licitu$es de..Revi&n dè Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, se lia podido demostrar que el Precio de Referencia Tope debe ser ajustado de SESENTA Y CUATRO BALBOAS CON VEINTE CENTESIMOS (Bi.64.20) a SESENTA Y SIETE BALBOAS CON NOVENTA Y CINCO CENTESIMOS (B/.67.95);
Que luego de las consideracioies,antes expuestas y con el voto favorable de la mayoría de los Comisionados;,
**Resuelve:** .- , ~‘:.qs.’ ~~‘??R.Il&~~ AJUSTAR el Precio de Referencia Tope del FASIGYN ,$OOMG TaLETAS Registro Sanitario # 43754 presentación Caja con 48 tablk&k: a &kEhTA Y SIETE BALBOAS CON NOVENTA Y CINCO y cE?NTgIMos ;@67.95). .. N” 24,660 Gaceta oficial, martes 15 de octubre de 2002 59
SEGUNDO: La empresa interesada podrá interponer el Recurso de Reconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se puede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.
TERCERO: Esta Resolución entrará en vigencia quince (15) días después de su publicación en la Gaceta Oficial.’
FUNDAMENTO DE DERECHO:
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO FASIGYN 500MG TABLETAS
**Artículo 105.** dela Ley No. 1 de 10 de enero de 2001.
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001. Ley’38 de 3 1 de julio de 2000. Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Comisionado Comisionado Comisionado Director General en foncibnes de Secretario