Resolución 425 de 2002
**Considerando:** Que basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor CHRLSTIAAN G. DE HASETH, con cédula de identidad personal No. S- 205-1012, representante legal de la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto BABYFLUOR/SOLUCION GOTAS PEDIATRICAS ORAL registro sanitario # 46850, presentación Frasco con 50 ml ; * Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de Referencia Tope del producto BABY-FLUOIUSOLUCION GOTAS PEDIATRICAS ORAL, presentación Frasco con 50 ml ; en CUATRO BALBOAS CON TREINTA Y OCHO CENTESIMOS (B/.4.38) y solicitan que sea CUATRO BALBOAS CON NOVENTA Y CINCO CENTESIMOS (Bi.4.95);
Que la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., aportó la documentación que detalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;
Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de, Referencia Tope a los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los distribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los Comisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean necesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley; N” 24,668 Gaceta Oficial, viernes 25 de octubre de 2002 -I’ 31’ \
Que mediante la Resolución No. .PC-24 de, 19 de julio -de 200 1, modificada por la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el Instructivo para la Aplicación de:Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos,.. el cmtI establece entre los criterios de validación en su numeral 4, literal c 10 siguiente:
4. Aceptación del porcentaje de incremento verificado de costos, ajustado por un criterio.de~ razonabilidad: Se aplica solamente a los medicamentos importados, independientemente de cuál sea el valor de RCV 0~de PI. El criterio de razonabilidad; refleja ajustes en función de las siguientes situaciones:, ,, a. ....... : b. Cuando el Precio Calculado es menor que elPrecio promedio del Mercado en abril de 2001, se acepta el precio calculado con los ajustes del caso(ajústes por relación de costos). _
c . . . ..
Que luego de analizatiJa doc *-’ tación aportada, extensiones y sumas de todas las facturas, el porce&” T ~de impuesto de introducción pagado, la liquidación de aduana y comprobar los montos y asignacibn de costos, del producto BABY-FLUOR/SOLUCION GOTAS PEDIATRICAS ORAL, registro sanitario # 46850, así como los Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, se ha podido demostrar que el Precio de.Referencia Tope debe ser ajustado de CUATRO BALBOAS CON TREINTA Y OCHO CENTESIMOS (EY.4.38) a CUATRO BALBOAS CON NOVENTA Y CINCO CENTESIMOS (Bi.4.95);
Que luego de las consideraciones ante,’ expuestas y con el voto favorable de la mayoria de los Comisionados;
RESUELVE: . 0,‘. mIlyEko: AJUSTAR el Precio de Referencia Tope del producto BABY-FLUOR/SOLUCION COTAS PEDIATRICAS ORAL Registro $$ario # 46870, presentación Frasco con 50 ml, a CUATRO BALBOAS CQNNOVETA Y CINCO CENTESIMOS (B/.4.95). 32 Gaceta Oficial, viernes 25 de octubre de 2002 NY?4,668
SEGUNDO: b empresa b&,.&& @,&&, j&@‘jn&i:&’ Re,.&& &. Reconsideración anm el Pleno de los Comisionados. m~este recurso se puede hacer uso dentro de los dmco (5) días habiles siguientes a la notificación de esta resolución.
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TERCERO: Esta Resolución entrara en vigencia quince (15) días despues de su publicación en la Caceta Oficial. , . .‘](,,/: ; FUNDAMENTO DE DERECHO:
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO BABY-FLUOR / SOLUCION GOTAS PEDIATRICAS ORAL
**Artículo 105.** ~de la Ley No:1 de 10 de enero’de 2001.
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de~9 deabril de 2001. Ley 38 de 3 1 de julio de 2000. Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de 1a’Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asrmtos del Consumidor. I NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Comisionado ;i comi&;ó&o Comisionado i; ,I