Resolución 422 de 2002
**Considerando:** Que basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre,Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor CHRISTIAAN G. DE HASETH, con cédula de identidad personal No. 8- 205-1012, representante legal de la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto FLUCONAL 1SOMG CAPSULAS registro sanitario # 39524, presentación Caja con, 1 cápsulas ;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se establecib el Precio de Referencia Tope del producto FLUCONAL 150MG CApSULAS , presentación Caja con 1 cápsulas ; en SIETE BALBOAS CON OCHENTA Y NUEVE CENTESIMOS (BI.7.89) y solicitan que sea NLTEVE BALBOAS CON DIEZ CENTESlMOS (B/.9.10); -
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/ 16 Gaceta Oficial, jueves 24 de octubre de 2002 N”24,667
Que la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., aportó la documentación que detalla los costos de los productos, infhrnación necesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;
Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los distribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los Comisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean necesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley;
Que mediante la Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada por la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estabkció el Instructivo para la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual establece entre los criterios de validación en su numeral 4, literal c lo siguiente:
4. Aceptación del porcentaje de incremento verificado de costos, ajustado por un criterio de razonabilidad: Se apiica solamente 8 Iok medicamentos importados, independientemente de cudl sea el valor de RCV o de PI. El critekio !de razonabilidad, refleja ajustes en función de las siguientes situaciones: a. ... . . b, Cuando el Precio Calculado es menor que el Precio promedio del~Mercado en abril de 2001, se acepta el precio calculado con los ajustes del caso(ajustes por relación de costos). c . . .. .. ..
Que luego de anal&da~ la doghmentación aportada, extensiones y sumas de todas las facturas, el porcentaje de impuesto de introduccih pagado, la liquidación de aduana y comprobar los montos y asignacih de costos, del producto FLUCONAL 15OMG CAPSULAS, registro sauitario #~39524, así como los Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de, Referencia Tope de los Medicamentos, se ha podido demostrar que el Precio de Referencia Tope debe ser ajustado de SIETE BALBOAS CON OCHENTA Y NUEVE CENTESIMOS (B/.7.89) a OCHO BALBOAS CON NOVENTA Y UN CENTESIMOS (B/.8.91); No 24,667 Gaceta Oficial, jueves 24 de octubrede 2002 17
&e~ luego de las considerae~ones ‘antes expuestas y con el voto favorable de la mayoría de:.los Comisionados; -
**Resuelve:** PRIMERO: AJUSTAR el Precio de Referencia Tope del producto FLU$XJNAL 150MG CAPSULAS Registro Sanitario # 39524, presentación 1 Caja” co>!>, cápsulas, a OCHO BALBOAS CON NOVENTA Y UN CENTES~~S,(B/.8.91). SEGUNDO: La empresa interesada ~po& interponer el- Recurso de Reconsideración ante el Pleno de 10s~Comisionados. jo,De este~~recurso se puede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución , ., “2 .~,, TERCERO: Esta Resolución entrara en vigencia quince (15) días despk% de su publicación en la Gaceta Of$iaL :
FUNDAMENTO DE DERECHÓ:
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO FLUCONAL 150MG CAPSULAS
**Artículo 105.** de la Ley No. 1.de 10 de enero de 2001.
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001. Ley 38 de 31 de julio de 2000. Resolución No. PC-24 de 19 de jubo de 2001 de la Comisi6n de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. Resolución.No.~PC-138A-fQde 9 de mayo de 2002 de la Comisi6n de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. !. ,I ;. I. * NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 1 Comisionado y;!.;c<$8 ,)’ ,, I !,,l’ , : ags;3;,, :a GUSTAVO Comisionado Comisionado ‘~ JOSÉ SIkSON HIU Director General en funciones de Secretario : i..^ ,. i,,’ 1‘\