Resolución 414 de 2002
**Considerando:** Que basándose en el articulo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento w otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los Importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor <MRISTIAAN G. DE HASETH, con cedula de identidad persona1 No.‘8- 30% 10 12, representante legal de la empresa C. G. DE HASETH Y C14., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto KALMAN 6OOMG CAPSIJLAS registro sanitario i: 38698, presentación Caja con 30 cápsulas;
Que mediante el Decreto Ejecutivo uno. 15 de ‘9 de abril de 2001, “Por el cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de Referencia Tope del producto KALMAN 600MG CAPSULAS, presentación Caja con 30 Cápsulas., en TRES BALBOAS CON SETENTA Y SEIS CENTESIMOS (B/.3.?6) y solicitan que sea TRES BALBOAS CON NOVENTA Y CINCO CENTESIMOS (B/.3,95);
Que la cmpresa C. G. DE HASETH Y CIk, aportó la documentación que detalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;
Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, -‘Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de Ios distribuidores y mayoristas a travks de Resoluciones del Pleno de los Comisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean necesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley; 26 Gaceta Otkíul. viernes IX de ortnhre de 2002 N”24,663
Que mediante la Resolticibn No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada por la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el Instructivo para la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revrsióu de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual establece entre los criterios de validación en su numeral 4,, literal c lo siguiente:
1 Aceptación del porcentaje de incremento verificado de costos, ajustado por un criterio de razonabilidad: Se aplica solamente a los medicamentos importados, independientemente de cuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de razonabilidad, refleja ajustes en función de las siguientes situacio:ies: a. b. Cuando el Precio Calculado es menor que el Precio promedio del Mercado en abril de 2001, se acepta el precio calculado con’@ ajustes del caso(ajustes por relación de costos) ’ c. No 24,643 Gaceta Oficial, viernes 18 de octubre de 2002 27
SEGUNDO: La etipxcsa interesada @odrh interponer el Recurso de Reconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se puede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.
. TERCERO: Esta Resolucih entxará en vigencia quince (15) días después de su publicach en la Gaceta Oficial. .’ FUNDAMENTO DEYDERECHO:
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO KALMAN 600MG CAJA CON 30 CAPSULAS
**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 de enero de 2001. .-_.
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutiyo No. 15 de 9 de abril de 2001. Ley 38 de 3,l de julio de 2000. Resolución No. PC-24 de.19 de julio de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. : .: Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. NOTIFíQUESE Y CfJIdPLASE, Comisionado m Comisionado mck-T@= GUSTAVO A. PA EDES M. Comisionado ,-Il;cii;vY’ Director General en fimc ones de Secretario.