Resolución 413 de 2002
**Considerando:** Que basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor CHRISTIAAN G. DE HASETH, con cédula de identidad personal No.‘ X- 205-1012, representante legal de la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto KALMAN D 600MG CAPSULAS registro sanitario # 39856, presentación Caja con 60 Cápsulas;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de Referencia Tope del producto KALMAN D 600MG CAPSULAS, presentación Caja con 60 Cápsulas., en SIETE BALBOAS CON NOVENTA Y SEIS CENTESIMOS (B/.7.96) y solicitan que sea OCHO BALBOAS CON TREINTA Y SEIS CENTESIMOS (B/.8.36); i Que la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., aportó la documentación que detalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;
Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de IOS distribuidores y mayoristas ea través de Resoluciones del Pleno de 10s Comisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean necesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley; 4.663 Gaceta Oficial. viernes 1X de trctuhre dr 2002
Que mediante la Resoldción No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada por la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el Instructivo para la Aplicación de Criterios para ‘Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual establece entre los criterios de validación en su numeral 4, literal c 10 siguiente:
4. Aceptación del porcentaje de incremento k~eriticado de costos, ajustado por un criterio de razonabilidad: Se aplica solamente a los medicamentos importados, independientemente de cuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de razonabilidad, refleja ajustes en función de las siguientes situaciones: a b. Cuando el Precio Calculado es menor que el Precio promedio del Mercado en abril de 2001. se acepta el precio c,alculado con los ajustes del caso(ajustes por relación de costos). ;Ir Ch
Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de todas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado. la liquidación de aduana y comprobar los montos y asignación de costos, del producto KALMAN D 600MG CAPSULAS, registro sankio ti 39836. asi como los Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisien de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, se ha podido demostrar que el Precio de Referencia Tope debe ser ajustado de SIETE BALBOPIS (‘0% NCVENTA Y SEIS CENTESIMOS (Bi’.7.96j a OCHO BALBOAS CON TREINTA Y CUATRO CENTESIMOS (B/.8.34);
Que luego de las’consideraciones antes expuestas >’ cm el wto fa\wabir dc la mayoría de los Comisionados; .
**Resuelve:** :‘,\, PRIMERO: ‘j, AJUSTAR el Precio dc Referencia Topc del pr~dl~:~~! @UMAND 600MG CAPSULAS Registro Sanitario F 39S5h IIIL.W:~~I;I,,I 1~ Ca$ con 60 Cápsulas a OCHO BALBOAS CON TREINTA !. (‘: \ I ” CENTESIMOS (B/.8.34). 24 Gaceta Okial. vienes 18 de octubre de 2002 NT4.1
SEGUlhO: La empresa iuteresada po& interponer el Recurso de Reconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se puede hacer uso dentro de los cinco (5) dhs Mbfles siguientes a la notificación de esta resolución.
TERCERO: Esta Resolución entrará en vigencia quince (15) días despu& . de su publicacih en la Gaceta Oficial. :,.
FUNDAMENTO Di DERECHO: -i 1.
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO KALMAN D 600MG CAPSULAS
**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 de enero de 2001.
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de iOO1. Ley 38~de 31 de julio de 2000. ‘. :, Resoluci6n No. PC-24 de 1.9.dejulio de 2001 de la.Comisión de Libre Competencia y Asuntos del .Consumidor. Resolución No: TC-138A-02~ de 9 de mayo & 2002 de la Comi&n de Libre timpete&ti y Asuntos del Consumidor: -- * I. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, . / ,. .~ Comisionado cCÉSAR A. CONST Comisionado Comisionado Director General en fuaciones ;de Sewetario .,;