Resolución 412 de 2002
**Considerando:** Que basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento v otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de 10s importadores de solicitar h la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la revisión del Precio de Referench Tope, el señor Cl1RISTIA4N G. DE HASETH, con cédula de identidad personal No.‘% 205-l 0 12, representante legal de la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto KAIMAN GOOMGCAPSULAS registro sanitario + 38698, presentación Caja con 60 Cápsulas;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el cual se establecen los Precios de Referencia Tope’., se estableció el Precio de Rercrencia Tope del producto KALMAN 600MG CAPSULAS, presentación Ca.&1 con 60 Cápsulas., en SIETE BALBOAS CON VEWTlTRJ3 CENTESIMOS (B1.7.23) y solicitan que sea SIETE BALBOAS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTESIMOS (~Bj.7.59);
Que la empresa C. G. DE. HASETH Y CIA., aportó la documentación que detalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;
Que el articulo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001_ “Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la ejecución de la revisión de los Prec,ios de Referencia ‘Tope a los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los distribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los Comisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean necesarios para implementar las funciones encomendadas por la Le)-. 20 (heta Oficial. viernes IX de octubre de 2002 N”24.663
Que mediante la Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada por la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el Instructivo para la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual establece entre los criterios de validación en su numeral 4, literal c lo siguiente:
4. Aceptación del porcentaje de incremento verificado de costos, ajustado por un criterio de razonabilidad: Se aplica solamente a los medicamentos importados, independientemente de cuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de razonabilidad, refleja ajustes en función de las siguientes situaciones: a . b. Cuando el Precio Calculado es menor que el Precio promedio del Mercado en abnl de 2001, se acepta el precio calsulado con los ajustes del caso(ajustes por relación de costos). ; \:l
Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de todas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la liquidación de aduana y comprobar los montos y asignación de costos, del producto KALMAN 6OOMG CAPSULAS, registro sanitario ti 38698, así como los Criterios para Evaluar las ~Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, se ha podido demostrar que el Precio de Referencia Tope debe ser ajustado de SIETE BALBOAS CON VEINTITRES CENTESIMOS. (B/.7.23) a SIETE BALBOAS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTESIMOS (B/.7.59);
Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de la mayoría de los Comisionados; . ..- .-: .h.,
‘.. RESUELVE:
PIJQklERC& “,.,,AJUSTAR el Precio de Referencia Tope del prcducto I&k&kN ,600k4G CAPSULAS Registro Sanitario # 38698, presentacion Caja c.on 60 Cá$sulas a SIETE BALBOAS CON CINCUENTA Y NUEVE CEI’JJESIMOS~(B/.7.59). N” 24,663 (kiceta Olicial, viernes IX de octubre de 2002 21
SEGUNDO: La empresa interesada podrá Interponer el Recurso de Reconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se puede hacer uso dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.
TERCERO: Esta Resolución entrará en vigencia quince (15j días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO’:
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO KALMAN 600 MG CAPSULAS
**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 de enero de 2001, ’
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001. Ley 38 de 3 1 de julio de 2000. Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. Resolución No. PC-l 38A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión dc Libre Competencia y Asuntos del Consumidor NOTIFÍQUESE Y CtiMPLASE, -te RENÉ LL’CIANI Comisionado L.. h?‘.,p,.c, CRy Gc4. GUSTAVO A. P.&EDES XI. Comisionado Comisionado Director General en fundiones de Secretario -----. .~