Resolución 411 de 2002
**Considerando:** Que basándose en el arkulo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad.de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Cofisumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el s&or CHRISTIAAN G. DE HASETH, con cédula de identidad personal No. S- 2051012, representante legal de la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto’. LEVAMIZOLE INFANTIL 50MG TABLETAS registro sanitario # 19343, presentación Caja con 2 tableta;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el cual se establecen los Precios de Referencia Tope“, se estableció el Precio de Referencia Tope del producto LEVAMIZOLE INFANTIL 5OMG TABLETAS, presentación Caja con 2 tableta., en NOVENTA Y SEIS CENT,EhMOS (B/.0.96) y solicitan que sea UN BALBOA CON OCHO CENTESIMOS (B/. 1.08);
Que hempresa C. G. DE HASETH ?’ CIA.; aportó la documentación que detalla 10s costos de los productos, información necesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;
Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Cotipetencia y Asuntos del Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los distribuidores y mayoristas a travks de Resoluciones del Pleno de los Comisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean necesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley; Que mediante la Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada por #a Resblución No. PC-l 38A-02 de 9 de mayo de 2002 se ,estaSleció el Instructivo para la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes de w24,663 Gaceta Ofícial, viernes 18 de octubre de 2002 17
Revisih & Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual establece entre los criterios de validación en su numera.,4, literal c 10 siguiente:
4. Aceptación del porcentaje de ¡ncremMo verificado de costos, .ajustido por un criterio de razonabilidad: Se aplica solamente a los medicamentos importados, independientemente de cuál. sea el valor de RCV o de PI. El criterio de razonabilidad, refleja ajustes en funci6n de las siguientes situaciones: a .. . .... b. Cuando el Precio Calculado es menor que el Precio promedio del Mercado en abril de 2001, se acepta el precio calculado con los ajustes del caso(aj&es por’ ’ . relación de costos). c . .. . Que luego de analizada la doc$entacióo aportada, extensiones y sumas de todas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la liquidación de aduana y comprobar los montos y asignaci6n de costos, del producto LEVAMIZOLE INFANTIL SOMG/TABLETAS, registro sahtario
Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, se ha podido demostrar que el Recio de Referencia Tope debe ser ajustado de NOVENTA Y SEIS CENTESIMOS (B/.O.96) a UN BALBOA CON OCHO CENTESIMOS (Bi. 1.08);
Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de la mayoría de los Comisionados; ‘. > IiESUELVE:
PRME,RO: AJUSTAR el Precio de Referencia Tope del producto .LEyAMIZ?LE ‘INFANTIL SOMG TABLETAS Registro Sanitario # “19343, presbptación Caja con 2 tableta a UN BALBOA CON OCHO .CJZQ’ESIMO~ (B/. 1.08). :
SEGUNW): La empresa interesada podrá interponer el Reoti de Reconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recm-so se puede hacer uso dentro de los cinco (5). dias miles si@n&~ a la notificación de esta resolución. 1X Gaceta Ricial, Gxmcs 18 de octubre de 2002 N-24,663
TERCERO: Esta Resolución entrará en vigencia quince (15) días después de su publicación en la Gaceta Oficial. <
FUNDAMENTO DE DERECHO:
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO LEVAMIZOLE INFANTIL 50MG TABLETAS
19343, así como los Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de
**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 de enero de 2001.
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001. Ley 38 de 3 1 de julio de 2000. Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. Resolución No. PC-13SA-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, -Ji-RENÉ LUCIANI Comisionado L. c’ #$Q&¿L CÉSAR A. CONST CuiEV, A. IGREDES M. Comisionado Comisionado 2izgL Director General en fun iones de Secretario