Resolución 401 de 2002
**Considerando:** ,
Que basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, ei cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y’ Asuntos del Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor CHRISTIAAN G. DE HASETH. con cédula de identidad personal No. 8- 205-1012, representante legal de la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto VERMIL SUSPENSION IOOMG , registro sanitario cf 22899, presentación Frasco con 30ml;
Que .mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de Referencia Tope del producto VERMIL SUSPENSION lOOMG, presentación Frasco con 30 ml., en DOS BALBOAS CON CUARENTA CENTESIMOS (B/.2.40) y solicitan que se+ DOS BALBOAS CON OCHENTA Y CINCO CENTESIMOS (Bi.2.85); .24 GacetaOficial, miércoles 16de octubre de 2002 NSL4,661
Que la empresa C. G. DE HASETH Y CM., aportó la documentación que detalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;
Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los distribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los Comisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean necesarios para implementar las funciones encomendadaspor la Ley: Que mediante. la Resol&i¿m No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada por la Resolucih No. PC-138A-02 de 9 de mayo, de 2002 se estableció el Insthktivo fiara la Aplikibn de Criterios para Evaluar las .Solicitud?? de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, ,el cual establece entre los criterios de validación en su numeraI.4, literal c 10 siguiente:
4. Aceptación del porchtaje de incremqnto ,~ verificado de costos, ajustado por no criterio de ,’ rrrzonabilidad: Se aplica .solamente -a . ,los. : medicamentos importados, independientemente. de cuál sea el valor de RCV o deyPI. El criterio de razonabilidad, refleja ajustes en función de las siguientes situaciones: a. . b. Cuando el Precio Calculado es menor que el Precio promedio del Mercado en abril de 2001, se acepta el precio calculado con los ajustes del caso(ajustes por relación de costos). c . . .. . . . (.
Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de todas las facturas, ‘el porcen# & impuesto de introducción pagado, la liquidación de aduana y comprobar los montos y asignach de costos, del producto VERMK SUSPENSION IOOMG, registro sanitario # 22899, así como los Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, se ha podido demostrar que el Precio de Referencia Tope debe ser ajustado de DOS BALBOAS CON CUARENTA CENTESIMOS (B/.2.40) a DOS BALBOAS CON OCHENTA Y CINCO CENTESIMOS (B1.2.85); :4
Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de la mayoría de lo> Comisionados; . ._ N” 24,661 Gaceta Oficial, mikoles 16 de octubre de 2@02
RiSUELVE: “,. PRIMERO: AJUSTAR el Precio 1de Referencia Tope del producto .., VERJviIL SUSPENSION IOOMG, Registro Sanitario # 22899, presentación ‘:.: Frasco’ con 30ml. a DOS BALBOAS CON OCHENTA Y CINCO CENTESIMOS (B1.2.85).
SEGUNDO: La emnresa interesada podra interponer el Recurso de Reconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se puede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.
TERCERO: Esta Resolución entrara en vigencia quince (15) dias después de su publicacicn en la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO VERMIL SUSPENSION 100MG FCO. CON 30ML
**Artículo 105.** de la Ley No: 1 de 10 de enero de 2001.
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001. Ley 38 de 31 de julio de 2000. Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. NOTIFíQUESE Y Chll-LASE, ; , dbk RENÉ LUCLANI L. Comisionado Comisionado Comisionado