Resolución 400 de 2002
**Considerando:** Que bashdose en el artículo 10.5de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de 19s importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Gaceta Oficial, miércoles 16 de octubre de 2002 21
Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el sei@ CHRISTIAAN G. DE HASETH, con cédula de identidad personal NO. 8- 205-1012, representante legal de la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto VAGINEX CREMA, registro sanitario # 19290, presentación Tubo con 70 gr.;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de Referencia Tope del producto VAGlNEX CREMA, presentación Tubo con 70 gr., en CINCO B&BOAS CON SIETE CENTESlMOS (Bj.5.07) y solicitan que sea CINCO BALBOAS CON NOVENTA Y CUATRO CENTESIMOS (Bi.5.94);
Que la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., aportó la documentación que detalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;
Que el artículo segundo del hecreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los distribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los Comisionados, así como también disponer de los procedimientos que seao necesarios para implementíu las funciones encometidadas por la Ley;
Que mediante la Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada por la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el Instructivo para la Aplicación de Criterios para,Evaluar las Solicitudes de Revisión de. Precio de Referencia Tope de los: Medicamentos, el cual establece entre los criterios de :validacih en su numeral 4, literal c lo siguiente: !,
4. Aceptación &el porcentaje de incremento- ~. . verificado de costos, ajustado por un criterio de razonabilidad: Se aplica solamente a los medicamentos importados, independientemente, de cuál sea ekvalor de RCV o de PI. El criterio de razonabilidad, refleja ajustes en funci6n de las siguientes situaciones: a. ......_.. b. Cuando el Precio Calculado es menor que el Precio promedio del Mercado en abril de 2001, se acepta el precio calculado con, 1os:ajustes del caso(ajustes ,por relación de costos). c . . : y1, .. .- 22 Gaceta Oficial, miércoles 16 de octubre de 2002 N”24,661
Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de todas las facturas, el porcentaje .de impuesto de introducci6n pagado, la liquidación de aduadá y comp&.xxr los montos y asignaci6n de costos, del producto VAGINEX CREMA,rregistro sanitario # 19290, así como los Criterios para Evaluar las %licitudes de Revisi6n de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, se ha podido demostrar que el Precio de Referencia Tope debe ser ajustado de CINCO BALBOAS CON SIETE CENTESIMOS (B/.5.07) a CINCO BALBOAS CON NOVENTA Y CUATRO CENTESIMOS (B/.5.94);
Que luego de las consideraciones antes expuestas y, con ,el .voto favorable de la mayoria de los Comisionados; .
**Resuelve:** PRIMERO: AJUSTAI~.el Precio de Refkrkncia Tope del producto VAGINEX CREMA, Registko &nitario # 19290, presentación Tubo con 70 gri “a CQJCO BALBOAS CON NOVENTA Y CUATRO CENTESIMOS : !~;:.@!.5.943.. ,\
” ‘SEGUNDO: La empresa interesada poti interponer el Recurso de JRecor&ideración ante el Pleno de ,los Comisionados. De este recurso se ptiede hacer USO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.
TERCERO:+h Resolución enti en vigencia quince (15) días después de su publidación en la Gaceta Ofitiial. II ‘. . ;,.: FUNDAMENTO DE DERECHO:
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO VAGINEX CREMA TUBO CON 70GR
**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 de enero de 2001.
**Artículo 2.** ’ del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 200 1. Ley 38 de 3 1 de julio de 2000. Resoluci6n No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del ~Consumidor. Resoluci6n No. PC-138A-O2;de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. NOTIFíQUESE Y CÚMPLASE, r;; ,,iJ , ./ ,;. <,. REN& LUCLMVI L. ComisioIiado N” 24.661 Gaceta Oficial, miércoles 16 de octubre de 2002 23 RESOLUCIÓN P.C. No. 401-02 (Panama, 9 de Se@iembre de 2002) “AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO VERMIL SUSPENSION IOOMG FCO. CON 30 ML” El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; **Considerando:** , Que basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, ei cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y’ Asuntos del Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor CHRISTIAAN G. DE HASETH. con cédula de identidad personal No. 8-205-1012, representante legal de la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto VERMIL SUSPENSION IOOMG , registro sanitario cf 22899, presentación Frasco con 30ml; Que .mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de Referencia Tope del producto VERMIL SUSPENSION lOOMG, presentación Frasco con 30 ml., en DOS BALBOAS CON CUARENTA CENTESIMOS (B/.2.40) y solicitan que se+ DOS BALBOAS CON OCHENTA Y CINCO CENTESIMOS (Bi.2.85);