Resolución 346 de 2002
**Considerando:** Que basándose’en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el seflor RICAURTE E. SAVAL R, con cédula de identidad peTsona1 No. 8-140-613, representante legal de la empresa DROGUERIA SARO, S.A., solicita incremento del Precio- de Referencia Tope del producto ZOCOR 10MG - TABLETAS, registro sanitario #50839, presentacibn caja con 20 tabletas;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de Referencia Tope del producto ZOCOR 10 MG TABLETAS, presentación caja con 20 tabletas, en VEINTICINCO BALBOAS CON VEINTICUATRO CENTÉSIMOS (B/.25.24) y solicitan que sea VEINTIOCHO BALBOAS CON OCHO CENTÉSIMOS (l3/.28.08);
Que la empresa DROGUERÍA SARO S.A., aportó la doctientación que detalla los costos de los productos, informacihn necesaria para poder evaluar el aumento del Precio de Referencia Tope;
Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los Medicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a los cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de 10s distribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los Comisionados, asi como también disponer de los procedimientos que sean necesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley;
Que mediante la Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada por la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estable& el Insíructivo para la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual establece eritre los criterios de validacih en su’ numeral 4, literal a lo siguiente: 38 Gaceta Oficial, lunes 26 de agosto de 2002 N”24,624
4. Aceptación del porcentaje de incremento verificado de costos, ajustado por un criterio de razonabilidad: Se aplica solamente a los m.edicamentos importados, independientemente de cuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de razonabilidad, refleja ajustes en función de las siguientes situaciones:
a. Cuando el Precio Calculado es mayor que el Precio Promedio del mercado en abril de 2001, se acepta este ultimo precio.
Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de todas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la liquidación de aduana y comprobar los montos y asignación de costos, del producto ZOCOR 10MG TABLETAS, registro sanitario # 50839, así como los Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, se ha podido demostrar que el Precio de Referencia Tope debe ser ajustado de VElNTIClNCO BALBOAS CON VEINTICUATRO CENTÉSIMOS (B/.25.24) a VEINTISIETE BALBOAS CON DOS CENTÉSIMOS (B/.27.02); . Que luego de las consideraciones antes expuestas y-con el voto favorable de la mayoria de los Comisi,onados;
**Resuelve:** PRIMERO: AJUSTAR el Precio de Referencia Tope del producto ZOCOR 10MG - TABLETAS, Registro Sanitario # 50839, presentación caja con 20 tabletas, a VEINTISIETE BALBOAS CON DOS CENTÉSIMOS (B/.27.02).
SEGUNDO: La empresa interesada podrá interponer el Recurso de Reconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se puede hacer uso dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.
TERCERO: Esta Resolución entrará en vigencia quince (15) días despu& de su publicación en la Gaceta Oficial. N” 24,624 GacetaOficial, lunes 26 de agostode 2002 39
FUNDAMENTO DE DERECHO:
AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO ZOCOR 10MG CAJA CON 20 TABLETAS
**Artículo 105.** de 1aLeyNo. 1 de 10 de enero de 2001.
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001. Ley 38 de 31 de julio de 2000. Resolucih No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, \. 46 ,~: RENÉ LUCXANI L. Comisionado &?ZG Comisionado Comisionado JOSÉ SIMPS4N HIU Director General en funciones de Secretario RESOLUCIÓN P.C. No. 323 -02 (Panamá, 24 de Julio de2002) El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; **Considerando:**