Resolución 13 de 2001
**Artículo 1753.** del Cddigo Civil, sólo se valuar.kn las cabidas superficiales de los Bienes Inmuebles debidamente' inscritas en el Registro Público, descartando cualquier exceso hasta tanto se lleve s cabo el proceso de deslinde correspondiente. D. ELVALDA al El valor asignado al bien valuado será el valor de mercado o sea el valor real, económicamente hablando; por lo.tantc, su cálculo debe ser el resultedo de un serio análisis del mercado inmobiliario. bl El vsluador debe tener en cuenta'we el valor de mercado que necesita la Caja de Ahorros es aquel que se enmarca en la siguiente definición: El precio m& probable en términos de dinero que une propiedad se espesar produzca en un mercado competitivo y abierto bajo todas las condiciones necesarias para una venta justa, en la que tanto el compradorcomo el vendedor actúan prudentemente, con conocimiento y asumiendo que el precio no est8 afectado por un estímulo indebido. Implica esta definición, para los efectos de la valuación del bien y psra los efectos igualmente de las estadísticas N” 24,333 Gaceta Ofl&l, jueves 28 de ju& de 2001 51 obtenidas en el mercado, la conaumaci6n de una venta para una fecha especifica y el traspaso del titulo de propiedad del vendedor al comprador bajo condiciones mediante las cuales: 1. El comprador y el vendedor están típicamente mptivados. 2. Ambas partee est&n bien infokdas fo bien aconsejadas, 'Y ~ ', cada unë actúa en lo que considera su mejor intkrés. 3. Se p&mite un tiempo razonable para la oferte en el mercado abierto. 4. El pago hecho Bn efectivo. o su equi+ente. si las condiciones del mer&do indican que prevalecen las ventas en efectivo. ~5. El financiamiento; si 19 hubiere, se +iza bajo t&-minos típicos generalmente diqnibles en.la placa para la fecha específica y pa~.a 9J tipo,,? propie* en su-1ocalización. 6. Ei precio representa ~unk con~iderakón normal para la propiedad vendida .sin que k+>afeqtada-@r cantidades yfo términos especiales de ‘financiamiento, servicios, honorarios. costos o cr&ito iniurrido en'la transacción. ~. c) El valuadofño debe confundir el: valor de mercado con el llamado: "valor de uso" de un bien'Dlisefiade o construido para satisfacer $0~ requerimientos especí$icos de in dueiío o de una actividad por lo cual tendría poc$‘o ningún uq para otro duefío, o soïamente para la actividad para la cual fue disefiada y'construida y~+e!Y&tisiguiente su valor de mercado sería casi inexistente. En estos casos, el valuador debe dejar claro la situación y no util\lzar para el valor asignado, el término valor de mercado, ni ninguna expresión que indique mercado. d) No se admikiqk~por carecer de rigor técnico, el concepto de valor de v&$ta rápida, como resultado de la definición de valor de mkcado Puesta de manifiesto en el Literal b anterior. E. tiTODOS El método, el procedimiento y técnica a aplicar debe ser para, obtener un valor dq mercado del bien valuado par& que éste sirva de garantía de un crédito hipotecario. El valuador en SU proceso de valoración debe buscar la estimación de un valor lo más objetivo y esmerado posible, en base a la consideración ,del conjunto de datos generales y específicos del inmueble sujeto al avalúo.~ En la busca de este' objetivo, el valuador debe analizar la propiedad sujeta al avalúo mediante la aplicación de algunos de los cuatro métodos siguientes: a) El método de comparación según el mercado. b) El metodo del costes. c) El metodo de capitalización de renta. d) El método residual. F. PRINCIPIOS: a) Cuando se aplique el principio de mayor y mejor uso, lo.5 valores para gel suelo deben ser un derivado del mercado:de la vivienda o en general del producto espacial urbano existente. o sea gue el valor no debe ser en función de los costos de urbaniraci6n, sino en virtud de lo que en él se puede edificar, se& las posibilidades reales de uso, intensidad, tipologia, permitidos por Alas normas de desarrollo urbano y los datos del mercado presente en el instante de la avalúo, en el mismo entorno 0 en entorno8 con caracteristicas similares. Igual debe teaerse en cuenta al aplicar los principios de CrwtituoiOn y valor residual. No se aceptar& el principio del uso mejor y más productivo sobre la base de un valor potencial. b) No se aceptarán valuaciones en base al principio de la antioipoi¿n. La valuación debe ser en base al uso presente. c) Cuando exista edificaci6n. s@ debe analizar el inmueble en su relaci6n suelo/ edificaci,ón - mercado presente en el instante del avalúo. 0. DBP?lECIX!IóN: El veluador debe analizar todas las causas físicas, funcional o económicas que puedan estar influyendo en una pérdida de utilidad del bien valuado. El método utilizado para el cálculo de la depreciación es optativo del valuador, sin embargo para el uso de vida física, vida económica, vida útil, debe utilizarse 75 aiíos como referencia. En los casos de bienes destinados a la renca, debe incluirse: los gastos legales, cargas tributarias, gastos de mantenimiento y otros que existan. desgaste por el transcurso del tiempo, por morosidad y por desocupación. zuticu10 3 ( IwmFSmcI&N -IDA): El informe de valuación debe contener, al menos: a) Dsscripci6n de la zona en donde est6 localizado el inmueble, con las normas de desarrollo urbano aplicables, si existen y 10s servicios públicos que se disponen en el área, información y análisis de la accesibilidad a los servicios de utilidad pública, fuentes de trabajo y de la jerarquía social del área donde se ubica el bien valuado, b) Informes generales de carácter social, económico, comercial, legal, político, tknicos y urbanísticas, etc.,, que están incidiendo en el avalúo. c) Los datos específicos de la propiedad inmobiliaria a avaluar y de su entorno, tales como: Descripción de la edificación(es). edad de la edificación(es), condiciones generales de la edificación(es1, otras edificaciones; descripción de los muebles de cocina, recámaras, bailo y otros muebles; descripcibn del inmueble: características del terreno, división del terreno, ubicación del terreno, uso del suelo según el plano regulador. jerarquía de la localidad; características del vecindario; nombre del propietario, teléfono del propietario; dirección de la, propiedad. Cuando se trate de edificios multifamiliares, se debe dar información detallada de las breas sociales comunes, del vestíbulo y de otras áreas comunes; cantidad de apartamentos w 249333 G~.Oficid, jueve28de@niode2@01 53 por piso y total de apartamentos; cantidad de locales comerciales; cantidad de estacionamientos Por apartamentos, cantidad de estacionamhnto para visitas uy para locales comerciales. d) Información referente a la situacih del inmueble respecto a Posibles desastres naturales como inundaciones, da,+izamientos por falta de estabilidad de loe taludes y siSmos. e) Fotos del inmueble' ~avaluado y plano con su localización regional. f) Un análisis del mejor y más intensivo uso posible del inmueble sujeto a la valuación. g) El Valor sustentado, para lo cual se debe anexar al informe de valuación los datos comparativos de mercado que utilizó como base para obtener~el valor de valuación. h) Incluir el número y fecha de la Resolución de Junta Directiva que autoriz6 el Registro del Vvaluador de que se trate. Artitilo 4 (OTRA INEUPMACIÓN REQUEIIIDA): ,Cuando se trate de bienes inmuebles a construir, parcialmente construidos, a refaccionar (reparar). a ampliar 0 a remodelar, ,además de la información mínima solicitada en el Artículo III anterior. se debe suministrar. a) . BIEUES INWEBLESACONSTRUIR a.1. Bienes Inmuebles ea Construir Onifamiliaree. 1. MemAs del valor de mercado, se deber suministrar los costos directos. un los casos que no exista valores comparativos de mercado para estimar el valor de mercado y se tenga que recurrir al método de coste, se debe suministrar los costos directos y los costos indirectos. Se debe anexar planos, los cuales ,gueden ser finales aprobados, anteproyecto 0 finales sin aprobar. Cuando los planos sean anteproyecto 0 finales sin aprobar. se consideraran coma anteproyecto y por lo menos deben tener: I a. Planta (8) arquitectbnica (8) con sus acotaciones interiores y exteriores. b. Elevaciones o Fachadas. c. Lista de Acabado. d.~ Deocripcidn de los muebles de cocina, recharas. baAo si los lleva. e. LocalisacUn. f. Firma del'Profesioaa1 iddneo (arquitecto1 El valuador debe verificar que el lote tenga, f&cil acceso a los servicios básicos (agua. luz. calle, sanitarios\. Si para tener estos servicios o alguno de ellos es necesario una inversión, se debe indicar este hecho en el informe de avalúo. 54 Gacete Of@iel, jueves 28 de junio de 20001 Ne 24,332 a.2. Proyeota daviviendas unifamiliarrs El informe del valuedor, ademas del valor de mercado por modelo de vivienda y diferente tamaño de lote, debe indicar los costos directos, indirectos y valor de la tierra sin urbanizar. Debe contmmplar un arAlisis y opinión con relaci6n a los costos directos e indirectos y valor de la tierra sin urbanizar suministrado por el promotor. El valuador debe obtener del promotor y anexar al Informe de avalúo; un psograma de construcción, flujograma de fondos, programa de venta, precios de venta por modelo y diferente tamaño de lote, programa de recuperación de capital y estudio de prefactibilidad o de factibilidad. Se debe anexar al Informe de avalúo, los planos, los cuales pueden ser finales aprobados, anteproyecto 0 finales sin aprobar. Cuando se presentan planos de anteproyecto o finales sin aprobar, estos se consideran como anteproyecto y por lo menos deben tener: a Disefio preliminar aprobado por el Ministerio de Vivienda de ,la lotificación. Este plano, debe contener el área de cada lote, las secciones de calles y tipo de rodadura; indicación de dónde se tomará el agua potable; indicación del sistema sanitario a utilizar. Si el sistema sanitario es comunal. deba indicar la lotialización del tanque séptico comunal. b Planta (s) arquitectónica Cs) con sus acotaciones interiores y exteriores, elevaciones 0 fachadas; lista de acabados; localizaci6n; firma de profesional idóneo. a.3.~Sdificio I4xltifariliar bajo el Regimen de Propiedad Iiorisonta1 El informe del valuador. ademas del valor de mercado de cada unidad habitacional o del local comercial si lo hubiese, debe indicar los costos directos, C06tos indirectos y valor de la tierra. El informe del valuador debe contemplar un analisis y opinión con relación a los costos directos e indirectos y valor de la tierra proporcionada por el promotor. El valuador debe obtener del promotor y anexar al informe de avaluo, un programa de construcción, flujograma de fondos. programa de venta. programa de recupereci6n de capital (si hay venta), estudio de prefactibilidad o de factibilidad y precio de venta de cada unidad habitacional (si hay venta). Se deben anexar al Informe de avalúo los planos, los cuales pueden ser finales aprobados, anteproyecto o finales no aprobados. Cuando se presenten planos de anteproyectos o finales sin aprobar, estos se consideraran como anteproyecto y por lo menos deben tener: a. Planta ('8) arquitectónica (s)con sus acotaciones interiores y _ N” 24,333 G~&~Ofkbl, jueveszSdejuniode2001 55 b. Elevaciones o Fachadas. 'C'. Lista de Acabaos. ..^d.. Información de los muebles de WCina. refsmara Y ~,~ bafio si los hubiese. e. Localización. f. Los planos deban estar firmaf+s por profesionales idóneos. a .4. B&tic*o t4ultAfamíliar para a1¡&ler, de Looales Cemetciales 0 da Industria 1. El infornre del valuador, además del valor de mercado del inmueble, deba indicar el valor del inmueble según sus costes y valor de la tierra Y SU rentabilidad con relación a este valor. S& deben indica? los costos directos. Se debe dar informaci6n de la renta debidamente sustentada con relación al mercado. se debe calcular el valor del inmueble según sus factores de producción, en uns capitalización al plazo y el interés del préstamo; una capitalización simple en base al interés de mercado y al plazo de una hipoteca de una vivienda unifamiliar. mbcr valores deben incluirse en el informe de avalúo. El valuador debe obtener del promotor y anexar al informe de valuación, un programa de construcción. flujograma de fondo, un pr,esupuesto. Se deben anexar al informe de valuación los PlanOS, lOS cuales pueden ser finales aprobados. anteproyectos, finales no aprobados. Cuando se presenten planos de anteproyecto o finales no aprobados, estos se considerarán como anteproyecto y por lo menos deben tener: 8. Planta (s) arquitectónica Is) con sus acotaciones interiores y exteriores. b. Elevaciones o Fachadas. c.Lista de Acabados. d.Información sobre los muebles de cocina. recámara Y b+o (si los hubiese). e. Localización. f. Firma del profesional idóneo. b) . BIENES 1WNUFiBV.S PARC1AumbmE coNBTBu1009 Además del valor de mercado del inmueble terminado, se debe indicar el porcentaje y, valor de lo construido 'y por construir. Se deben indicar los costos directos e indirectos. El valuador debe obtener del dueño y anexarlos al Informe de Valuación, un presupuesto con el costo de cada actividad que falta para terminar en la construcción. Se debe anexar al Informe da Valuación el plano cowel que se ha llevado la construcción. el cual debe estar aprobado. c).BIENES IWOEELES A AEFACCLONAA (BEPABAR), AMPLIAR 0 ADICIONAR OAREMDDELAR GacetaOficial, jueves28dejtmiode 2001 N" 24.332 Además del valor de mercado del bien inmueble sin haberse realizado la reparación o la ampliación, o la remodelación, se debe indicar ef valor de mercado del inmueble después de haberse realizado el trabajo correspondiente. Se deben indicar los costos directos e indirectos. El valuador debe obtener del dueño y, anexarlo al Informe de Valuación, un presupuesto con el coato de cada actividad a realizar. Se debe anexar al Informe de Valuación planos aprobados, los cuales pueden ser finales aprobados, anteproyecto 0 finales no aprobados. Cuando se presenten planos de anteproyecto o finales no aprobados, estos se considerarán como anteproyecto y por lo menos deben tener: C.1. Para Adiciones a) Plantas de 30 existente y de la adici6n. b) Lista de acabados de la adici6n. c) Elevaciones o Fachadas. d) Localizaci6n. e) Firma del o (los) profesioml idóneo. c.2 Para Remodelaciones o Reformas Internes o Exteriores (Modificación a loe eapacios etc.) a) Planta Arquitectónica con: a.1 Reparto existente. a.2 Reparto ssgiin reforma. a.3 Paredes existentes. 8.4 Paredes nuevas. a.5 Paredes a demoler. a.6 Lista de Acabados. a.7 Elevaciones o Fachadas. a.8 Localizaciones. a.9 Firma de (los) profesional (s) idóneos. c.3.~Para Reparaoionee Para reparaciones no se necesita planos. solansnte un escri:o enumerando las reparaciones y el costo de cada reparación. AZtíCulo 5 WAWACIÓN DE BISNES INMDESLS~ 'SAJO EL F&OIMSN DE PROPIEDAD HORIZONTAL): En la valuaci6n de bienes bajo el Régimen de Propiedad Horizontal. 6610 se le de@e dar valor a las unidades privativas debidamente inscritas en el Registro Público, en la Finca que se val&.
**Artículo 6.** WI6BNCIA DB LAS VXLJJXICVISES): N” 24,333 Gace,h Oficial, jueves 28 de junio de 2001 57 Deben realizarse nuevas valuaciones de ceda inmueble que se constituya en garantía en forma periódica, según lo que establezca el Gerente General.
Sobre el Sistema de Selección de Valuadores
Capitulo II
**Artículo 7.** (REGISTRO) : La Gerencia Ejecutiva de Crédito de la Caja de Ahorros abrirá Y llevará un Registro de personas naturales o jurídicas reconocidas como idóneas para realizas valuaciones para la Caja de Ahorros. Aktículo 8 (REQUISITOS) : Para el Registro se requiere lo siguiente: 1. Solicitar el permiso correspqndiente mediante Memorial presentado en papel habilitado de conformidad con lo ~6 dispone las leyes fiscales que reglamentan la materia. dirigido a la Gerencia General de la Caja de Ahorros. El referido Memorial debe contener el nombre o razón social del valuador o empresa valuadora. así como su cedula de identidad o datos registrales. la ubicación de sus oficinas, teléfonos y otra informaci6n necesaria para su ubicación. 2. Presentar adjunto al citado Memorial los siguientes documentos: a) Si se trata de persona juridica: a.1. Certificado de 'inecripción, de fecha reciente, de la empresa en 'el Registro Público, donde se determine quién o quienes pueden fungir como Representante Legal de la sociedad, así como copia del Pacto Social. a.2. Certificación del Ministerio de Comercio e Industria indicando que la empresas tiene registrada entre sus actividades comerciales la de realizar valuaciones de bienes muebles e inmuebles. a.3. Hoja de vida de las personas naturales que actuarán como valuadores en representación de la persona jurídica, los cuales deberán ser empleados permanentes de la persona jurídica de que se trate, junto con autorización presenta& personalmente, 0 notariada, Po= el. Representante Legal de la p*FS0tl* interesada, autorizando a la Caja de Ahorros la verificación de la información alli contenida. El suministro de información falsa dará lugar al rechazo de la solicitud. La persona jurídica de que se trata debe contar con al menos un (ll profeeional iddneo en arquitectura o ingeniería. 58 Gaceta Ofkid, jueves 28 de jpnio de 2001 Ne 24,333 a.4. Comprobaci6n de la experiencia en la actividad valuatoria de la(s) personas. naturales responsables del avalúo. Est :a comprobaci6n ,debe ser mediante certificación de 10s~~ usuarios, especialmente~ de entidades bancarias, expedidas dentro de los últimos diez (10) afios previos a ola fecha de la solicitud. b) Si se trata de una persona natural: b.1. Copia de la cédula de identidad personal y de su historial policivo. b.2. Hoja de vida junto con autorización presentada personalmente por el interesado o notariada, autorizando a la Caja de Ahorros la verificación de la información allí contenida. b.3. Comprobación de la experiencia en la actividad valuatoria. Esta comprobación debe ser mediante certificación de los usuarios, especialmente de entidades bancarias, expedidas dentro de los últimos diez (10) afios previos a la fecha de la solicitud. Se requiere de al menos diez (10) certificaciones de Bancos de Licencia General, establecidos en Panati. que den cuenta de la prestación satisfactoria de ,servicios por parte de la empresa solicitante. Las personas naturales que aspiren se 'les autorice actuar como valuadores en la Caja de Ahorros deberán' presentar carta, personalmente o notariada, autorizando a la Caja de Ahorros a verificar la información suministrada. El suministro de informscíón falsa dará lugar al rechazo de la solicitud. 3. Incluir en el citado Memorial que se comprometen a realizar las valuaciones de acuerdo con 10s requisitos generales de valuaciones de la Caja de Ahorros previstos en el Capítulo Primero de esta Resolución, los cuales aceptan conocer. 4. El Memorial debe igualmente indicar que las valuaciones que efectúe el val:lador o empresa valuadora son de uso exclusivo de la Caja de Ahorros y que el valuador o empresa valuadora~ se obligan a no utilizar los mismos para beneficio propio o de terceros, o divulgar el contenido del mismo, asumiendo en este sentido las obligaciones de reserva bancaria en igual forma que la propia caja de Ahorros. 5. La Junta Directiva de la Caja de Ahorros podrá requerir como requisito previo para el registro como valuador - persona natural - o,empresa valuadora - persona jurídica - autorizada por la Caja de Ahorros, una póliza que cubra la responsabilidad profesional del valuador o la empresa avaluadora, de acuerdo a los términos, condiciones y montos que la Junta Directiva considere apropiados.
**Artículo 9.** mxicmocIMI~) : El Reconocimiento como valuadorfes), sean personas naturales 0 juridicas, lo aprueba la Junta Directiva mediante Resolución que N” 24,333 Gaceta Oficia& jueves 28 de judo de 2001 59 sera notificada debidamente al interesado. Igualmente ge dara cuenta de lo resuelto a ia Gerencia Ejecutiva de Crédito para el registro correspondiente, una Ver la Resoluci6n en referencia quede en firme. Este reconocimiento tendrh une duración da dos (2) silos. Al cabo de dos (2) afios la Junta Directiva revisar% los reconocimientOs koncedidos y determinar& si: renueva 0 se abstiene de renovar, indicandole al afectado las razones. ,Tal decisión debe Ser comunicada a ola Gerencia Ejecutiva de ‘CrCdito para lay actualiraci6n del Registro correspondiente. ,Valuadores de bienes inmuebles, autorizados por la Caja de Ahorros, no podrdn actuar como valuadores parsi un caso en particular, cuando se trate de personas (valuadores) que actuen 0 ,hayan actuado durante los doce (12) meSeS inmediatamente anteriores COSI0 agentes de intermediación de S3OS bienes inmuebles, o que actúen como tales durante los seis (6) meses siguientes al avalúo. Tal incompatibilidad se extiende a las personas (valuadores) que pertenezcan al mismo Grupo Económico de la persona/empresa que vende o compra el bien inmueble 0 actúa como agente de intermediación. iirtiaulo ll (FACULTADES DE u cma DE ABoRR~LI) : ea caja de chorros se reserva el derecho de aprobar 0 rechazar cualquier solicitud de Reconocimiento como valuador, Si la persona natural o jurfdica no reúne los reguisitos, nece,sarios Para la ejecuci6n eficaz, a juicio de la Caja de Ahorros, de las ~al~~~ï~ne~. a que se refiere esta Resolución. Por otra parte, la Caja de Ahorros se obliga a dictar la ResolUCi6n que otorga o rechaza el reconocimiento correspondiente dentro del término de treinta (30) días hábiles~. contra dicha Resolucih, el afectado podrá solicitar Reconsideròción sntn la Junta Directiva de la Caja de Ahorros, órgano éste que deberá dar respuesta a la Reconsideración dentro de los treinta (301 dias hábiles siguientes a la solicitud. Cualquier persona que hubiese sido Reconocida y registrada como valuador autorizado por la Caja, de Ahorros puede perder dicha condición si deja de cumplir los requisitos exigidos para su Reconocimiento y registro en 10s términos de la presente Resolución. En este último caso, la Junta Directiva previa propuesta, del Gerente Gener.31, emitirá la Resolución correspondiente en la que retira el Reconocimiento, al valuador de que se trate y ordena la eliminación del registro. La pSL¶Ol-lS natura1 0 jurídica que obtenga su respectivo Reconocimiento para realizar valuaciones en los programas de financiamiento de la caja de Ahorros, según lo ~dispuesto en esta Resolución, será responsable por todos los dafios y perjuicios que ocasionen a la Caja de Ahorros y a terceras personas por motivo de las valuaciones realizadas. Los honorarios y los gastos de las valuaciones podrán ser pactados libremente entre el valuador y la persona obligada a presentar la valuación a la Caja de Ahorros, y correrán por cuenta de esa persona, salvo en el caso de que haya sido la propia Caja de Ahorros la que haya Contratado al valuador. 60 GecabOllcial, jueves28dejuniode~l NY24333 La Caja de Ahorros se reserva el derecho da aceptar o no una valuacibn y/o de hacer verificaciones posteriores, asi como el derecho de realizar valuaciones a trevbs de los funcionarios idóneos que laboren en la Institucibn. Las valuaciones que realicen los funcionarios de. la Caja de Ahorros seguiran, 'como minimo, las disposiciones contenidas en el Capitulo 1 da1 presente ~Reglamento. Artlcmlo 12 wxmAIas DE R8soLucI&r) : Seran causales de resoluci6n de la autorizacibn para realizar valuaciones en los programas de financiamiento de la Caja de Ahorros, lossiguientes: e) El incumplimiento de cualquier disposicibn de la presente Resolucih. b) El incumplimiento de alguno de los Requisitos Generales de' ,Valuaciones de la Caja de Ahorros, según lo establecido en esta Resoluci6n. c) La transferencia no autorizada del Reconocimiento para la realización de valuaciones en los programas de financiamiento de la Caja de Ahorros. cape.ulo 1x1 Di~osioiones Finales Attbulo 13 (vIeQicrA): La presente ResoLución entrar& a regir a partir de su publicación en la Gaceta Ofj~cial. Dada en lh ciudad de Panamá, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del ano dos mil uno (2001). ANGEL M. JAEN YANELA YANISSELLY R. Presidente Secretaria DE NOVIEMBRE DE 2001.) N” 24,477 Gaceta Oficial, jueves 24 de enero dk~2002 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS : SUPERINTEND,ENCIA DE SEGUROSY REASEGUROS RESOLUCION N? CTS-13 (De 22 de noviembre de 2001) El Consejo Técnico de Seguros, en ,uso de sus facültades legales. ~, CDNSIDERANDO: 1. Que conforme con lo que se establece en el artíctilo 90 ‘deI la Ley ‘59 de 29 ~, DDEjulio de 1996,~ “Por la cual se reglamentan las Entidades Aseguradoras, Administradoras de Empresas y Corredores o Ajustado- de Seguros; ,y la Profesión de’corredor o Productor de Seguros”i todos los aspirantes a ,. optar’por la Licencia deyCorrkbor debe-n presentar al la Supe:intendencia. Ibs requisitos en ella previstos. ,,~ 2. ‘. Que según lo qtie se preceptúa en e¡~Artículo 91 DDEia iey 59 de 29 de julio ,de 1996. el Superintendente,~ o la persona en quien él’delegue, ,practicará : Ies exiimenes cuando lo estime conveniente y en todo caso, cuando haya recibido veinte (20) o mas solicitudes de aspirantes.’ 3. Quid de acuerdo al ~Artículo 102 dey la precitada Ley,~ la Superintendencia expedirá un permiso provisional por dcice (12) meses fa las personas~ naturiles que aprueben el examen de seguros de vida, el cual se convertirá en Licencia Pern?anente aI cumplir con lo que se dispone..en el Artículo, _ 103 DDEla precitada excerta legal. ~, 4 Que se haz comprobado a través de, los: aAos que’ gran parte de los +pir&tites que presentan y aprueban los exárnenes,,,~ no entregan los demás documentos exigidos~ por la Ley, para ~obtener 1%licencia respectiva, 5. QUe.esta prktica causa a la Su&rintendenciia-de Seguros i Reaseguros : una gran perdida de materiales, esfuerzo y tiempo., ,~ **Resuelve:** PRIMERO: MODIFICAR en todas’ sus partes .lo. dispuesto en Ia, ResoluciSn No CTS-04 de 1 de julio de’ 1993. SEGUNDO: ESTABLECER que todos los ispirwt& a cokedorei de seguros~ deben ‘presentar todos sus documentos comp!etos en la Superihtendencii de Sec;iJro$ q Reasi$uros, antes de presentar e!,examen, con la excepción de fianza ” uy pago DDEla tasa arwal. -, TERCERO: FIJAR plazo de titinta (60) dias calendarios a’ partir dey la notificacibn que reciben las Compa?lias~ Aseguradoras, sobre~la aprobación de los candidatos para que,los áspirqntes a corredores de seguros presenten su fianza y el pagc de su tasa para proceder co~nel trámite de su permiso provisional de VW ri de ramos Gen,erales, según’ corresponda. CljAñTO:~ DETERMINAR, que transcurridos el lapso de tiempo privisto en el numeral anterior sin que el aspirante a corrkdor presente la fianz? y el pagro de la tasa, se p~rocedwi a ,la dev@ucibn de los documentos de dicho ~aspira,nte:a la, Compafiia de ‘Seguros que lo entrenó y el mismo tendrá ~,que..c~,@l&c;s? todos 8 / ! 14 Gaceta Oficial, jueves 24 de enero de 2002 ~, w 24,477 los requisitos de los Articulck 90 yo91, si desea ~nuevamente optar por la licencia de corredor de sesuros. FUNDAMENTO DE DERECHO: ,Ley 59 de 29 de julio de 1996, “Por la iual se reglamentan las Entidades Aseguradoras, Administradoras de Empresas j’ Corredores o Ajustadores de S,eguros; y la P[ofe&n de Corredor o Productor, de Seguros” ,,
ANDRES AVELINO JAEN Representante del Ministerio de Comercio e Industriar
ANA LORENA BROCE MANUEL ESKlLDSEN Superintendente Representante Piincipal de Compañías de Seauros - Ramo Generales GUIDO A. OLMOS Actuario de la Superlntendtincia ORLANDO SANCHEZ Principal Compañías de Seguros - Ramo deVida YOLANDA REAL Representante de la Comisión PATRICIA TELLO VALLARINO Nicional de Valores ,(. Representante Principal Corredores de Seguros - Persona Natural MELISSA 1. PEREZ Directora de AsesorCa Legal-M.!.C.I. RAUL DIAZ ARJONA Representante Principal Corredores de Seguros Persona Jurídica
wSO~U~ON N” CTS-14 iü: 20 de diciembre de 2001)
El knsejo Técnico de Seguos en uso de sus facultades legales~
**Considerando:** 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13, numeral 3 de la Ley 59 de 20 de julio de 1996, le corresponde al Consejo~.Técnico de Seguros interpretar, reglamentar y aplicar los aspectos técnicos de la presente .Ley.
2. Que la Ley 59 dey 29~~de julio de 1996, establece que los Corredores de Seguros ,deberCln presentar Certificados de Educación Continua, según lo estipule periódicamente 4 Consejo TBcnico de Seguros.
3. Que el Consejo TBcnico de Seguros, mediante Resolución CTS-05 de 16 de noviembre de 2000, estableció tin el artículo No 2, la cantidad de horas Ckditos de, Educación Continua que deben acreditar los Corredores de, Seguros ante esta Superintendencia de Seguros y Reaseguros, con la finalidad de fortalecer y fomentar la profeiibn del seguro, be acuerdo a los cambios y modificaciones que se implementen en la ,materia.