Resolución 5 de 2000
**Resuelve:** . ..-...I 1. DISPOSICIONES ,, GENERALES
(POR MEDIO DEL CUAL TODO BANCO TENDRA LA OBLIGACION DE COMUNICAR A LA SUPERINTENDENCIA DENTRO DE LOS PRIMEROS 10 DIAS DEL MES SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DE CADA TRIMESTRE, CUALQUIER BIEN, FONDO O VALOR EN SU PODER Y QUE PERMANEZCA INACTIVO POR CINCO AÑOS.)
**Artículo 1.** Se considera comprendido dentro del tkrnino Educacion Continua, todos aquellos cursos o seminarios que deberkn tomar los Corredores de Seguros como constancia de su actualización en materia de’seguros.
**Artículo 2.** A partir del ano dos mil uno (2001) los Corredores de Seguros deberán tomar un mínimo de treinta (20) horas crkditos y para el aoo dos mil dos (2002) el requisito sem de un míniio de cuarenta (40) horas crkdito.‘En,el~ caso de aquellos Corredores de Seguros que tengan veinticinco años o más en el ejercicio de la profesión de Corredor de Seguros y hayan llegado a la edad de jubilación, el requisito exigido es de un mínimo de veinte (20) horas crednos. Se exceptúan de lo anterior, los Corredores de Seguros que se ajusten a los casos previstos en el artículo 14 del presente reglamento.
**Artículo 3.** Le corresponderA a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros aprobar los cursos o seminarios para ser reconocidos como Educacion Continua de los Corredores de Seguros.
**Artículo 4.** Una (1) hora crédito de Educacidn Continua equivaldrá a una hora de 60 minutos de asistencia a los seminarios o cursos previamente apmb Superintendencia de Seguros y Reaseguros. El total de horas crédito que sean aprobadas durante un año para cada dictado en nuestro país o en el extranjero no exceder8 de la mitad de 1 mínimas exigidas en el reglamento vigente. 4 ,’ Gaceta Oflcial, mhkcolea 19 de septiembre de 2001 ~ N” 24,391 : ARTICULO 5; Todo Corredor de Seguros deber& presentar ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la constancia’de que ha cumplido con el requisito de horas créditos de Educación Continua, se& lo establecido en el articulo 96 de la ley 59 de 29 de julio de 1996. Dicha constancia debe aportarse en la fecha en que se obtenga durante el año ‘, calendario, o m4s tardar, aI momento de efectuar el pago de la tasa anual establecida en el artículo 33 de la citada ley.: II ORGANIZADORES DE LOS CURSOS Y SEMINARIOS m Toda persona natural CIjuridica que tenga interbs en organizar y promover : cursos o para los Corredores de Seguros con el objeto de que sean aprobados para la Educaci6n Continua, debe& prementartolicitud ante la Superintendencia de Seguros y Raasegurer en papel habllltado, por lo menos diez (10) días hlibiler antes del evento, drtrllrndo lo &ulsnte: IL Nombre del curio o wmlnario; b, Nombre de loe expoeltoreey IU Irsa de experieneiedtbidementeprswntadr en uns hojr de vida; o, Temario; d. Horario de cada uno de los temasa reponerse; e. Fecha, lugar, número estimaclo de participantes y costo si lo hubiese; f. Nombre de los organizadores y/o responsables del curso o seminario. ULO 7; Los oiganizadores y/o responsables de organizar y promover un curso o seminario de Educación Continua para los Corredores de Segutos, deber&n llevar control y registro de la asistencia y estan obligados a otorgar al final del curso 0 seminario un Certificado de Participación, debidamente finado, el cual deberá incluir la siguiente ,información: a. El nombre del seminario; b. El nombre del asistente y el número de la licencia de Corredor; c. Fecha y lugar; d. Horas crkditos aprobadas ‘por la Superintendencia de seguros y Reaseguros y el número de resolución. e. Nombres de los organizadores y/o responsables del curso o seminario. AR’I’ICUJ&&Los organizadores y/o responsables de un curso o seminario de Educación Continua para Corredores de Seguros, deber8n remitir a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros el listado original de registro’ de asistencia de los participantes a m8s tardar cinco (5) días hábiles después de impartido el curso o seminario. Aquellas personas que no aparezcan en los registros, tanto de entrada como de salida del evento, no podrán recibir su certificado de participación. La Superintendencia deberá enviar hasta dos (2) funcionarios para que participen gratuitamente en cada curso o seminsrio con el propbsito de verificar que seeoth cumpliendo con estos requisitos. ARTICULQ El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriormente seRalados por parre de los organizadores ylo responsables,eorAn causa de descalidceci6n pare la organización y promoci6n de flturos cursos de EducaciQ Continua pam~$Jorredoresde Seguros por el termino de seis (6) mesesy en caso de reincidencia~~@@&n serb por un periodo de un (1) afta. No 24,391 Gaceta Oflcial, mlhcoles 19 de septiembre de 2001 5 IJI. CONTENLDO DE LOS CURSOS Y SEMINARIOS
**Artículo 10.** Los cursosy seminarios que se ofrezcan con el .objeto de cumplir COn el requerimiento de Educacion Continua para Corredores de Seguros, deberán versar sobre 15 materia de Seguros, Reaseguros y cualquier otro tema que se ajuste al entorno economice y la actividad en la cual se desarrolla y desenvuelve e!,Corredor de Seguros. ARTICULO ll: Los cwsos y seminarios que; recibe un Corredor de Seguros en el exterior, seran admitidos como Educación Continua siempre que reunan los requisitos de contenido que se establecen en el artículo 7 de la presente Resolucion. Antes de asistir a los cursos o seminarios que se realizan en el exterior, el Corredor de Seguros notificará previamente a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros mediante aviso escrito, con la copia de la inscripción sobre el temario, programa, lugar, fecha del mismo, los organizadores, expositores y oradores. Para obtener la Resolucion con las horas creditos aprobadas en los cursos o seminarios celebrados en el exterior, el Corredor de Seguros tendra un término de cincuenta (SO) días despues de participar en el curso o seminario para tramitar la solicitud formal a 15 Superintendencia, adjuntando el Certificado original de_:Participación el documento equivalente debidamente autenticado. :El número de horas créditos de los cursos o seminarios en el exterior se determinaran por el voto de la mitad mas uno de los miembros de la Comisión de Educacion Continua, en atención 5 lo establecido en el articulo cuatro (4) del presente reglamento..
**Artículo 12.** No se tomaran como validos para acreditarse como horas crédito de Educación Continua de Corredor de Seguros: los cursos, seminarios o conferencias con fines de entrenamiento o que se refieran a un producto específico de una aseguradora; los cursos,de entrenamiento para aspirantes a Corredor de seguros, ni aquellos cursos tomados en el exterior para cumplir con requisitos de licencia de ,corredor de seguros en el extranjero. IV. LOS CORREDORES DE SEGUROS
**Artículo 13.** Todo Corredor de.Seg&os que participe como’Expositor en algk curso o seminario debidamente aprobado, se le reconocerá su participacián como horas cr&litos de Educacion Continua y el organizador deberá entregarle un certificado como constancia.
**Artículo 14.** Los Corredores de Seguros que. obtengan su Licencia o Permiso Provisional en el primer trimestre de cada ago, deberán cumplir con el setenta y cinco por ciento (75%) de las horaa crednos exigidas para ese ano. Los que la obtengan en el segundo trimestre de cada aiío, debe& presentar certificados que le acrediten el cincuenta por ciento (50%) de las horas exigidas para ese año y los que la obtengan en el tercer trimestre deberán presentar el veinticinco por ciento (25%) de las horas creditos. Los Corredores de Seguros que obtengan su Licencia o Permiso Provisional en el cuarto trimestre del aflo, no se le exigirá horas creditos de educación Continua para ese aiío calendario. Los Corredores de Seguros a que se refiere este artículo deberán cumplir con todas las horas creditos establecidas para el atio siguiente.
**Artículo 15.** A los Corredores de Seguros a quienes se le suspendida voluntariamente, se les aplicará el criterio anterior, rehabilitacibn. 6 Gaeeta0flcU,ml6reolr 19de~~ptlembndc2001 N” 24,391: m A loa Corredores de Seguros II quienes como eanci6n se len haya suapendldo la Licencia, debe& cumplir con lae horas ordditos de Eduoacidn Continua reqüsridas durante el tio en que se les-haya apliondo la sanci6n de suspensi6n, al tenor de la Ley 59 de 29 de julio de 1996. V. COMISION EVALUADORA DE LA EDUCACI6N CONTINUA DE CORREDORES DESEGUROS
**Artículo 17.** Créase la Comisión Evaluadora de Educación Continua como mente de consulta y de apoyo a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros en la aprobación de los cursos o seminarios para el cumplimiento ,‘del requisito de Educación Continua de los Corredores de Seguros. m Ente Comlridn ertari intogrrdr dela aiguisnto forma: m Le Biroctive de en& uno de 4er gremh deber8 remitir por o~erite el nombro de au ropwaonttrr~~te y BUrrupletrto e le Ehporlntendenels de &puren y Rrrw~egure~. m Lo8 ~qmia1tente8 delos gremios que sonPotmsn 18Comhi6fl Ev&luada!% pera Ir EduewiQn Continué de Corredor do %oguro~! serh BeBIgnRadoa por el Gx~sqjo Tknloo de Seguros, por un periodo de un afro, contado a partir de la toma de posesh de su cargo y Me ser8 ejercido rd-honorem. +QtTICULO 21: La Comisión Evaluadbra de Educaci6n Continua presentar8 al Consejo TCcnico de Seguros el reglamento que le sen/i~%de base para el desarrollo de sus funciones.
**Artículo 22.** Esta Resolución modifica a la Resolución No. CTS-04 del 29 de octubre de 1998 y empezará a regir a partir de~sufirma. CUMPLASE, C~MUNIQUESE Y PUBLIQUESE, TEMISTOCLES ROSAS QUID0 OLMOS ROprOWitUltO Actuarlo de la Suprrlntond~nolr Mlnlrtm de Comwclo e Indurtrlar de sirguro y Rrrrguros ANA LORENA BROCE CARLOS CHAMORRO Supwlntondentr de Srgumr y Rr*@guror Roprewttanta Prlnclpal Compslihs do Ssguror Ramor- Drfwalrr N” 24,391 GacetaOfjclel, mlkrcolee 19 de ceptleinbre de 2001 7 MELISSA 1. PEREZ Dlmetor cle Aw&a Legal del Mlnlstatlo EDWINLOPEZ de Comemlo e Induettlas Aepteeentante Principal Corredores de Seguroe- Persona Netural YOLANDAREAL Repreoentante de la Comlrlh DORO7fiY DE’SING Nacional de Valoren Representante Principal ” Empresa8 de Corretaje de Seguros -Persona Jurldlce CIRCULAR CIR-(~lgdedlolembrede@XUl) Penarn 19 de diciembre de 2000 ClR-76 Sefior (a) .,....,...,...*....< .. .. Gerente General SeAor (a): En apoyo al criterio establecido a las CompaRias de Seguros, por medio de la circular 35, fechada el 19 de junio del cm-riente y tomando en consideración que ante esta Superintendencia se han formulado diversas consultas, tanto verbales .como es&+, BR relación al pago de honorarios a los corredores cancelad&, tengo a bien ha&+% lea siguientes aclaraciones. En primer lugar el articulo 88 de la ley 59 de 29 de julio de 1996, seiiala de ‘manera expresa:
**Artículo 88.** Ninguna persona natural o jurídica podrAn actuar en la República de PanamB como corredor de seguros en ningún acto, transaccibn o actividad relacionada con el negocio de seguros, sin poseer.previamente la licencia a que se refiere esta Ley. Las personas jurídicas que se dediquen al corretaje de seguros ~610 podti actuar por iritermedio de personas naturales que tengan licencia de corredor de seguros. Estas personas debe& remitir los honorarios que le corresponda a los corredores de seguros- persona natural, en un plazo no mayor de diez días, a partir de la fecha en que los recibieron de la empresa aseguradora. El comedor de seguros (persona natural o jurídica) tiene derecho al cobro de los honorarios completos, de todo negocio que suscriba hasta el vencimiento de la vigencia contratada originalmente, siempre que se hayan pagado las primas correspondientes. En caso de que queden primas pendientes por pagar después del vencimiento de la póliza y Cstas sean pagadas, los honorarios pmfesionales