POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES AL TITULO DE "INGENIERO EN CONTROL AUTOMATICO".
RESUELVE:
Reglamentar la profesión de Ingeniero »n Control Antomático como una especialidad de la Ingeniería, conforms Se dispone “ 1a presente resolución:
INGENIERO EN CONTROL AUTOMATICO: Es el profesional con AmMpIlA capacidad técnica y especial conocimiento académico de las ciencias natemáticas y Elsicas y de los principales métodos de análista. Tintesis y diseño de los Sistemas Automáticos de Control del proceso de producción de blenea materiales y algunos servicios, Don o tanto está habilitado dentro del campo de la Ingeniería para realizar las siguientes funciones:
1. Analizar, Organizar, Diseñar, Dirigir, Inspeccionar, Supervisar, y Estimar Costos de Sistemas Automáticos de Control de Procesos de Producción y Sistemas de Medición Industrial; elaborar proyectos, planos y especificaciones para las | talaciones de Eodos los equipos componentes de Sistemas Antomáticos de Control Ae Procesos de Producción y Sistemas Medición Indnstrial: cléctricos, electrónicos, mecánicos, hidráulicos y neumáticos.
2. Instalar, operar, calibrar, reparar y ronservar:
a) Equipos y circuitos de los Simteman de Control Antomático, Incluyendo tipos de procesos Alnámicos que ntilizan digitales.
b) Sitemas de automatización a distancia y de medición industrial, Fábricas, Plantas, Transporte Ferroviario, Transmisión de Energía Eléctrica, Refinerías de Petróleo, Fábricas de Cemento y Complejos Tadustriales en general.
3. Elaborar Informes, Avalúos y Peritajes an todo lo concernienta a la profesión del Ingeniero en Control Automático.
4. Profesar en los centros de enseñanza las materias proplas de la profesión del Ingeniero en Control Automático de acuerdo al isposiciones reglamentarias de Docencia.
5, Ejercer cualquier otra función que, por su carácter o por los conocimientos eapeciales que requiera, sea privativa del Ingeniero en Control Automético.
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N* 22.782 Gaceta Oficial, lunes 15 de mayo de 1995
6. El Ingeniero en Control Automático deberá contar con la cooperación de los profesionales de Arguitectura y de la Ingeniería cuando la naturaleza de la cbra asf lo requiera.
Fundamento de derecho: atribuciones de la JTIA, LITERAL "c" del
POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES AL TITULO DE "INGENIERO EN CONTROL AUTOMATICO".
**Artículo 12.** de la Ley 15 de 26 de enero de 1959, reformada por la Ley 53 de 1963.
1995. PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Asa. JOSE BATISTA Rep. del COARO.
“COMISION BANCARIA NACIONAL RESOLUCION N* 17-95 (De 20 de abril de 1995) LA COMISION BANCARIA NACIONAL en uso de sus facultades !egales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resoiución No.54 de 28 de diciembre de 1971, esta Comisión otorgó a CITIBANK, N. A. Licencia General que lo autoriza para efectuar indistintamente negocio de banca en Panamá o en el exterior,
Que conforme lo dispone el Artículo 28 del Decreto de Gabineta No.238 de 2 de julio de 1970, todo banco que considere necesario cerrar un establecimiento ya existente, deberá obtener autorización previa de la Comisión;
Que CITIBANK, N.A. ha solicitado, mediante apoderado especial, autorización para proceder al cierre de la sucursal que mentiene en la Avenida Bolivar y calle B Norte de la ciudad de David, Provincia de Chiriquí, y
Que la soliciud presentada por CITIBANK, N.A. no merece objeciones,
estimándose aceptables las razones expuestas para el cierre de la sucursal. RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Autorízase a CITIBANK, N.A. el ciere de la
sucursal que mantiene en la Avenida Bolivar y Calle B Norte de la ciudad de David, Provincia de Chiriquí.
Dada en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco. (1995)
NOTFIQUESE Y CUMPLASE El Presidente. a. l. El Secreiaro, MARIO L ROMERO NESTOR MORENO Es el copio de su orgnal Nésor Moreno Director Ejecutivo