Resolución 1-78 de 1978: Por la cual se reglamenta el Art. 62 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973
**CONSIDERANDO:**
PRIMERO:
Que el Artículo 62 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973 faculta al Ministerio de Vivienda para reglamentar las atribuciones de los Presidentes de las Comisiones de Vivienda.
**Artículo 1.** Las atribuciones de los Presidentes de las Comisiones de Vivienda serán las siguientes: a) Programar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar todas las actividades bajo su dependencia. b) Programar y dirigir las reuniones de las Comisiones respectivas. c) Revisar todos los compromisos de pago que se realice y preparar las resoluciones de descuento directo para la firma del Director General de Arrendamiento. d) Firmar en primera instancia las resoluciones de desahucio y lanzamiento conjuntamente con los demás miembros de la Comisión de Vivienda, y demás resoluciones que sea de competencia de las mismas. e) Atender en primera instancia los casos de emergencia por derrumbes parciales de casas o en peligro de desplome total. f) Organizar y coordinar todas las actividades que sean necesarias en los casos de interés social urgente, a fin de detectar el o los inmuebles que deben ocupar y cooperar de las familias. g) Remitir a la Dirección General de Arrendamiento los escritos de apelación que le presenten contra los fallos de la Comisión. h) Coordinar y controlar la labor de la Comisión de Vivienda con los diferentes departamentos del Ministerio de Vivienda. i) Fiscalizar el cumplimiento de las resoluciones de demolición, reparación y rehabilitación expedidas por la Dirección General de Arrendamiento con base en los informes de la Oficina de Seguridad. j) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con la vivienda en los corregimientos respectivos.
**Artículo 2.** Los Presidentes de las Comisiones de Vivienda recomendarán a las personas que los reemplazarán durante su ausencia o faltas temporales para la aprobación del Director General de Arrendamiento.
**Artículo 3.** Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación.