Reglamento de solicitud y tramite de licencia para el personal administrativo.
REGLAMENTO DE SOLICITUD Y TRAMITE DE LICENCIA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
**Artículo 1.** ** Los profesores eventuales y los profesores asistentes, que hayan cumplido cinco años de servicio docente en la Universidad de Panamá en forma satisfactoria, serán nombrados por medio de una resolución. Para estos efectos, se tomarán en cuenta los cinco últimos años, siempre que el profesor haya obknido, en cada uno, una evaluación del desempeno docente no inferior a 75%, en cada área sujeta a la evaluación. Si el profesor hubiese tenido alguna evaluación inferior en uno o dos de los mencionados años, se podtin considerar, pira completar el mínimo de cinco años, hasta los dos años inmediatamente anteriores, si han sido evaluados conforme al sistema de evaluación del desempeiío docente. Para losaños en los que no se hubiese aplicado el Sistema de Evaluación del Desempeño del Docente, se entenderá por servicios satisfactorios el cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos universitarios, debidamente evaluados por la Junta Departamental o la unidad correspondiente y recomendado por el Decano o Director de Centro Regional. El Nombramiento por Resoluci6n requiere de la aprobación de ’ la Junta de Facultad o de Centro, Junta Representativa o Comisión que la reemplace. Lo dispuesto en este Reglamento no se aplicará a los profesores extranjeros, a los visitantes y ti los nombrados Ad-Honorem. Los profesores extraordinarios se regirán por los términos de su contratación y los profesores adjuntos por los términos del
**Artículo 148.** del Estatuto.
**Artículo 2.** Los profesores nombrados por resoluci6n no podrán ser excluidos del servicio docente mientras exista disponibilidad de horas en el área o 6rea.s correspondiente o de conformidad con lo establecido en los Artículos 120 y 121 del Estatuto ,Universitario.